STSJ Canarias 864/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2017:3311
Número de Recurso1261/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución864/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001261/2016

NIG: 3803844420130008124

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000864/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001130/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente CONSEJERIA DE CULTURA DEPORTES POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS SERV. JURÍDICO CAC SCT

Recurrente FUNDACION CANARIA SAGRADA FAMILIA ENRIQUE SANTIAGO QUINTANA HERNANDEZ

Recurrido María Esther JOSE IGNACIO CESTAU BENITO

FOGASA FOGASA

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2017.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 1261/2016, interpuesto por la Consejería de Cultura, Deportes y Políticas Sociales del Gobierno de Canarias y Fundación Canaria Sagrada Familia, frente a la Sentencia 323/2016, de 3 de junio, del Juzgado de lo Social nº. 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 1130/2013, sobre reclamación de cantidad (diferencias retributivas por cesión ilegal). Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. María Esther se presentó el día 30 de octubre de 2013 demanda frente a la Consejería de Cultura, Deportes y Políticas Sociales del Gobierno de Canarias, la Fundación Canaria Sagrada Familia y el Fondo de Garantía Salarial, alegando que estaba contratada para la fundación demandada, pero que en realidad había sido objeto de una cesión ilegal de mano de obra a favor de la Consejería, habiéndose dictado en febrero de 2013 sentencia que reconocía la existencia de cesión ilegal; la demandante consideraba que se le tenían que abonar sus salarios conforme al convenio colectivo de la comunidad autónoma, calculando la diferencia mensual en 1.255,13 euros, y reclamando los importes devengados desde el mes de abril de 2012 hasta la fecha de celebración de juicio. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara a las demandadas la cantidad de 22.592,34 euros en concepto de diferencias retributivas de los meses de abril de 2012 a septiembre de 2013, sin perjuicio de su actualización a la fecha de juicio.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 1130/2013, en fecha 26 de abril de 2016 se celebró juicio en el cual la parte actora indicó que había sido incorporada como personal de la Consejería desde enero de 2015, por lo que actualizaba la cantidad reclamada incrementada en las mensualidades posteriores al mes de septiembre de 2013 y hasta el mes de incorporación de la actora a la Consejería (señalando que eran 14 mensualidades). Las partes demandadas se opusieron a la demanda alegando prescripción de las cantidades devengadas más de un año antes de la reclamación previa de 2013. La fundación también indicó que la solidaridad solo tendría efectos hasta la sentencia de instancia que declara la existencia de cesión ilegal, y la Consejería se opuso al importe reclamado al no haberse descontado el descuento de la paga extra de diciembre de 2012 y deducciones previstas legalmente para personal no fijo en los cuatro primeros meses de 2013.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 3 de junio de 2016 sentencia con el siguiente Fallo:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por doña María Esther contra la CONSEJERÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DE CANARIAS y la FUNDACIÓN CANARIA SAGRADA FAMILIA y en su consecuencia, condeno solidariamente a las codemandadas a abonar a la actora el importe total de

40.164,16 euros, en concepto de diferencias salariales por el periodo comprendido entre marzo de 2012 y marzo de 2016.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos establecidos legalmente".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Dña. María Esther presta servicios mediante contrato suscrito con la FUNDACIÓN CANARIA SAGRADA FAMILIA, desde el 9 de junio de 2008, con la categoría profesional de Titulado Superior (Grupo I) economista.

SEGUNDO

En fecha 7 de febrero de 2013, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Número 4 de los de Santa Cruz de Tenerife (autos 231/2012) por la que se declara a la actora personal laboral indefinida d ella Consejería de Cultura desde la fecha de inicio de la relación laboral y el derecho a que se le aplique el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha resolución fue confirmada íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 19 de junio de 2014 . (folios 115 a 129)

TERCERO

Instada la ejecución de la sentencia, en fecha 20 de Noviembre de 2014, la Consejería reconoce a la actora la condición de personal laboral indefinido. (folio 132)

CUARTO

La actora había presentado reclamación administrativa previa, en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social Número 4, en fecha 27 de enero de 2012. En dicha reclamación se solicitaba tanto la condición de personal laboral indefinido, como la aplicación del convenio colectivo de la CAC. La demanda se formuló, en los mismos términos, en fecha 8 de marzo de 2012. (folios 134 a 144)

QUINTO

La demandante percibe una retribución bruta mensual prorrateada de 1958,19 euros. (folios 145 a 146)

SEXTO

Conforme al Convenio colectivo del personal de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la actora le correspondería percibir un salario bruto mensual prorrateado de 3084,42 euros, en 2012; y 3321,39 euros desde 2013. (folios 149 a 150)

SÉPTIMO

La paga extra de 2012 únicamente se ha abonado un 50% a los funcionarios públicos y al personal al servicio de las Administraciones Públicas.

OCTAVO

La parte actora presento reclamación administrativa previa el 27 de septiembre de 2013, que fue inadmitida por resolución de 3 de octubre de 2013. (folios 8 a 14)".

QUINTO

Por parte de la Consejería de Cultura, Deportes y Políticas Sociales del Gobierno de Canarias y Fundación Canaria Sagrada Familia se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dichos recursos de suplicación fueron impugnados por Dª. María Esther, mientras que la Consejería de Cultura, Deportes y Políticas Sociales del Gobierno de Canarias también impugnó el recurso de la Fundación.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 18 de noviembre de 2016, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 16 de octubre de 2017.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

La demandante había sido contratada por la Fundación Canaria Sagrada Familia, habiendo planteado en 2012 demanda pidiendo que se reconociera la existencia de cesión ilegal a la Consejería de Cultura y que se le tenía que aplicar el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tras obtener, a principios de 2013, sentencia de instancia estimatoria de la existencia de cesión ilegal -sentencia que adquirió firmeza en junio de 2014-, presentó en octubre de 2013 demanda pidiendo diferencias salariales -por aplicación del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias- desde abril de 2012 y hasta la fecha de juicio. En juicio la actora limitó la cantidad reclamada hasta diciembre de 2014, al estar incorporada en la Consejería desde enero de 2015, mientras que las demandadas opusieron, principalmente, prescripción de cantidades devengas antes de septiembre de 2012, lo que se desestimó en la instancia por entender que quedaba interrumpida la prescripción al haber reclamado en el proceso declarativo la actora que se le aplicara el convenio colectivo de la Comunidad Autónoma; igualmente, la juzgadora, aunque refleja en hechos probados que en ejecución de la sentencia de cesión ilegal la actora fue reconocida como personal fijo en noviembre de 2014, y en juicio la demandante solo pidió diferencias hasta diciembre de 2014, calcula las diferencias hasta marzo de 2016 y condena solidariamente a ambas demandadas a su abono. Contra esta sentencia se alzan en suplicación ambas demandadas. La Consejería pretende que se revoque en parte la sentencia, limitando la condena de cantidad a las diferencias devengadas antes de integrarse la actora como personal laboral de la Consejería de Cultura, articulando para ello un motivo de examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, por el 193.c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por su parte, la Fundación también pretende reducir el importe de su condena, insistiendo en la excepción de prescripción,...

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