STSJ Andalucía 1930/2017, 13 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1930/2017

1 SENTENCIA Nº 1930/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 728/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

___________________________________

En la Ciudad de Málaga a 13 de octubre de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 728/2016, interpuesto por Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la AGENCIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA (ADCA), frente a resolución aprobando la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi del Pleno del AYUNTAMIENTO DE COÍN, estando representado y defendido por el Letrado Municipal Sr. Fernández Lomella.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Administración autonómica fue presentado escrito en esta Sala el 28/11/16 interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la aprobación por el Ayuntamiento de Coín de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi.

Cresolución de 1/12716 es admitido el recurso y acordado su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

SEGUNDO

Seguido el curso de los autos, con escrito presentado el 2/03/17, es sustanciada demanda pidiendo sentencia por la que se estime la misma en todos sus pedimentos, anulando los artículos 34 a 39; 3, 20.1 h), 33 y 54.2 b); artículo 5.2; artículos 5.3; 8.4 d); 20.1 c); 30 ; artículo 5.4; artículo 6; Artículos 8.1 b y

20.1 f); artículo 10; artículo 11.2; artículos 12 y 26; artículos 30, 31 y 32 ; artículo 15; artículo 22; artículos 8.4.

f), 23, 24, 25; artículos 28 y 29: artículo 40; artículos 48 y 49; artículo 44.2 f) y Disposición transitoria tercera de la Ordenanza.

Como fundamento de la pretensión es alegado:

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Con fecha 11 de mayo de 2016 se publicó en el B.O.P. de Málaga la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi en el ámbito territorial del municipio de Coín (BOP de Málaga nº 88, de 11 de mayo de 2016), por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Coín, adoptado en su sesión de 30 de marzo de 2016, y por el que se sometía el expediente a información pública por un plazo de 30 días hábiles, dentro de cual se podrían plantear reclamaciones o sugerencias.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a la ADCA en el artículo 3.j) de la Ley 6/2007, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en su sesión de fecha 8 de junio de 2016, emitió el informe I 01/16, ALEGACIONES SOBRE EL TEXTO PROVISIONAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI EN EL MUNICIPIO DE COÍN. En este informe de alegaciones, el Consejo puso de manifiesto las observaciones relativas al texto de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Taxi de la localidad de Coín (Málaga), bajo la óptica de competencia, de unidad de mercado y de una regulación económica eficiente. El citado informe fue recibido en el Ayuntamiento de Coín (Málaga) el día 13 de junio de 2016.

Con fecha con fecha 27 de septiembre de 2016, se publicó en el BOP de Málaga, la "Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi" en el ámbito territorial del municipio de Coín (Málaga), aprobada por Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de fecha 28 de julio de 2016, texto que ha mantenido todas y cada una de las restricciones detectadas, y puestas de manifiesto en el Informe de alegaciones efectuadas por esta parte.

La Agencia de Defensa de la Competencia entiende que determinados artículos y Disposiciones de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi en el ámbito territorial del municipio de Coín (Málaga) presentan severos obstáculos a la competencia efectiva en los mercados que no se ajustarían a la legalidad, por lo que previa autorización del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo frente a la misma.

- Para una correcta resolución del litigio, y con carácter previo al análisis pormenorizado de los preceptos de la Ordenanza y las contravenciones en que incurren los mismos en relación con las normas de competencia, resulta conveniente realizar una serie de observaciones generales desde la óptica de la competencia.

En este sentido, en relación con el principio de salvaguarda de la libre competencia, cabe señalar que el reconocimiento constitucional de la libertad de empresa, reforzado por la legislación ordinaria básica para todas las Administraciones Públicas, constituye una obligación de todos los poderes públicos. A cualquier limitación o restricción anticompetitiva deberá preceder la correspondiente ponderación entre los intereses que se persiguen y aquellos derivados de un funcionamiento competitivo de los mercados, y este análisis ha de quedar suficientemente justificado por disposición expresa de la Ley.

Es decir, toda medida restrictiva de la competencia deberá justificarse sobre la base de los principios de necesidad y de proporcionalidad. Una medida es innecesaria cuando la precisión del objetivo perseguido resulta deficiente o cuando no existe nexo causal entre la restricción y aquel. La ausencia de proporcionalidad significa que la restricción a la competencia, que siempre conlleva un perjuicio en términos de bienestar económico, supone un coste excesivo en relación con el supuesto beneficio derivado de la introducción de la restricción, al existir alternativas plausibles menos gravosas para la competencia.

Sentado lo anterior, cabe destacar que el contexto regulatorio actual del sector del taxi, en el que surge la presente Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de taxi del municipio de Coín (Málaga), está condicionado por una serie de factores que habrían de tenerse en consideración:

En primer término, la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) nº 2963/2015, de 30 de diciembre de 2015, que ha venido a resolver el recurso contencioso administrativo contra el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, declarando nulas varias disposiciones recogidas en el referido Decreto 35/2012, Sentencia que no ha adquirido firmeza. En concreto, el TSJA ha reputado nulas las siguientes disposiciones:

La exigencia de que sólo las personas físicas, con exclusión de las jurídicas que no adopten la forma organizativa específicamente prevista en la norma, sociedades cooperativas de trabajo, puedan ser titulares de las licencias (artículos 11.1 y 27.1 a);

La exigencia del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial (artículos 24.1 b) y 27.1 c);

El deber de los vehículos de autotaxi de llevar la placa de Servicio Público (artículo 31.2 d);

La regulación de los taxímetros e indicadores exteriores (artículo 34);

La exigencia de que la prestación del servicio de taxi sea realizada por la persona titular de la licencia (artículo

37);

La obligación de las personas jurídicas de transmitir las licencias de las que sean titulares antes de la fecha de entrada en vigor de la norma (Disposición Transitoria 3ª).

Merece resaltar, por otra parte, la reciente publicación de la CNMC del documento de "Conclusiones preliminares sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa" que somete a consulta pública1. En dicho documento, la CNMC viene a analizar la situación de cambio que está viviendo el sector del taxi en los últimos tiempos, debido al desarrollo y expansión de nuevos modelos de prestación de servicios, servicios online o economía colaborativa, tras la aparición de plataformas que ponen en contacto a conductores con viajeros y que se han situado como una posible alternativa directa al uso del taxi. La CNMC considera en relación con los sectores del taxi y del sector de Vehículo Turismo con Conductor (VTC), que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y numerosos Ayuntamientos españoles mantienen restricciones a la entrada que no favorecen el interés general. Estas restricciones son múltiples, pero destacan el numerus clausus de licencias, el limitado ámbito geográfico de la licencia, en ocasiones sólo municipal; y, para el caso del taxi, precios regulados en la forma de tarifas públicas no flexibles. Esta normativa, indica la CNMC, impide de facto la entrada de nuevos operadores y genera rentas monopólicas, con una infraprovisión del servicio de transporte urbano demandado y un funcionamiento menos eficiente para la sociedad. Por ello, la CNMC concluye que es necesario realizar una revisión de la regulación desde los principios de regulación económica eficiente, que posibilite el desarrollo de las innovaciones y elimine barreras de entrada innecesarias y desproporcionadas, lo que redundará en un mayor bienestar para los consumidores, las empresas y las administraciones públicas.

Por todo lo anterior, la nueva Ordenanza Municipal reguladora del servicio de taxi de Coín debe ser acorde al conjunto de los factores antes citados. En este sentido, toda intervención pública que se imponga a través de la regulación, mediante Ordenanza o por cualquier otro tipo de disposición municipal o por la aplicación de la misma, debe respetar los principios de una buena...

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