STSJ País Vasco 1960/2017, 10 de Octubre de 2017

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2017:3237
Número de Recurso1757/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1960/2017
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1757/2017

NIG PV 01.02.4-16/002770

NIG CGPJ 01059.34.4-2016/0002770

SENTENCIA Nº: 1960/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ángeles contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 14 de marzo de 2017, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Ángeles frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La demandante, DÑA. Ángeles, nacida el día NUM000 de 1965 se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y viene prestando servicios para la ONCE como vendedora de cupones habiendo comenzado a trabajar en esta profesión el 5 de Enero de 2000.

SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 8 de Septiembre de 2016 estableció el siguiente cuadro residual:

Déficit visual tanto de agudeza como de campo visual por miopía magna y glaucoma crónico de ángulo abierto. Trastorno adaptativo ansioso ¿ depresivo en el contexto de discapacidad intelectual leve.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Afectación funcional por déficit visual compatible con ceguera legal y trastorno psicopatológico.

Proponiendo la no calificación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducción es anatómica o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral por ser las lesiones anteriores a la profesión valorada.

Con arreglo a lo anterior la Dirección de Provincial del INSS dictó resolución de fecha 20 de Septiembre de 2016 en el que se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, al ser anteriores a la profesión valorada y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule

TERCERO.-La actora interpusola correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 5 de Diciembre de 2016 .

CUARTO.-La actora presenta en la actualidad las siguientes dolencias:

Miopía magna que ha cursado con desprendimiento de retina y un glaucoma de ángulo abierto o glaucoma crónico en ambos ojos.

Trastorno adaptativo ansioso depresivo en el contexto de discapacidad intelectual leve. ( C.I: 75/ límite)

A consecuencia de las anteriores dolencias el actor presenta las siguientes limitaciones:

Agudeza visual ( 27/ 5/1999) de 0,1 en ojo izquierdo y de 0,05 en el derecho.

Campo visual según gráfica de campimetrías ( 26 / 5/1999) se observa con una reducción concéntrica del campo visual, conservando en O.D 20º y 10º en el meridiano horizontal del hemicampo temporal y nasal respectivamente y poco más de 10º en el meridiano vertical del hemicampo superior e inferior, con sensibilidad disminuida en general. Y en O.I conserva alrededor de 10º en meridiano horizontal del hemicampo temporal y nasal y 10º frontal y unos 5º y 10º en meridiano horizontal del hemicampo temporal y nasal y 10º Fontal y unos 5º y 10º en meridiano vertical del hemicampo superior e inferiores respectivamente, sensibilidad disminuida en general.

Agudeza visual corregida :

2012: OD: 0,05/ OI: 0,1

2013: OD: 0,2/ OI: 0,2

2015: OD: 0,3/ OI: 0,1

2016: OD: 0,3/ OI: 0,15.

Campo visual menor del 10º en ambos ojos.

Afectación funcional por déficit visual compatible con ceguera legal y trastorno psicopatológico. Limitaciones en la comprensión verbal, juicio práctico y dificultades para adaptarse a los cambios y/o resolver situaciones de la vida.

Conjunto de menoscabos que configuran una capacidad residual funcional muy precaria y difícilmente compatible con ninguna actividad laboral tanto en el campo laboral normal como en el adaptado.

QUINTO.- La base reguladora de la prestación de gran invalidez y de la incapacidad permanente absoluta asciende a la suma de1.185,60 Euros, siendo el complemento de gran invalidez de 785,99 Euros y fecha de efectos de 13 de Septiembre de 2016.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"QUE ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Ángeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual de la Seguridad Social equivalente al 100% de una base reguladora de 1.185,60 Euros, en 14 pagas anuales, con fecha de efectos 13 de Septiembre de 2016 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes y en su virtud y en consecuencia debo condenar y condeno al INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abonen al actor dicha pensión en la forma y cuantía señaladas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

El Magistrado Sr. D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA encontrándose de permiso oficial en la jornada de la deliberación y fallo del presente recurso ha sido sustituido por el Magistrado Sr. D. PABLO SESMA DE LUIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia, en su pretensión subsidiaria, la demanda en la que Dª Ángeles solicita ser declarada afecta de una gran invalidez o de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, siendo esta última declaración la acogida por la sentencia recurrida, por su representación letrada se interpone recurso de suplicación dirigida a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, y con remisión a los documentos obrantes a los folios 12, 52 a 56, 62 vto, 68 y 69 de las actuaciones, postula la revisión del hechos probado cuarto, añadiendo al mismo que la actora fue dada de alta en el sistema de la Seguridad Social el 3.5.1989 (11 años antes de iniciar su relación laboral en la ONCE el 5.1.2000), siendo su campo visual superior a 10º en ambas fechas según consta en el informe oftalmológico de la ONCE de 27.5.1999 y las gráficas de campimetría, mientras que el campo visual que se hace constar en el informe oftalmológico de la ONCE de

18.2.2015 y en el informe del EVI (campimetrías de 2012 y 2013) es menor de 10º en ambos ojos.

Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias, la de que «sólo de excepcional manera han de hacer uso los Tribunales Superiores de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la prueba hecha por el juzgador de instancia, facultad que les está atribuida para el supuesto de que los elementos señalados como revisorios, ofrezcan tan alta fuerza de convicción que, a juicio de la Sala, delaten claro error de hecho sufrido por el juzgador en la apreciación de la prueba». En su...

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