AAP Sevilla 231/2017, 20 de Septiembre de 2017

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2017:3021A
Número de Recurso3266/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2017
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3266/17 -I

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 14 DE SEVILLA

AUTOS Nº 1759/16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a 20 de Septiembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto que con fecha 22 de Diciembre de 2016 , dictó el Sr. Juez de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, en los autos nº 1759/16, promovidos por el Mediador Concursal designado, Don Eduardo , con relación a Doña Celsa , representado por la Procuradora Dª Remedios Soto Pardo, contra Ministerio Fiscal, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Se declara la falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución. Se señala a las partes que pueden usar de su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil que resulte territorialmente competente."

PRIMERO

Notificada a la parte actora dicha resolución, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia, siguiéndose la tramitación prevista en el art. 60 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los conflictos negativos de competencia territorial.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de esta cuestión de competencia, la misma tuvo lugar el día 20 de Septiembre de 2017 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atribuyendo a los Juzgados de Primera Instancia, el artículo 85,6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el artículo 45, 2, b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tras la reforma de dichos preceptos por la Ley Orgánica 7/2.015, de 21 de Julio, la competencia para el conocimiento de los concursos de personas naturales que no sean empresarios, correspondiendo a los Juzgados de lo Mercantil la competencia para conocer de los concursos de personas naturales empresarios, y tratándose en este caso de la solicitud de concurso consecutivo a unas negociaciones fracasadas de acuerdo extrajudicial de pagos, formulada por el Mediador Concursal designado, Don Eduardo , con relación a Doña Celsa , que no siendo empresaria al tiempo de dicha solicitud, el 22 de Noviembre de 2.016, si lo era, sin embargo, cuando surgieron la mayor parte de las deudas que constituyen su pasivo, que...

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