STSJ Castilla-La Mancha 437/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:713
Número de Recurso1294/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución437/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00437/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2017 0000149

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001294 /2017

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000057 /2017

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña Claudio

ABOGADO/A: GABRIEL JOSE ARANDA TEBAR

PROCURADOR: ANA ISABEL NARANJO TORRES

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Caridad

ABOGADO/A: ZAIDA RODRIGUEZ RIVERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a tres de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 437/18

En el Recurso de Suplicación número 1294/17, interpuesto por la representación legal de Claudio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO DE ALBACETE, de fecha 28/03/17, en los autos número 57/17, sobre SANCIONES, siendo recurrido Caridad Y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO:Se ESTIMA la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda alegada por la representación de la parte demandada, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, por las alegaciones de acoso y vulneración de derechos fundamentales.

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Claudio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Naranjo Torres y asistido por el Letrado D. Gabriel Aranda Tébar, frente a la empresa Registro de la Propiedad nº 1 de Albacete de la que es titular, la Registradora de la Propiedad Dª Caridad, asistida por la Letrada Dª Zaida Rodríguez Rivera, con traslado al Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Guillén Oquendo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, D. Claudio, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios por cuenta de la empresa Registro de la Propiedad nº 1 de Albacete, con categoría profesional de Oficial, del que es Registradora Titular, Dª Caridad . El Centro de Trabajo se encuentra sito en calle Padre Romano nº 12 de Albacete. El demandante ostenta una antigüedad en la empresa desde el día 1 de diciembre de 1985.

La relación laboral se rige por el II Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y su Personal Auxiliar, publicado en el BOE de 10 de octubre de 2013 (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

D. Claudio ostenta el cargo de Delegado de Personal de los Trabajadores y se encuentra afiliado a la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF).

SEGUNDO

Con fecha 7 de diciembre de 2016, la empresa entrega al trabajador carta en la que se le comunica la apertura de expediente disciplinario por los hechos acaecidos el día 24 de noviembre de 2016, carta que se da aquí por íntegramente reproducida y contiene los siguientes hechos (documento nº 1 de la demanda y 1 a) del ramo de prueba de la parte actora):

Primero

El pasado 24 de noviembre sobre las 10:15 horas, se personó en el Registro una mujer preguntando por usted y manifestando que era su esposa. Su compañera Patricia, que no conoce a su mujer, le pidió que se identificara como normalmente se solicita a todas las visitas, para comunicárselo a Vd. y está se negó a identificarse.

Segundo

Que ante tal negativa, su compañera entró en mi despacho para saber que tenía que hacer, y entonces decidí ir personalmente a la zona común para comunicárselo, acompañada del empleado del Registro D. Plácido .

Tercero

Una vez que llegamos a dicha sala, pudimos observar que no se encontraba Vd. en ella y a oír su voz proveniente del Archivo, nos dirigimos al mismo y le encontramos hablando por teléfono móvil.

Cuarto

Cuando Vd. se percató de mi presencia, su reacción fue manifestarme que "es una llamada personal" y simultáneamente procedió a empujarme y sacarme del Archivo, intentando cerrar la puerta, Vd. volvió a empujarla y a su vez me empujó a mi, que me encontraba sujetándola.

Quinto

Tras estos hechos volví a mi despacho y requerí su presencia para manifestarle que el motivo por el cual, me había dirigido a buscarle al Archivo, era porque había una mujer en el mostrador que manifestaba ser su mujer, a lo que Vd. me respondió de forma airada que "ya lo sabía, no le han dejado entrar", saliendo de mi despacho hacia la zona de mostrador de malas maneras y dando un portazo que pudo escuchar toda la oficina.

Sexto

Que a continuación, desde mi despacho puede escuchar gritos y risas de Vd. de sus compañeras Dª Yolanda y Dª Carlota que provenían de la sala de trabajo, en relación a los hechos acaecidos.

Séptimo

Que como consecuencia de todo lo anterior, sufrí una crisis de ansiedad de la que tuve que ser asistida médicamente y de la que actualmente sigo reponiéndome, sin que por su parte haya obtenido ninguna disculpa.

Los hechos expuestos son de suma gravedad, por cuanto su actitud frente a esta situación ha sido totalmente desproporcionada y exenta de toda justificación, ya que no solo ha desobedecido órdenes que le daba como superior de no realizar llamadas particulares en el trabajo, sino que además su actitud ha sido violenta frente a mi persona, sacándome a empujones del archivo delante de todo el personal presente. Que la falta de respeto que me profesa es absoluta, cuando posteriormente a los hechos me ridiculiza y se burla de la situación con sus compañeras. Que a mayores, de sus malas formas fueron testigos los propios usuarios que se encontraban en el mostrador del Registro, creando una mala imagen del servicio público que tengo encomendado dar.

Los sucesos anteriormente descritos pueden ser constitutivos de faltas laborales graves al amparo de lo establecido en el art. 38.2 º y 12º del Convenio de aplicación."Las ofensas verbales o físicas a superiores o a compañeros" y "El empleo de teléfonos móviles durante la jornada contraviniendo las instrucciones del Registrador" en relación con lo establecido en el art. 54.2d) del E.T .

Sin perjuicio de lo anterior, y en aras de garantizar su derecho a defensa, le comunico que dispone Vd. de un plazo de cinco días, a partir de la recepción de la presente, para alegar ante mí por escrito lo que a su derecho convenga, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 33 b) del vigente Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y su Personal Auxiliar.

De la presente carta se le hace entrega de copia por ser Vd. representante de los trabajadores, a su delegada sindical Dª Carlota y al secretario general de su sindicato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 D) del Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles .

SEGUNDO

Incoado expediente disciplinario con fecha 7 de diciembre de 2016, se dio traslado con esta fecha a la delegada sindical, Dª Carlota y se notificó la apertura del expediente al Secretario del sindicato CSIF (documentos nº 1 a), b) y c) del ramo de prueba de la parte demandada). El trabajador realizó escrito de alegaciones que entregó a la empresa, junto a cuatro declaraciones juradas de tres trabajadores y de su esposa (documento nº 3 de la demanda y nº 1 d), del ramo de prueba de la parte demandada), documentos que se dan aquí por reproducidos.

Con fecha 16 de diciembre de 2016 se dicta Resolución en el expediente sancionador (documento nº 1 e) del ramo de la parte demandada), que es notificada con fecha 16 de diciembre de 2016 al trabajador, a la delegada sindical, así como al sindicato CSIF, documentos números 1 f) y g) del ramo de prueba de la parte demandada. Documentos todos ellos que se dan aquí por íntegramente reproducidos. La citada Resolución contiene los siguientes hechos:

"Tras comunicarle la apertura de expediente disciplinario en fecha 7 de diciembre de 2016, y una vez examinadas las alegaciones remitidas por Vd. a este Registro con fecha 14 de diciembre, vengo a comunicarle mi decisión de continuar con la tramitación del presente expediente disciplinario y no proceder a su archivo, por cuanto el contenido del mismo no desvirtúa a juicio del que suscribe, la comisión de los hechos que a continuación se le imputan y que ya fueron comunicados en el escrito de apertura. La declaración de Dª Eloisa, su mujer no tiene a mi juicio ninguna validez al no ser un testigo directo de hechos, de igual manera sucede con el resto de sus compañeros, Dª Carlota, D. Pedro Jesús y Dª Yolanda que se encontraban en la sala de trabajo y en sus puestos, salvo su compañero D. Plácido que me acompañaba y fue testigo directo de lo que paso en el Archivo.

Por lo anterior, vengo a comunicarles mi decisión definitiva, de imponerle una sanción por la comisión de los hechos que a continuación se relatan...( los hechos son los relatados en el hecho primero de esta resolución, que son los recogidos en la carta entregada al trabajador).

Los sucesos anteriormente descritos son constitutivos de faltas laborales graves al amparo de lo establecido en el art. 38.2 º y 12º del Convenio de aplicación. "Las ofensas verbales o físicas a superiores o a compañeros" y "El empleo de teléfonos móviles durante la jornada contraviniendo las instrucciones del Registrador" en...

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