STSJ Canarias 331/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:TSJICAN:2017:2502
Número de Recurso70/2017
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Número de Resolución331/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Derechos fundamentales

Nº Procedimiento: 0000070/2017

NIG: 3501633320170000179

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000331/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Modesta MONICA PADRON FRANQUIZ

Demandante Isidoro MONICA PADRON FRANQUIZ

Demandado AGENCIA TRIBUTARIA (AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA)

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Presidente

D./Dª. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA (Ponente)

D./Dª. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2017.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000070/2017, interpuesto por Dña. Modesta y D. Isidoro, representado el Procurador de los Tribunales Dña. MONICA PADRON FRANQUIZ y dirigido por el Abogado D. FRANCISCO HERNANDEZ GONZALEZ contra la AGENCIA TRIBUTARIA (AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA), habiendo comparecido, en su representación y defensa la ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP, versando sobre Derechos

Fundamentales. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Son objeto del recurso contencioso-administrativo dos acuerdos de la Inspección Regional de la AEAT, ambos de fecha 16 de marzo de 2017, de ratificación por el plazo de tres meses de la medida cautelar de precinto de la caja de seguridad nº NUM000, existente en la sucursal del Banco de Sabadell, Oficina de Triana, calle Triana nº 118, en Las Palmas de Gran Canaria, cuyos coarrendatarios son los recurrentes, y los dos acuerdos de prórroga de dicho precinto, ambos de fecha 7 de junio de 2017. Tras la pertinente tramitación, quedaron los autos conclusos, señalándose dia para votación y fallo, teniendo asi lugar. Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del recurso contencioso-administrativo dos acuerdos de la Inspección Regional de la AEAT, ambos de fecha 16 de marzo de 2017, de ratificación por el plazo de tres meses de la medida cautelar de precinto de la caja de seguridad nº NUM000, existente en la sucursal del Banco de Sabadell, Oficina de Triana, calle Triana nº 118, en Las Palmas de Gran Canaria, cuyos coarrendatarios son los recurrentes, y los dos acuerdos de prórroga de dicho precinto, ambos de fecha 7 de junio de 2017.

SEGUNDO

Con fecha 14/9/17 se dictó la siguiente providencia: "Dada cuenta, dado el carácter instrumental de la medida cautelar, y vista la manifestación de la AEAT de que la autorización judicial fue denegada y de la no existencia de autorización judicial para la apertura de la caja de seguridad, oigase por 3 días a las partes y al Ministerio Fiscal, para que informen sobre el estado de la concreta autorización judicial a la que va unido este precinto, indicando el número del Juzgado, número de procedimiento, fecha del Auto acordando la autorización en cuestión y aportando copia de dicho Auto, y asimismo si la AEAT ha solicitado una autorización al Juzgado que esté pendiente de resolución, e igualmente si la AEAT ha acordado el levantamiento del precinto, con expresión de la fecha de dicho acuerdo de levantamiento, aportando copia del mismo, transcurrido el plazo, pásense a la ponente con urgencia."

Como antecedentes de interés cabe consignar que en el presente mes de septiembre ha sido interpuesto recurso de apelación por la aqui parte demandante, contra la resolución del Juzgado concediendo autorización, encontrándose a dia de hoy en tramitación dichas actuaciones en el Juzgado.

TERCERO

Por la parte demandante se alega, dicho sea en sintesis, que los derechos fundamentales invocados, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, ostentan un indudable predominio sobre los intereses que invoca la Administración para invadir el espacio perteneciente a aquéllos, y en concreto, la afectación del derecho fundamental prevalente por intereses de dimensión inferior como son los de naturaleza tributaria requiere una exhaustiva motivación que demuestre, más allá de toda duda razonable, que la medida resulta imprescindible y que la lesión del derecho fundamental que ocasiona va a resultar compensada con creces, y con casi total certeza, por los resultados que van a obtenerse a través de la misma, en orden a la detectación y corrección de defraudaciones tributarias de especial relevancia, y en concreto se menciona que asi lo requiere el Tribunal Constitucional, en STC 96/2012, de 7 de mayo, FJ 10, en el que se declara: "En este sentido, hemos destacado ( SSTC 207/1006, de 16 de diciembre, 49/1999, de 5 de abril, 159/1009, de 29 de junio, 86/2006, de 27 de marzo, 206/2007, de 24 de septiembre, y 173/2011, de 7 de noviembre, entre otras) que para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

Asimismo se alega por la parte demandante que la mayor parte de las resoluciones judiciales en esta materia se refieren a procedimientos de recaudación ejecutiva, en los cuales los obligados tributarios, que se hallaban en descubierto frente a la Hacienda, poseían cajas de seguridad en las que, según poderosos indicios, cabía presuponer se custodiaban importantes sumas de dinero sustraidas del alcance de los órganos de recaudación tributaria, asunto totalmente ajeno al caso de autos, por cuanto no existe en el mismo deuda ni impago alguno por parte de los actores que justifique la decisión...

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