STSJ Canarias 652/2019, 15 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución652/2019

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000133/2019

NIG: 3501645320160001761

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000652/2019

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000343/2018-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: HOYA DE LA YEGUA SL; Procurador: MARIA CRISTINA SOSA GONZALEZ

Apelante: AYUNTAMIENTO DE YAIZA; Procurador: MARIA DEL PILAR GARCIA COELLO

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 133/2019, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora doña María del Pilar García Coello, en nombre del Ayuntamiento de Yaiza, bajo la dirección del Letrado don José Pablo Lemes Pérez.

El recurso está promovido frente a la Sentencia pronunciada con fecha 11 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario tramitado bajo el número 287/2016.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, la entidad "Hoya de la Yegua, S.L.", representada por la Procuradora doña María Cristina Sosa González, bajo la dirección del Letrado don José Gerardo Ruiz Pasquau.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO. DESESTIMO la solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal instada por el Ayuntamiento de Yaiza.

SEGUNDO. DESESTIMO la causa de inadmisibilidad planteada por la Administración.

TERCERO. ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª MARÍA CRISTINA SOSA GONZÁLEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de HOYA DE LA YEGUA, S.L., frente al Decreto de 12 de mayo de 2.016 del Sr. Concejal delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Yaiza ANULANDO el mismo debiendo la Corporación Municipal proceder a la devolución de las cantidades percibidas más los intereses legales devengados por aquéllas desde la fecha de su abono, todo ello con imposición de costas a la Administración hasta el límite máximo de 1.500 euros.".

SEGUNDO.- La actividad impugnada se describe en la sentencia (concretamente, en su antecedente de hecho primero) en estos términos:

"1º) El Decreto de 12 de mayo de 2.016 del Sr. Concejal delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Yaiza por el que se desestimaba el recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 8 de marzo de 2.016 por la que se denegaba la solicitud de ingresos indebidos en concepto de tasa por licencia urbanística y tasa por documentos del expediente de licencia de obras 421/2006.

  1. ) La desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 24 de noviembre de 2.015 ante el Ayuntamiento de Yaiza por los daños y perjuicios ocasionados por el otorgamiento de una licencia sin haber respetado los requisitos exigidos por la Ley.

  2. ) La desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de 10 de diciembre de 2.010 de nulidad de pleno derecho y revocación de liquidaciones de tasa por licencia urbanística y tasa por documentos del expediente de licencia de obras 421/2006.".

TERCERO.- La sentencia en cuestión estimó el recurso deducido ante el Juzgado con base en las siguientes consideraciones jurídicas:

"PRIMERO.- HOYA DE LA YEGUA, S.L., por mor del suplico de su demanda, exhorta al dictado de una Sentencia por la que se anule el Decreto ante el que se alza ordenando la restitución de las cantidades abonadas (tasa de licencia urbanística, 1803.037,27 euros, y tasa por expedición de documentos, 260.053,45 euros) más los intereses de demora devengados por aquéllas desde la fecha de su abono

Subsidiariamente se interesa que se declare la nulidad de la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial acordando la devolución de las cantidades ingresadas en concepto de tasas más los intereses de demora devengados por aquéllas desde la fecha de su abono.

Subsidiariamente a lo anterior peticiona lo mismo pero respecto de la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de 10 de diciembre de 2.010 de nulidad de pleno derecho y revocación de liquidaciones de tasa por licencia urbanística y tasa por documentos del expediente de licencia de obras 421/2006.

Finalmente, para el caso de que no prosperaran las anteriores peticiones, HOYA DE LA YEGUA, S.L. reclama idéntico efecto en virtud de la prohibición de enriquecimiento injusto o sin causa.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la Administración.

SEGUNDO. Principia la Corporación Municipal por interesar la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal en atención a lo previsto en los artículos 10 de la LOPJ y 40 de la LEC al existir una pieza del denominado "Caso Unión" que versa sobre actos delictivos perpetrados para obtener la concesión de la licencia cuya liquidación de derechos económicos es objeto de este recurso contencioso-administrativo. La solicitud no puede prosperar porque no negándose por la Administración haber percibido los ingresos que ahora se tachan por la mercantil recurrente de indebidos el carácter lícito o ilícito del otorgamiento de la licencia (que ya fue declarada nula desde la perspectiva de esta Jurisdicción por mor de las Sentencias de este Juzgado de 27 de mayo y 22 de noviembre de 2.013) deviene irrelevante salvo que la Administración aspire, con sustento en el pronunciamiento penal, a quedarse de manera definitiva con los 2.063.090,72 euros ingresados en su día, circunstancia que no explícita pero que en modo alguno podría disfrutar de pábulo judicial.

En segundo lugar la Corporación Municipal invoca causa de inadmisíbilidad del recurso contencioso-administrativo con sustento en el artículo 69 e) de la LJCA dada la extemporánea presentación del recurso por entender que el dies a quo de los dos meses contemplado por el artículo 46 de la LJCA ha de comenzar con lo que entiende que es el rechazo del intento de notificación del Decreto de 12 de mayo de 2.016 (Folio 615 del EA). Sin embargo, con independencia de la bondad o no del mentado razonamiento, lo cierto es que el mismo no puede ser asumido porque el propio quehacer de la Administración lo desvirtúa al efectuar posterior notificación del mismo Decreto al Administrador de la mercantil recurrente (Folio 608 del EA), lo que pone de manifiesto que el Ayuntamiento no dio por buena la primera de las notificaciones efectuadas lo que unido al principio pro actione debe conducir a la desestimación de la causa de inadmisibilidad planteada.

TERCERO. HOYA DE LA YEGUA, S.L. encuentra en primer lugar báculo para su pretensión en la no realización del hecho imponible que justifica el devengo de las tasas al cobrarse por un servicio no prestado dado que los informes técnico y jurídico que sustentaron la concesión de la licencia (ulteriormente anulada por este mismo Juzgado) carecían del contenido mínimo para poder ser calificados como tales provocando ello, precisamente, la anulación de aquélla en sede judicial.

La STC de 12 de julio de 2.004 (Sección 1a) establece que:

"Este Tribunal ha venido aceptando la legitimidad de la motivación de las Sentencias por remisión. Así, hemos considerado motivadas resoluciones judiciales que se remitían a las razones expresadas en informes policiales que constaban en las actuaciones ( STC 7/2004, de 9 de julio, FJ 5); o a resoluciones precedentes del mismo órgano judicial ( STC 115/2003, de 17 de julio, FJ 8), o de otro, al resolver recursos contra ellas ( STC 116/1998, de 2 de junio, FJ 5); o a una solicitud gubernativa en el Auto que daba respuesta a la misma ( STC 127/2000, de 16 de mayo, FJ 3). Pero la validez de la remisión, siempre que el Tribunal haya tomado en cuenta los argumentos de los recurrentes, dependerá de que la resolución o acto al que se defiera la motivación resuelva, a su vez, fundadamente la cuestión planteada ( SSTC 11/1995, de 16 de enero, FJ 5; y 116/1998, de 2 de junio, FJ 5)".

Por otro lado nos recuerda la STSJ de Canarias de 6 de octubre de 2017, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1a, Ponente: RAFAEL ALONSO DORRONSORO que: "Esta Sala ha resuelto con anterioridad diversos recursos entre similares partes y cuyo objetivo era idéntico, por lo que, en virtud del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley y el principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 de la CE). que reclaman una protección de la "confianza de los ciudadanos en que sus pretensiones van a ser resueltas de modo igual para todos, sin discriminaciones injustificadas" ( SSTC 1/88; 12/88; 161/89 y 200/89, entre otras), procede resolver el presente recurso en el mismo sentido en que se hizo en los otros supuestos".

La Sentencia de 8 de mayo de 2.018 (P.O. 292/17) del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 2 de Las Palmas ha estimado el argumento de la recurrente en un pleito similar al que aquí nos ocupa (incluida la Administración demandada) en atención al siguiente argumento:

"PRIMERO.- Por el recurrente se solicita el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad del decreto recurrido condenando al Ayuntamiento a devolver a la parte actora la cantidad de 213.278,49 euros, más intereses de demora que correspondan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 853/2021, 15 de Junio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 15 Junio 2021
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de fecha 15 de octubre de 2019, dictada en el recurso de apelación núm. 133/2019, sobre intereses de demora en relación con la devolución de ingresos indebidos en concepto de licencia urbanística y por la emisión de Ha sido ......
  • ATS, 22 de Octubre de 2020
    • España
    • 22 Octubre 2020
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso de apelación número 133/2019, en materia relacionada con una solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto de tasa por licencia urbanística y por la emisión de informes. Tras jus......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR