STSJ Canarias 836/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2017:3279
Número de Recurso570/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución836/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000570/2017

NIG: 3803844420160002916

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000836/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000423/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Simón FELIX SALVADOR CUESTA ANDRES

FOGASA FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000570/2017, interpuesto por D./Dña. Simón, frente a Sentencia 000097/2017 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000423/2016-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Simón, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13/3/2017, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Simón prestó servicios para la empresa Herrajes Guamasa, S.L., con la categoría de peón, antigüedad reconocida en nómina desde 18 de mayo de 1998 y salario mensual bruto prorrateado de 956 euros.

En fecha 26 de enero de 2013, el actor es despedido y se fija en la carta de despido por causas objetivas el importe de la indemnización en la cantidad de 9.212,85 euros, firmada "no conforme" por el actor, (-sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6, procedimiento núm. 129/2015, folios 26 a 28).

SEGUNDO

El día 9 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la conciliación entre el actor y la empresa Herrajes Guamasa, S.L., homologada mediante decreto de la misma fecha, por la cual, se acepta el despido objetivo y en concepto de indemnización el importe de 9.212,85 euros, de los cuales, el 60% será abonado directamente por la empresa y el 40% restante, 3.685,14 euros, mediante pago directo por el FOGASA, previa solicitud del trabajador, (17 y 18).

TERCERO

El actor solicitó al FOGASA el abono de su indemnización por despido, y el FOGASA dictó resolución en fecha 2 de diciembre de 2014, en el expediente núm. NUM000, por la que le deniega el derecho a la prestación por exceder el número de trabajadores en más de 24, incumpliendo lo dispuesto en el art. 33.8 del ET, que fue confirmada judicialmente por la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6, procedimiento núm. 129/2015, (folios 26 a 28, -sentencia-; y folios 23 a 25, -resolución-).

CUARTO

Consultada la base de cotización de la empresa, figuran treinta trabajadores en la empresa Herrajes Guamasa, S.L., perfectamente identificados con su número de cotización, (folios 29 a 43).

QUINTO

El actor solicitó al FOGASA el abono de su indemnización por despido, y el FOGASA dictó resolución en fecha 1 de marzo de 2016, en el expediente núm. NUM001, por la que le deniega el derecho a la prestación por exceder el número de trabajadores en más de 24, incumpliendo lo dispuesto en el art. 33.8 del ET, y se le reconoce la cantidad de 1.775,96 euros en concepto de salarios de tramitación, (folios 6 a 9).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar la demanda presentada por D. Simón, y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada por el FOGASA de fecha 1 de marzo de 2016, en el expediente núm. NUM001 .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Simón, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 2/10/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, don Simón, articula el recurso solicitando, al amparo de la letra C del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se revoque la sentencia de instancia y se estima la demanda, condenando al FOGASA al abono del importe de 9212,85€ al entender que infringe el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores .

El FOGASA impugna el recurso formulado.

SEGUNDO

El artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción vigente a la fecha del despido refiere: 8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.

El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.

Considera el recurrente que la sentencia de instancia infringe tal precepto. Lo que regula este precepto, derogado, pero vigente a la fecha del despido, es una responsabilidad directa de pago de la indemnización en caso de empresas de menos de 25 trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas de los artículos 51 y 52 del ETT. Sin embargo, esa responsabilidad directa no es la que fue objeto de este procedimiento; ya la misma fue resuelta en los autos 129/2015 del juzgado de lo social nº 6, que la desestima en sentencia firme de 18 de diciembre de 2015.

Los hechos son los siguientes:

  1. - el actor es objeto de despido objetivo el 26 de enero de 2013. Se fija una indemnización de 9212,85€. Impugnado judicialmente el despido en conciliación de 9 de septiembre de 2013 se llega a un acuerdo y se fija una indemnización en igual cantidad, de la que responderá en el 40% el FOGASA.

  2. - Se solicita la responsabilidad directa del FOGASA por ese 40% y se deniega, siendo confirmada tal resolución denegatoria por sentencia firme. Concurre, por tanto, en relación con la responsabilidad directa del FOGASA, ex artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, cosa juzgada. No puede esta sentencia con ocasión de una segunda solicitud al FOGASA deducir una responsabilidad directa que ya fue objeto de impugnación y desestimación en sentencia firme.

Ahora bien, se vuelve a solicitar al FOGASA el abono de la indemnización por despido. Y se le reconoce únicamente el importe de 1775,96€ que, como bien indica el FOGASA, no es por salarios de tramitación sino por salarios como se infiere del folio 7 al que se refiere el hecho probado quinto.

La propia demanda reconoce que se solicitó el 40% al FOGASA directamente y el 60% restante a la empresa, y que resultó impagado obteniendo la insolvencia empresarial. De ahí que acudió al FOGASA con tal insolvencia y se ha reconocido el abono de la totalidad de los salarios que figuraban en el acta de conciliación. Las...

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