STSJ Cataluña 5459/2017, 21 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución5459/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2015 - 8040677

AF

Recurso de Suplicación: 3376/2017

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 21 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5459/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ángela frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 12 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 602/2015 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo: "DESESTIMO la demanda presentada por Ángela frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas frente a ellos." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ángela, nacida el NUM000 .1968, con DNI NUM001 y NASS NUM002, prestó sus servicios como peón empaquetadora y se encuentra en situación de asimilada al alta en régimen general por paro involuntario.

(Hecho no controvertido -consta en expediente administrativo-)

SEGUNDO

La parte actora presentó solicitud de reconocimiento de situación de incapacidad permanente el

16.2.2015 y por resolución de 20.4.2015, se acordó no declararla en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común por no reunir el requisito de incapacidad permanente.

Constando informe de ICAM de 30.3.2015 según el cual presenta:

ARTRITIS REUMATOIDE SEROPOSITIVA SIN ACTIVIDAD CLINICA EN ESTE MOMENTO, SINDROME POSTFLEBITICO EN PORTADORA HETEROZIGOTA DE GEN 20210 A PROTOMBINA CON CLÍNICA Y PENDIENTE SEGUIMIENTO POR CIRUGIA VASCULAR".

Según Ecodoppler venosso EEII 27.2.2015 Prac Taulí: conclusión "no hay trombosis en el sistema venoso profundo izquierdo. Minima varicotrombosis en zona gemelar. Insuficiencia poplítea izquierda.

Exploración 12.3.2015: edema y signos inflamatorios en EI I, en seguimiento en

Hospital de Mollet.

En este momento no hay signos inflamatorios en articulaciones pies ni manos.

No atrofia muscular. No pérdida de fuerza.

Observaciones: sin presunción de IP no agotadas posibilidades terapéuticas.

(Expediente administrativo -resolución e informe ICAM- y prueba documental parte actora)

TERCERO

En 28.8.2015 se realiza nuevo reconocimiento por ICAM en el que cosnta que presenta: Artritis reumatoide seropositiva sin actividad actual. Sd postflebítica en portadora heterozigota de gen 20210 A protombina, en tratamiento anticoagulante.

Observaciones: no agotadas posibilidades terapéuticas.

(Expediente administrativo)

CUARTO

En fecha 21.11.2016 se realiza reconocimiento médico en el que consta que la actora presenta: Artritis reumatoide seropositiva en tratamiento sin actividad clínica ni biológica en la actualidad. En el brote se afectan ambos carpos y extensores de los pies.

Episodios de tromboflebitis de repetición con antecedentes de TVP en el 2015, recuperada con anticoagulantes (mutación G20210A. Leve insuficiencia venosa a la exploración física actual sin signos de flebitis.

(Informe INSS).

QUINTO

La base reguladora de la prestación, para el supuesto de estimación de demanda, asciende a 647,69.-€ mensuales y la fecha de efectos de 30.3.2015. (hecho conforme)

SEXTO

Presentada reclamación previa el 22.5.2015 la misma fue desestimada por resolución del INSS de fecha 4.9.2015 (expte. Administrativo)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión contenida en la demanda de declarar a la actora en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, se alza la demandante formulando el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c)...

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