SAP Málaga 334/2017, 15 de Septiembre de 2017

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APMA:2017:1977
Número de Recurso126/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución334/2017
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección Tercera

ROLLO DE APELACION Nº 126/2017

Sentencia 23/05/2017

Juzgado de lo Penal 1 de Málaga

Juicio Oral 423/13

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 334/17

Ilmos. Sres.:

D. Andrés Rodero González (Presidente)

Dª. Juana Criado Gámez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 15 de septiembre de 2017.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento de diligencias previas instruido por el Juzgado de Instrucción 2 de Málaga y fallado por el Juzgado de lo Penal 1 de Málaga en JUICIO ORAL 423/13 por DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y FALTA DE LESIONES, siendo partes en el presente ROLLO 126/2017, como apelante, el acusado D. Ramón representado por el procurador don Daniel Almendros Rosa y defendido por el letrado don Gregorio Guisado Delgado y como apelada, el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Ernesto Carlos Manzano Moreno, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, por la Ilma. Sra. Magistrada del juzgado de lo Penal 1 de Málaga se dictó sentencia con fecha 23/05/2017 en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Sobre las 15:00 horas del día 10 de marzo de 2012, el acusado Ramón, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a modo de represalia como consecuencia de haber sido condenado por sentencia del juzgado de instrucción número 12 de Málaga en el juicio de faltas 189/10, en la que, entre otros pronunciamientos se condenaba al acusado a indemnizar a Jose Antonio en 1400 €, se dirigió el mismo, en dichas fechas ambos compañeros de trabajo en el aeropuerto de Málaga, y aprovechando que se quedó el segundo sólo en un cambio de turno, le manifestó "te voy a matar, sé dónde vives" propinándole a

continuación un cabezazo en la nariz que le causó contusión nasal con epistaxis de las que tardó en curar en

dos días no impeditivos, tras una primera asistencia médica, sin secuelas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución condena a Ramón, como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas . Y, como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa a razón de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y asimismo, en concepto de responsabilidad civil, le condena a indemnizar a Jose Antonio en la suma de 120 € por la lesiones ocasionadas, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación del acusado.

CUARTO

Presentado ante el juzgado a quo el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por el plazo común legalmente establecido. Transcurrido el mismo, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado el día correspondiente para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada con la sola precisión de indicar que " la denuncia que dio origen a esta causa se formuló el 12 de marzo de 2012 no habiendo recaído sentencia en la instancia hasta el 23 de mayo de 2017" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena al acusado como autor de un delito de obstrucción a la justicia y de la antigua falta de lesiones del artículo 617.1 CP (hoy más gravemente castigada como delito leve del artículo 147.2 CP tras la reforma LO 1 /2015) por entender plenamente acreditada la conducta agresiva descrita en el relato de hechos probados.

Frente a dicho fallo condenatorio, el recurrente fórmula diversos motivos de impugnación que, en síntesis, cabe reconducir sistemáticamente a dos: 1).- Error en la valoración de la prueba, con la consiguiente vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de los preceptos penales sustantivos aplicados, motivo principal por el que solicita su libre absolución de ambas infracciones . 2).- Prescripción de la falta de lesiones, motivo subsidiario por el que solicita su absolución de esta infracción penal. 3).- Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, motivo subsidiario por el que solicita la reducción de la pena impuesta por el delito de obstrucción a la justicia.

Por las razones que vamos seguidamente a exponer, el recurso va a ser estimado sólo en cuanto a este tercer motivo, debiendo, por el contrario, ser rechazado los dos primeros.

1).- Impugnación por error en la valoración de la prueba e infracción de preceptos penales sustantivos.

El rechazo de este primer motivo impugnatorio, dirigido realmente a cuestionar la valoración probatoria realizada en la instancia por entender que el doble fallo condenatorio se ha basado exclusivamente en el testimonio del denunciante Jose Antonio, pretende asentarse por el recurrente en que, según su parecer, ese testimonio no reuniría las pautas mínimas de credibilidad exigidas por la jurisprudencia del Tribunal Supremo dada, según el impugnante, la enemistad que aquél mantiene con el acusado, las contradicciones en que habría incurrido y la insuficiente corroboración periférica de su relato. Alegando, asimismo, en relación a la cuestionada subsunción de la conducta del acusado en el tipo del artículo 464.2, el largo tiempo transcurrido entre los hechos (10 de marzo de 2012) y la condena en el juicio de faltas (15/04/2011) en cuya supuesta represalia habría este cometido su acción y que constituye el presupuesto esencial de esta infracción.

En definitiva, bajo este motivo de impugnación, el recurrente reprocha a la magistrada de instancia haber efectuado una equivocada valoración de la prueba esencialmente de carácter personal practicada constituida por el testimonio de la propia víctima denunciante,...

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