STSJ Comunidad Valenciana 2536/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:5760
Número de Recurso1722/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2536/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2536/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1722/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 756/2008, seguidos sobre Despido, a instancia de Don Artemio , representado por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y asistido de la Letrada Doña María Ascensión López López, contra Ministerio Fiscal y Correos y Telégrafos S.A., asistida del Abogado del Estado, y en los que es recurrente la parte demandante y codemandada Correos y Telégrafos S.A., habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diecinueve de diciembre de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la pretensión principal de la demanda formulada por D. Artemio contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., y, por consecuencia la pretensión de que se declare la nulidad del despido y la petición accesoria de que se condena a la demandada a pagar una indemnización de daños y perjuicios por tal causa, y estimando la pretensión subsidiaria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la Sociedad demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.065,69 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción se deberá de abonar, además, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución con descuento de los percibidos en los periodos trabajados con posterioridad al despido y/o los que haya permanecido en situación de incapacidad temporal. Adviértase al empresa demandada que debe efectuar la opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y que, de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión. ".SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora: I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Correos y telégrafos, S.A., dedicada a la actividad de servicio postal y telegráfico, desde el 01.09.2000, con la categoría profesional de auxiliar de clasificación y reparto (operativo de reparto), salario mensual de 1.420,92 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. II. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. III. Con posterioridad al cese impugnado, el actor trabajó para la sociedad demandada en los siguientes periodos:

01.09.2008

03.09.2008

09.09.2008

16.09.2008

01.10.2008

29.10.2008

01.09.2008

08.09.2008

15.09.2008

30.09.2008

28.10.2008

29.10.2008

1 día

6 días

7 días

15 días

28 días

1 día

Interinidad

eventual

eventual

interinidad

interinidad

eventual

SEGUNDO

Sobre la vulneración de derechos fundamentales invocada: I. El Sindicato Solidaridad Postal se constituyó el 07.03.2007, depositándose los Estatutos en la oficina pública de la Consejería Valenciana el 09.03.2007 y siendo inscrito n el índice de entidades de la agencia estatal tributaria el

05.04.2007. Con fecha 17.04.2008 se le comunica a Correos la constitución de sección sindical. El

25.06.2008 se comunica a Correos la modificación de la ejecutiva provincial; como secretario de personal laboral eventual figura el actor. II. Los sindicatos que ostentan representación sindical en la SociedadEstatal Correos y Telégrafos en Provincial de Alicante son: Sindicato libre, UGT, CCOO, STA, CGT y CSIF.

III. El acuerdo sobre el Marco de Relaciones Laborales de la Entidad Publica Empresarial Correos y Telégrafos suscrito por la citada Entidad y los Sindicatos: Sindicato Libre, CCOO y CSI/CSIF y publicado en el BOE 22.03.2000 estipula que "los miembros de los Órganos Ejecutivos provinciales, autonómicos o Estatales de los sindicatos firmantes del acuerdo dispondrán en el ámbito estatal de los derechos reconocidos a los miembros del C. Empresa y Juntas de Personal, excepto en lo referido al crédito horario que se rige por lo dispuesto en el punto III del acuerdo. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alicante de 4 de agosto del 2008 declaró que el citado acuerdo no es aplicable al Sindicato Solidaridad Postal por no ser uno de los sindicatos firmantes del acuerdo. La citada sentencia no es firme. TERCERO. Sobre los hechos relativos a la antigüedad y al fraude: I. Por sentencia de este Juzgado de fecha 12.07.2008 se declaró que el actor tenía una antigüedad en la empresa demandada (a efectos de aquél despido) de 11.06.2001, se declaró indefinida su relación laboral, se desestimó su pretensión de que se declarase la nulidad de aquél despido y se declaró la improcedencia del mismo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 959,57 y, cualquiera que sea el sentido de la opción, al abono de los salarios de tramitación. II. Se tiene por reproducida la vida laboral del demandante que obra en el ramo de prueba de ambas partes. En lo que interesa en este pleito, el actor ha prestado servicios para la demandada en los siguientes periodos y en virtud de distintos contratos de duración determinada:

Inicio

12.09.2007

15.01.2008

22.01.2008

04.02.2008

12.02.2008

19.02.2008

22.02.2008

04.03.2008

12.03.2008

17.03.2008

25.03.2008

01.04.2008

01.05.2008

01.06.2008

Fin

30.09.2007

21.01.2008

28.01.2008

08.02.2008

18.02.200821.02.2008

03.03.2008

07.03.2008

12.03.2008

18.03.3009

26.03.2008

30.04.2008

31.05.2008

30.06.2008

Días

19 días

7 días

7 días

5 días

7 días

3 días

11 días

3 días

1 días

2 días

2 días

30 días

31 días

30 días

Puesto

Reparto 1 318012

Reparto 1 318012T92

Reparto 1 318012T92

Reparto 1 318012T92

Reparto 1 318012

Reparto 1 318012T92Reparto 1 318012T92

Reparto 1 318012T92

Reparto 1 318012T92

Reparto 1 318012T92

Reparto 1 318012T92

Reparto 1 318012T92

Reparto 1 318012T92

Reparto 1 318012T92

Causa

interinidad

Eventual: absentismo

Interinidad: Sr. Nieves

Interinidad: Sra Violeta

Eventual: C. Electoral

Eventual: C. Electoral

Interinidad: Sr. Hilario

Eventual: C. Electoral

Interinidad: Sr. Luis

Interinidad: Sr Rodolfo

Interinidad: Sra Celestina

Eventual: insuf plantilla

Eventual: insuf plantilla

Eventual: insuf plantilla

III. El trabajador Nieves estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 08.01.2008 al

25.01.2008. IV. La trabajadora Dª Violeta disfrutó de permiso por asuntos propios 04.02.2008 al 08.02.2008

V. El trabajador D. Hilario estuvo en situación de incapacidad temporal desde el día 09.02.2008 al

02.03.2008.VI. El trabajador D. Luis disfrutó de permiso por asuntos propios 12.03.2008 al 12.03.2008. VII. El trabajador D. Rodolfo disfrutó de permiso por asuntos propios desde el día 17.03.2008 al 18.03.2008.

VIII. La trabajadora Dª Celestina disfrutó permiso por asuntos propios desde el día 17.03.2008 al

17.03.2008. IX. Con fecha 01.11.2008 se resolvió concurso de traslado y se adjudicaron tres plazas de reparto 1 en la unidad 0318012 (Torrevieja) y puesto T92. X. La demandada contrato a numerosos trabajadores temporales para prestar servicios en el centro de Torrevieja el día 01.07.2008. CUARTO. Sobre los hechos relativos al cese: En fecha 30.06.2008, el demandante cesó por cumplimiento del término pactado. QUINTO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día

22.07.2008, celebrándose el acto el día 11.08.2008. El demandante interpuso demanda por despido el

18.08.2008 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 11.09.2008 .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante

y...

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