SAP Valencia 500/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:APV:2009:3175
Número de Recurso229/2009/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución500/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 500/09

___________________________

Presidente

Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Magistrados

Don José Manuel Megia Carmona

Doña Carmen Ferrer Tarrega

___________________________

En Valencia a 7 de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia num. 225/09 de fecha 14 de mayo, pronunciada por el Juzgado de lo Penal numero 7 de Valencia, en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con el numero 184/09, por delito de contra la seguridad vial.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Luis , representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y dirigido por el Letrado D. RAMIRO BLASCO MORALES; como apelado, EL FISCAL; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado queel pasado día16 de marzo de 2009, sobre las 22'00 horas, el acusado Luis , circulaba de forma irregular, haciéndolo a velocidad excesivamente reducida, por la calle Carrera del Riu de Valencia, conduciendo el vehículo Ford Focus ....-HRV , lo que fue observado por agentes de la Policía Local que, una vez detuvo su vehículo, le requirieron que se identificase, observando que podía hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas al comprobar síntomas tales como habla pastosa, ojos rojos y halitosis alcohólica, ante lo que le requirieron para que se sometiese a la pruebas de detección alcohólica, a lo que se negó en varias ocasiones, a pesar de ser debidamente apercibido e informado de las consecuencias de dicha negativa."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Luis como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, concurriendo en éste último la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de embriaguez analógica, a la pena, por el primer delito, de ocho meses de multa con una cuota diaria de 6 #, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 14 meses, y, por el segundo delito, la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 #, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 12 meses y pago de las costas procesales. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En primer termino, ante la condena que efectúa la sentencia impugnada contra el recurrente como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de negativa a someterse a las correspondientes pruebas, se alza entendiendo que ello conculcaría el principio de "nom bis in idem", queja con la que deberemos coincidir.

Antes de la entrada en vigor de la LO 15/2007 de 30 de noviembre, se discutió la posible compatibilidad del delito contra la seguridad del trafico y el de desobediencia a que se refería el primitivo articulo 380 del Código Penal , y aun cuando ha habido Salas que llegaron a mantener la incompatibilidad de...

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