SAP Valencia 412/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2014:2841
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución412/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2014-0002075

Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000011/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000142/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA

Instructor Valencia 19, D.Urgentes 25/2013.

SENTENCIA Nº 412/14

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Composición del Tribunal:

Presidente

  1. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE.

    Magistrados/as

  2. JUAN BENEYTO MENGÓ.

    Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

    ===========================

    En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil catorce

    La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la Magistrada y los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 18 de julio de 2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 142/2013.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes/apelados el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. VERÓNICA GUTIÉRREZ PÉREZ y D. Cosme, representado por el Procurador de los Tribunales

  3. JOSÉ ALBERTO LÓPEZ SEGOVIA y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MARTÍN GARCÍA ; y ha sido Ponente D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Cosme, mayor de edad, sobre las 01'15 horas del día 11 de marzo de 2013 conducía el vehículo Mercedes CLS 500 matrícula .... PHN tras haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades psicofísicas para la conducción con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la via hasta el punto de que realizó una arriesgada maniobra de marcha atrás por la calle Pintor Monleón hasta llegar a la calle Eduardo Boscá de Valencia dirigiéndose hacia el Paseo de la Alameda por el que circuló saltándose varios semáforos en fase roja. Esta maniobra fue observadapor una dotación del C.N.P que momentos antes había advertido al acusado que debía abstenerse de conducir al apreciarlesíntomas evidentes de ebriedad.

Posteriormente, sobre las 4'00 horas, fue nuevamente identificado el acusado cuando pretendía salir con el mismo vehículo del lugar donde estaba estacionado en la calle Eugenia Viñes de Valencia procediendo la dotación policial a detenerlo apreciando que todavía subsistían los síntomas de embriaguez.

En atención a ello, le requirieron para que se sometiera en el lugar a una prueba de detección alcohólica con un etilómetro digital por parte de una dotación de la Policía Local que se personó en el lugar, a lo que se negó de forma rotunda por lo que fue trasladado a dependencias policiales donde nuevamente se le invitó a someterse a las pruebas de detección alcohólica a lo que nuevamente se negó, a pesar de ser advertido de que tal negativa podría ser constitutiva de un delito contra la seguridad vial.

El acusado presentaba los siguientes síntomas externos: aspecto tembloroso, aliento alcohólico, pupilas dilatadas, habla incoherente, respiración rápida, actitud grosera e insultante, así como andar y girar balanceante y respuestas incoherentes.

El acusado ha sido condenado en sentencias firmes, entre otras, de fechas 30/03/2006 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 6 meses de multa que dejó extinguida el 18/02/10 y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un dia que dejó extinguida el 11/04/08 y por un delito de desobediencia a la pena de 6 meses de prisión sustituida por multa, que dejó extinguida el 18/02/10; por sentencia de fecha 12/03/08 por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 8 meses de multa que dejó extinguida el 05/07/10; por sentencia de 15/10/09 por un delito de lesiones a la pena de 9 meses de prisión que dejó extinguida 04/12/09; por sentencia de fecha 15/09/09 por otro delito de quebrantamiento de condena a la pena de 12 meses de multa que dejó extinguida el 22/06/10; por sentencia de 12/03/10 por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente (hechos cometidos el 12/03/10) a la pena de 12 meses de multa que dejó extinguida el 27/01/11; por sentencia de 08/10/10 por un delito de tráfico de drogas a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa; por sentencia de 05/10/11 por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o definitivamente (hechos cometidos el 04/10/11) a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad que dejó extinguida el 29/02/12; por sentencia de fecha 20/12/11 por igual delito (hechos cometidos el 22/06/10) a la pena de 19 meses de multa; por sentencia de fecha 01/03/12 (hechos cometidos el 22/06/12 por igual delito a la pena de 20 meses de multa; por sentencia de fecha 24/05/12 por igual delito (hechos cometidos el 08/09/10) a la pena de 58 días de trabajos en beneficio de la comunidad; por sentencia de 18/06/12 por igual delito (hechos cometidos el 02/03/10) a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad..

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Cosme como responsable directamente en concepto de autor de un delito de negativa a practicar prueba de alcoholemia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concurso de leyes con otro contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, así como al pago de dos terceras partes de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.

Y que debo absolver y absuelvo a D. Cosme de la falta de desobediencia a Agentes de la autoridad por la que venía siendo acusado con declaración de oficio de una tercera parte de las costas..

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de don Cosme interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrollan en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Cosme, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados, teniendo entrada la causa en esta Sección 2ª y siendo incoado el rollo de apelación el 7 de marzo de 2014.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

La cuestión planteada por el Ministerio Fiscal, de interpretación del ordenamiento jurídico y, en concreto, de los arts. 379, 383 y 8.4 del Código Penal, encuentra una respuesta uniforme por parte de las diversas secciones de esta Audiencia Provincial, en particular desde que se adoptó en Junta de Magistrados del Orden Penal de dicha Audiencia celebrada el 25 de octubre de 2010 el acuerdo de que en supuestos como el analizado, se penaría la conducta sólo conforme a las pena previstas para el delito más gravemente penado: el delito del art. 383 del Código Penal .

Ejemplo de resoluciones que acogen dicho criterio son la dictada por esta misma Sección 2ª -Rollo APA, 149/2011-, de 9 de mayo de 2011, con idéntico ponente que en la presente, en la que literalmente se dice lo siguiente:

Esta Sala -con el parecer discrepante de quien es ponente de la presente- venía sosteniendo que tras la reforma del Código Penal introducida por la LO 15/2007 de 30 de noviembre, no cabía la condena de quien conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas y se negaba a someterse a las pruebas de alcoholemia a las penas previstas para ambos delitos. Así lo dijo repetidamente y, entre ellas, en sentencia de 8 de septiembre de 2010 -Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado, 226/2010-, sentencia de la que precisamente, quien es ponente de la presente, discrepó a través del voto particular unido a la referida sentencia.

Posteriormente, la cuestión fue tratada en la Junta de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Valencia celebrada el 25 de octubre de 2010 para la unificación de criterios y que respecto de la cuestión suscitada resolvió que en supuestos como el analizado, se penaría la conducta sólo conforme a las pena previstas para el delito más gravemente penado: el delito del art. 383 del Código Penal .

Los argumentos para sostener dicha tesis -v. SAP Valencia, Sección 2ª antes mencionada, de 8 de septiembre de 2010 ó sentencia de ésta misma sección de 3 de enero de 2011 y SAP Valencia, Sección 5ª de 23 de diciembre de 2010 - son los siguientes: En la redacción anterior a la Ley orgánica 15/2007, la postura mantenida en la sentencia de la doble punición era la mayoritaria en la jurisprudencia, salvo el criterio de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Sin embargo, tras la nueva redacción legal existen nuevos argumentos que sustentan la dificultad de sancionar por ambos sin...

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