SAN 64/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:1555
Número de Recurso349/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00064/2018 AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00064/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 64/2018

Fecha de Juicio: 18/4/2018

Fecha Sentencia: 23/4/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000349 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FESIBAC CGT

Demandado/s: BANCO DE SABADELL SA, Blas, Ezequiel, Julio, Raúl, Carlos María, Constanza, Antonio, Lorena, Eladio, Teresa, Brigida, Jorge, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Libertad sindical. Información a representantes sindicales. La AN declara que la conducta de negar determinadas informaciones al sindicato lesiona su derecho a la libertad sindical. El derecho que tienen los Sindicatos con suficiente representatividad en la empresa, a recibir determinadas informaciones (a través de los Delegados Sindicales que representan a la Sección Sindical de Empresa) les viene reconocido por el artículo 10.3, de la LOLS : "tener derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa"; o a la más específica que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, deba la empresa proporcionar a los Delegados de Prevención, puesto que, en definitiva, estos no son otra cosa que los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo" ( art. 35.1 LPRL ), Junto a la titularidad del derecho de información que ostentan los representantes unitarios y los delegados de prevención en las empresas, los sindicatos, a través de sus secciones sindicales y delegados sindicales en las empresas ostentan también dicha titularidad porque se las otorga expresamente el art. 10.3 LOLS, de desarrollo del derecho fundamental de libertad sindical consagrado en el art. 28.1 CE, que comprende como contenido esencial del mismo el derecho a la acción sindical (FJ 3).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000368

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000349 /2017

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 64/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000349 /2017 seguido por demanda de FESIBAC CGT (letrada Dª Mª Lourdes Torres) contra BANCO DE SABADELL SA (letrado D. Antonio Jordá), D. Blas (letrado D. Antonio Jordá), D. Ezequiel (letrado D. Antonio Jordá), D. Julio (letrado D. Antonio Jordá), D. Raúl (letrado D. Antonio Jordá), Carlos María (letrado D. Antonio Jordá), Dª Constanza (letrado D. Antonio Jordá), D. Antonio (letrada Dª Pilar Caballero), Dª Lorena (letrada Dª Pilar Caballero), D. Eladio (letrada Dª Pilar Caballero), Dª Teresa (letrado D. Nicolás Alonso), Dª Brigida (letrado D. Nicolás Alonso), D. Jorge (letrado D. José Antonio Mozo), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8-11-2017 se presentó demanda por Dª LOURDES TORRES FERNANDEZ, Letrada del I.C.A.M., actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBAC C.G.T.), contra BANCO DE SABADELL, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 31-1-18 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical de la parte demandante, y en particular, se declare la nulidad radical de la conducta empresarial consistente en no facilitar la información en materia de prevención de riesgos laborales que facilita al resto de sindicatos y componente del CESS, así como su negativa a reflejar en las actas de reunión las intervenciones del Delegado Sindical de CGT, por conculcar lo dispuesto en el art.

10.3 de LO de Libertad Sindical y 28.1 de la Constitución española, y condene a la empresa demanda al cese automático de su actuación y a poner a disposición del Delegado Sindical del sindicato Confederación General del Trabajo la información en materia de prevención de riesgos laborales que le ha sido solicitada, así como a recoger sus intervenciones en las reuniones del CESS, condenándola asimismo al pago de 6.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, con lo demás procedente con arreglo a Derecho.

Frente a tal pretensión, banco de SABADELL se opone a la estimación de la demanda, reconociendo únicamente los hechos 1, 2 y 3 de la misma. Alega falta de litisconsorcio pasivo necesario del CESS y falta de legitimación pasiva del Banco.

El MINISTERIO FISCAL interesa la desestimación de las excepciones alegadas, pues la información que se reclama es la que el Banco entrega al CESS. Sostiene que el delegado sindical no tiene derecho a voto, pero sí a "voz", lo que presupone que debe contar con la información necesaria para poder emitir sus consideraciones como criterio, la entrega de información es inherente al derecho que tiene de participar con voz en CESS ya que para poder expresarse necesita previamente en la información. Informa favorablemente la petición de una indemnización de daños y perjuicios, frente al banco.

Cuarto

En fecha 5 de febrero de 2018, se dictó sentencia por esta Sala en cuyo fallo, estimamos la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, y decretamos la nulidad de las actuaciones con retroacción al momento de admisión de la demanda, concediéndose a la demandante el plazo de cuatro días para ampliar la demanda frente a los miembros del Comité Estatal de Seguridad y Salud del Banco Sabadell, con apercibimiento de que, si no lo efectuare se ordenará el archivo de los presentes autos.

Quinto

El 7 de febrero de 2018 Dª Lourdes Torres Fernández actuando en nombre y representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBACC.G.T.), presentó escrito ampliando la demanda frente a los miembros del COMITÉ ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DEL BANCO DE SABADELL, D. Blas, D. Raúl, D. Julio, D. Ezequiel,D. Carlos María, Dª Constanza, D. Antonio, Dª. Lorena, D. Eladio, Dª Teresa, Dª Brigida . D. Jorge .

Sexto

La Sala señaló el día 18-4-18 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Séptimo

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare que existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical de esta parte, y en particular, se declare la nulidad radical de la conducta empresarial consistente en no facilitar la información en materia de prevención de riesgos laborales que facilita al resto de sindicatos y componente del CESS, así como su negativa a reflejar en las actas de reunión las intervenciones del Delegado Sindical de CGT, por conculcar lo dispuesto en el art. 10.3 de la LO de Libertad Sindical y 28.1 de la Constitución española, y condene a la empresa demandada al cese automático de su actuación y a poner a disposición del Delegado Sindical del sindicato Confederación General del Trabajo la información en materia de prevención de riesgos laborales que le ha sido solicitada condenando asimismo a todos los codemandados a recoger sus intervenciones en las reuniones del CESS en las actas de sus reuniones y al pago de 6.000 euros en concepto de indemnización por daños morales, con lo demás procedente con arreglo a Derecho.

El letrado del BANCO DE SABADELL S.A., y los miembros del CESS por la parte empresarial, alegó la excepción de falta de legitimación pasiva del Banco pues a su juicio es el CESS, y no el Banco, el que decide no suministrar la información al delegado sindical ni reflejar sus manifestaciones en el acta. Y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, reconociendo únicamente los hechos 1, 2 y 3 de la misma., A continuación, niega que exista vulneración alguna de los preceptos invocados de contrario, y argumenta que el acta de la Inspección de Trabajo no es firme. Se opone, igualmente, a la indemnización de daños y perjuicios, por no existir una interpretación judicial pacífica respecto de casos como el presente.

La letrada que asiste a los delegados de CCOO, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El letrado que asiste los delegados de Cuadros, alega la excepción de falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El letrado que asiste al delegado de UGT, alega la excepción de falta de legitimación pasiva y, en cuanto al...

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