SAP Barcelona 392/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2008:11501
Número de Recurso780/2007
Número de Resolución392/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm. 392/08

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de impugnación de lista de acreedores nº 293/2007 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona, a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la Administración Concursal de LLAMAS, S.L.U. y la propia concursada. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada, de 19 de julio de 2007, es del tenor literal siguiente:

"Que debía acordar y acordaba ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda incidental de impugnación del informe de los Administradores Concursales interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, ordenando se incluya el crédito de la actora por la cuantía y con la calificación que figura en el escrito de contestación de la administración concursal, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, tras dar traslado a la administración concursal y a las partes, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 9 de julio de 2008.TERCERO: En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido cumplirse todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso de apelación, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL impugna la decisión del Juez del Concurso de no calificar sus créditos nacidos después de aprobado el convenio y antes de la apertura de la liquidación, consecuencia de la rescisión del convenio, como créditos concursales, y la omisión respecto de las cuantías de los créditos concursales conforme a la última actualización de 6 de marzo de 2007.

La TGSS entiende que se trata de créditos contra la masa, pues han nacido con posterioridad a la declaración de concurso y porque, en todo caso, la apertura de la liquidación deriva de la rescisión del convenio, esto es, de la declaración de ineficacia, siendo su efecto propio el previsto en el art. 1295 CC , destruir todas las consecuencias del contrato, restituyendo las cosas al ser y estado que tenían cuando se celebró. Para la apelante, con la rescisión del convenio, la TGSS recobra el estado que tenía en el momento antes de su suscripción, de modo que, privado de existencia jurídica el convenio, no puede ser de aplicación el art. 84.2.5º de la Ley Concursal , cuando señala que son créditos contra la masa los generados desde la declaración de concurso hasta que el Juez apruebe el convenio, sino que la totalidad del crédito generado después de la declaración de concurso, sin distinción, ha de ser considerado contra la masa.

La TGSS argumenta que la Administración concursal no ha tenido en cuenta la última certificación emitida en fecha 6 de marzo de 2007, como consecuencia del requerimiento realizado por la Administración concursal una vez abierta la fase de liquidación, para actualizar la lista de acreedores.

SEGUNDO

La lista de acreedores elaborada por la Administración concursal al concluir la fase común fue impugnada por la TGSS. La sentencia que resolvió esta impugnación fue objeto de recurso de apelación, que se resolvió por sentencia dictada por este tribunal de apelación en fecha 22 de junio de 2007

. Paralelamente, al abrirse la fase de liquidación, la Administración concursal, con idea de actualizar la lista de acreedores con los surgidos con posterioridad a la aprobación de aquella lista definitiva al término de la fase común, se dirigió a la TGSS para que informara sobre los nuevos créditos surgidos con posterioridad. La TGSS emitió una nueva certificación, con fecha 6 de marzo de 2007. La sentencia de primera instancia, al resolver la impugnación, se centra tan sólo en la consideración que merecen los créditos surgidos en el periodo comprendido entre la aprobación de la lista de acreedores y la apertura de la fase de liquidación, pero omite cualquier referencia a la posible inclusión de otros créditos concursales, aparte de estos, esto es, la inclusión de créditos anteriores a la apertura del concurso. Por su parte el recurso de apelación se limita a decir que en la actualización de la lista de acreedores no...

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