STSJ Comunidad de Madrid 246/2018, 5 de Abril de 2018
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2018:1997 |
Número de Recurso | 1103/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 246/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0046636
Procedimiento Recurso de Suplicación 1103/2017
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 1035/2016 Materia : Despido
Sentencia número: 246/2018
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a 5 de abril de dos mil dieciocho.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmas/o. Sras/r. citadas/o, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 1103/2017 formalizado por la letrada DOÑA ÁNGELES DOMÍNGUEZ PEDRERA, en nombre y representación de DON Luis Francisco, contra la sentencia número 274/2017 de fecha 19 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, en sus autos número 1035/2016, seguidos a instancia del recurrente frente a la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL en reclamación
por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada desde el 4 de Septiembre de 2006, con categoría profesional de Auxiliar de enfermería y salario mensual total de 1.716,43 euros.
Hecho probado 2º.- Que su contratación tuvo lugar mediante la suscripción por escrito en dicha fecha de un contrato de interinidad para la cobertura provisional de la vacante NUM000 en el centro de trabajo Residencia de Personas Mayores Gran Residencia vinculada a la Oferta Pública de Empleo del año 2003, con duración hasta la conclusión de los procesos selectivos.
Hecho probado 3º.- Por comunicación de 15 de Septiembre de 2016 se le participa la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 30 de Septiembre de 2016 por haberse cubierto en propiedad la vacante que ocupaba. Se da por íntegramente reproducida.
Hecho probado 4º.- Que la referida vacante ha sido cubierta en propiedad en procedimiento de consolidación de empleo por DOÑA Eva .
Hecho probado 5º.- El actor ha suscrito nuevo contrato de interinidad con la Administración demandada en fecha 14 de Octubre de 2016.
En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
" que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Luis Francisco contra COMUNIDAD DE MADRID (AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL- CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA) y, a su tenor, previa declaración de inexistencia de Despido o Extinción por causas objetivas, debo absolver libremente a ésta de los pedimentos contenidos en la Súplica del escrito iniciador del procedimiento."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12 de diciembre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
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