STSJ Extremadura 142/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:312
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00142/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 48/2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 220/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ

Recurrente/s: MC MUTUAL

Abogado: D. JOSÉ LUIS PRIETO FERNÁNDEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: D. Jose Pablo

Abogado/a: D.ª ALICIA BORREGO HERNÁNDEZ

Procurador/a: D.ª VANESA RAMÍREZ-CÁRDENAS FERNÁNDEZ DE AREVALO

Recurrido/s: CONSTRUCTORA PUEBLA DE BADAJOZ S.L

Abogado/a: D. SANTIAGO ALGABA DE LA MAYA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Ocho de Marzo de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 142 /18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 48/2017, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ LUIS PRIETO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de MC MUTUAL, contra la sentencia número 390/2017, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 220/2017 seguido a instancia de la Recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas por el SR. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jose Pablo, parte representada por la Sra. Letrada D.ª ALICIA BORREGO HERNÁNDEZ, y CONSTRUCTORA PUEBLA BADAJOZ S.L., parte representada por el Sr. Letrado D. SANTIAGO ALGABA DE LA MAYA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra.

D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MC MUTUAL presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jose Pablo . y CONSTRUCTORA PUEBLA DE BADAJOZ S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 390/2017, de fecha Dos de Noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- Por Resolución del INSS de 22/03/2017, examinada la reclamación previa de 27/01/2017 de MC MUTUAL Mutua colaboradora de la S.S n º 1referida a la pensión de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social contra la resolución de 16/12/2016 DESESTIMA la misma por considerar el EVI, que las lesiones que se objetivan y su incidencia laboral han sido debidamente valoradas y son constitutivas de Incapacidad Permanente Parcial por la contingencia de Accidente de trabajo. Por Resolución de 24/03/2017 de la TGSS se desestima la reclamación Previa interpuesta por MC MUTUAL Mutua colaboradora de la S.S n º 1 de 7/0172017, sin entrar a conocer el fondo del asunto, ante la falta de legitimación pasiva de la TGSS(f.13 a 16) SEGUNDO.- Por Resolución de 16/12/2016, se aprueba por el INSS La prestación de Incapacidad Permanente Parcial de D. Jose Pablo en la cantidad de 31.944,72 euros, declarando responsable del 100% del pago a MC MUTUAL Mutua colaboradora de la S.S n º 1, debiendo proceder a su abono directo al beneficiario mediante pago único, con notificación de Audiencia a MC MUTUAL Mutua colaboradora de la S.S n º 1(f.45 a 49). TERCERO.- Las secuelas que sufre el trabajador D. Jose Pablo derivadas del accidente del trabajo sufrido el 16/07/2015=Por Dictamen Propuesta de EVI de 21/11/2016, se propone al INSS la calificación del trabajador D. Jose Pablo D.N.I NUM000, NASS NUM001, nacido el NUM002 /1982, de profesión albañil de la empresa CONSTRUCTORA PUEBLA DE BADAJOZ S.L, de baja de I.T 09/05/2016, Como incapacitado permanente parcial por contingencia de accidente de trabajo, padece cuadro clínico residual de Fractura transcervical de cuello de fémur derecho, retardo en consolidación. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Tren inferior (MID)grado funcional I-II (DOLOR, CONSOLIDACIÓN DE FRACTURA, ESTUDIO BIOMECÁNICO COMPATIBLE CON NORMALIDAD FUNCIONAL, DISMINUCIÓN DE MASA MUSCULAR A NIVEL DE CUADRICEPS FEMORAL)(f.53)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones, Procedimiento 220/17 promovida por MC MUTUAL Mutua colaboradora de la S.S n º 1, frente a INSS, TGSS, DON Jose Pablo y la empresa CONSTRUCTORA PUEBLA DE BADAJOZ S.L confirmando la resolución de 22/03/2017 del INSS y ABSUELVO al INSS, a la TGSS, a DON Jose Pablo y la empresa CONSTRUCTORA PUEBLA DE BADAJOZ S.L de todas la peticiones vertidas contra las mismas, a tenor de los hechos probados de la presente resolución, condenando a MC MUTUAL Mutua colaboradora de la S.S n º 1 a estar y pasar por dichas declaraciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MC MUTUAL interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Veinticuatro de Enero de Dos mil dieciocho .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales MC MUTUAL, por estimar ajustada a derecho la resolución de la Entidad Gestora, de fecha 16 de diciembre de 2016 que declara al trabajador codemandado afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de albañil, derivada del accidente de trabajo sufrido en fecha 16 de julio de 2015, que le ocasionó fractura transcervical de cuello de fémur derecho, retardo en consolidación, que le ocasiona una limitación del tren inferior derecho (MID) grados I-II, por dolor, consolidación de fractura, estudio biomecánico compatible con normalidad funcional y disminución de la masa muscular a nivel de cuádriceps femoral.

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alza la Mutua vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado por el trabajador, y, en un primer motivo, interesa la revisión del relato fáctico declarado probado, amparada en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ). Solicita en primer lugar la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, en el sentido de añadir un segundo párrafo con el tenor que expone, que sustenta en el informe de Valoración Funcional de la marcha elaborado por el Departamento de Biomecánica de la recurrente, obrante a los folios 59 a 65 y 130 a 136 de los autos: "En Estudio de Biomecánica emitido por el Departamento de Biomecánica de IBERMUTUAMUR sobre "Valoración Funcional de la Marcha" de fecha 0710610216 realizado a solicitud de la Dra. Dña. Hortensia, las conclusiones obtenidas a partir de los resultados de la valoración biomecánica son: Capacidad funcional de la marcha Normal en condiciones

basales y post-esfuerzo (valoración funcional final post-esfuezo del 97% respecto al 90% que...

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