STSJ Murcia 180/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2018:533
Número de Recurso721/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución180/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00180/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2013 0001295

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000721 /2015 /

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. INVERSIONES BARRANCO MOLAX, S. L.

ABOGADO JOSÉ MORENO VÁZQUEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA BELEN HERNANDEZ MORALES

Contra D./Dª. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE MURCIA, REDEXIS GAS MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA C.A.R.M.

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª., OLGA NAVAS CARRILLO,

RECURSO núm. 721/2015

SENTENCIA núm. 180/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. José María Pérez Crespo Payá

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 180/18

En Murcia a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo n° 721/15 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 378.374,86 euros (inicialmente 400.000 € rebajado por error mediante Diligencia de Ordenación de 7 marzo 2017) y referido a: Expropiación forzosa.

Parte demandante: Inversiones Barranco Molax, S.L., representada por la Procuradora D.a María Belén Hernández Morales y defendida por el Letrado D. José Moreno Vázquez.

Parte demandada: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Redexis Gas Murcia, S.A., representada por la Procuradora D.a Olga Navas Carrillo y defendida por la Letrada

D.a María Vizán Palomino.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 31 de mayo de 2013, dictada en el expediente NUM000, desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos por GAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓN MURCIA SA, Y POR INVERSIONES BARRANCO MOLAX en el expediente NUM000, contra las resolución de justiprecio fijada en sesión de 1 de octubre de 2009, que fijaba en el justiprecio de los bienes expropiados con motivo de las obras de construcción de la instalación eje APA BAR SAN JAVIER-BALSICAS sobre parcelas no urbanizables de Torre Pacheco.

Pretensi ó n deducida en la demanda: Se declare la nulidad de las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa indicadas en el encabezamiento de esta demanda, declarando en su lugar como valor de los bienes y derechos expropiados la cantidad de cuatrocientos mil euros, y subsidiariamente la cantidad que se acredite en el procedimiento, más intereses de demora devengados desde 12 de enero de 2007, fecha en que se cumplen 6 meses desde el inicio del expediente expropiatorio.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Quiñonero Cervantes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de septiembre de 2013 (R. 578/2013 Sección 1a) y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23 de febrero de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurren las Resoluciones del Jurado de Expropiación de 3 de febrero de 2.009 (sesión de 1 de octubre); y la de 10 de octubre de 2.012 (sesión de 3 de octubre de 2.012).

Anuncia la demandante que se dirige a acreditar la naturaleza urbanística de los terrenos expropiados; y, naturalmente, a discutir el justiprecio fijado.

Después de referirse a la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (12 de julio de 2.006) relativa al "Proyecto de instalación de distribución de gas natural EJE APA 16 Bar San Javier-Balsicas)" nos

detalla que las fincas expropiadas NUM001, NUM002 y NUM003, afectaban a las parcelas catastrales NUM004, NUM005 y NUM006 del Polígono NUM007 de rústica del municipio de Torre Pacheco. Y dice que esas parcelas formaban parte de un polígono de 111.233,05 m2 calificado como suelo urbanizable para uso industrial (Ani n° 2 San Cayetano en el término municipal de Torre Pacheco), cuyo Plan Parcial Industrial se aprobó por acuerdo del pleno del Ayuntamiento el 29 de septiembre de 2005 y 3 de noviembre de 2.005, BORM n° 265 de 11 de noviembre de 2005. Todo ello y los documentos remitidos, deja, en el sentir de la demandante, clara la naturaleza del suelo como urbanizable industrial.

Los folios 176 y 177 del expediente conducen a la conclusión de que la naturaleza del suelo no es rústica, sino urbanizable industrial. Añade que es aplicable la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (normas vigentes hasta el día 1 de julio de 2007). La valoración ha de referirse al momento en que se solicitó la presentación de la hoja de aprecio (27 de mayo de 2.007) .

La indemnización ha de hacerse como suelo urbanizable, uso industrial; y después hace una descripción de cómo debe valorarse y llega a la conclusión de que corresponden 400.000 euros.

SEGUNDO

La respuesta de la Abogacía del Estado se limita a dar por reproducida la resolución del Jurado.

La representación de la codemandada REDEXIS GAS MURCIA SA, alega que en las Actas Previas a la ocupación de las fincas de que se trata (fol. 32 a 38 del Expte) se especifica que son rústicas (Descripción de la Finca: Rústica). Reclama que el primer titular era D. Jesús Manuel ; y después (23 de mayo de 2007) se requiere a la propiedad para que presente una Hoja de Aprecio y ésta era ya Inversiones Barranco. Y, a tanto alzado, presentó la cantidad de 600.000 euros.

Se refiere a la circunstancia de que el título de adquisición no se aportó a la Hoja de Aprecio, sino posteriormente (27 de junio de 2007 folios 116 y siguientes del expediente). Y sólo una de las escrituras (folios 131 y ss) recoge dos parcelas y ninguna hace referencia a la parcela NUM006 del mismo Polígono (fincas NUM002 y NUM003 ).

Insiste en que la Hoja de Aprecio de la expropiada carece de valoración técnica, la cual se dilató en los términos que expresa la parte. Aclara posteriormente, tras reproducir la certificación urbanística del secretario del Ayuntamiento (fol 178), que la dicha certificación realiza una alusión genérica a unos terrenos ubicados en San Cayetano y no concreta ni se refiere a las cuatro parcelas objeto de este litigio.

Alude al extremo de lo que considera un error de concepto en el Acuerdo del Jurado ya que los Jurados de expropiación, valoran solo la franja de servidumbre permanente de paso (3 m.) en un 50% del valor del suelo, porque las limitaciones no suponen una privación absoluta.

En los fundamentos de derecho repite el argumento de que la valoración de 600.000 euros, luego 400.000 en la contestación, se hace a tanto alzado sin más aclaraciones. Y tampoco acredita que esos terrenos estén en el Plan Parcial ANI n° 2 S. Cayetano, lo que no queda claro en los folios 178 y 179 ni se desprende de los planos parcelarios. Y repite que (folios 75 a 114) que la propiedad ha prescindido de una valoración técnica en vía administrativa.

Respecto de la legislación vigente argumenta que en la Ley 6/98 de 13 abril De Régimen de Suelo y Valoraciones, siendo la fecha relevante la del inicio del expediente de valoración del justiprecio ( SSTS de 2 de marzo de 2015 y 18 de mayo de 2015 ). Para argumentar sobre este extremo cita jurisprudencia, y concluye que "el requerimiento a la expropiada para formular hoja de aprecio fue el 23 de mayo de 2007 (folios 52-54 expediente) y se notificó el 2 junio. Dice que esta imprevisión carece de relevancia practica".

TERCERO

Conviene concretar que los bienes a que se refiere esta expropiación fueron afectados con motivos de la las obras de construcción del eje APA BAR San Javier-Balsicas, sobre parcelas no urbanizables de Torre Pacheco, como se dice en las resoluciones recurridas, con naturaleza de limoneros y almendros. Con las obras se ocasionó en primer lugar la constitución de servidumbre permanente de paso con ancho de 3 m. sobre una longitud de 232,96 m y 77,35 m, respectivamente. En segundo lugar, la ocupación temporal de 2.321,37 m2 y 634.41 m2 respectivamente. Y en tercer lugar la expropiación en pleno dominio de 49 m2 de olivos. Los daños fueron justipreciados por el Jurado en 21.625,14 euros.

La primera resolución del Jurado fijó el justiprecio en sesión de 1 de octubre de 2009. Tal resolución fue impugnada por la beneficiarla de la expropiación (Gas Energía Distribución Murcia SA), y por la propietaria de los terrenos (INVERSIONES BARRANCO MOLAX S.L). La primera consideraba que se había valorado la servidumbre permanente de paso en el 100% del valor del terreno, cuando todos los Jurados venían valorando en el 50% del valor del suelo. La segunda consideraba errónea la valoración porque se habían valorado los terrenos como suelo rústico, cuando en realidad eran suelo urbanizable de naturaleza urbanizable industrial desde 2005.

El Jurado, al resolver los recursos de reposición, manifestaba que en el expediente constaba el suelo como rústico,...

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