STSJ Asturias 510/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:774
Número de Recurso3120/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución510/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00510/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004134

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003120 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000702 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña SANTA BARBARA SISTEMAS SAU, Aquilino, Estanislao, Justino, Saturnino, Juan Francisco, Celestino (SUCESOR DE Hermenegildo )

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO, DIEGO CUEVA DÍAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SANTA BARBARA SISTEMAS SAU, Aquilino, Estanislao, Justino, Saturnino, Juan Francisco, Celestino (SUCESOR DE Hermenegildo ), GENERAL DYNAMICS CORPORATION, GENERAL DYNAMICS EUROPEAN HOLDINGS BV, EUROPEAN LAND SYSTEMS SL, Alvaro, Epifanio, Luis, Victorio, Alfonso, Eloy, Justiniano, Teodulfo, Adriano, Eleuterio, Laureano, Torcuato, Abilio, Edemiro, Joaquín

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO, DIEGO CUEVA DÍAZ, MARCELINO SUAREZ BARO, OLGA TERESA BLANCO ROZADA, JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ, ALMA MARIA PANTIGA FERNANDEZ

PROC

URADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 510/18

En OVIEDO, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003120/2017, formalizados por los Letrados D. IVAN DIAZ TAMARGO y D. DIEGO CUEVA DIAZ, en nombre y representación de la empresa SANTA BARBARA SISTEMAS SAU, el primero y de Aquilino, Estanislao, Justino, Saturnino, Juan Francisco y Celestino (SUCESOR DE Hermenegildo ), el segundo, contra la sentencia número 465/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000702/2013, seguidos a instancia de Aquilino, Estanislao, Justino, Saturnino, Juan Francisco y Celestino (SUCESOR DE Hermenegildo ) frente a la empresa SANTA BARBARA SISTEMAS SAU, así como Alvaro, Epifanio, Luis, Victorio, Alfonso, Eloy, Justiniano, Teodulfo, Adriano, Eleuterio, Laureano, Torcuato, Abilio, Edemiro y Joaquín, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Aquilino, D. Estanislao, D. Justino, D. Saturnino, D. Juan Francisco y D. Celestino (SUCESOR DE Hermenegildo ) presentaron demanda contra la empresa SANTA BARBARA SISTEMAS SAU, así como D. Alvaro, D. Epifanio, D. Luis, D. Victorio, D. Alfonso, D. Eloy, D. Justiniano, D. Teodulfo, D. Adriano

, D. Eleuterio, D. Laureano, D. Torcuato, D. Abilio, D. Edemiro y D. Joaquín, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 465/2017, de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Los demandantes en autos prestaron servicios hasta 10-V-13 (13-V-13 en el caso de dos de ellos, Hermenegildo y Aquilino ) por cuenta y orden de la empresa Santa Bárbara Sistemas SA (SBS) en su centro de trabajo de fábrica de armas de Trubia (FAT), rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de empresa (BOE 4.2.13) suscrito el 22.11.2012, haciéndolo bajo las siguientes circunstancias personales y profesionales:

    1. mes y año de nacimiento

    2. antigüedad

    3. categoría profesional

    4. nivel/subnivel

    5. área y subárea

    6. salario día en cómputo anual, todos ellos sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores:

    - Hermenegildo : NUM000 /1965; 19-9-1982, oficial 1ª, nivel 4, Calidad/Recepción Materiales, 83,72 €.

    - Estanislao : NUM001 /1963; 19-1-1981, delineante de 2ª, nivel 4, Ingeniería/Métodos y Tiempos, 42,71 € (reducción de jornada al 50% por conciliación de la vida familiar y laboral), equivalentes a 85,42 € día a tiempo completo.

    - Justino : NUM002 /1961; 25-9-1978, oficial 1ª administrativo, nivel 4, Ingeniería/Métodos y Tiempos, 83,01 €.

    - Saturnino : NUM003 /1963; 19-12-1983, Técnico organización-oficial 1ª, Nivel 4, Calidad/Metrología, 79,56 €.

    - Aquilino : NUM000 /1962, 19.1.1981, oficial, subnivel (SN) 4, Ingeniería/Documentación, 79,57 €.

    - Juan Francisco : NUM003 /1960, 4.7.1977, oficial 2ª, SN4, Almacén, 82,62 €.

  2. ) En fecha 9 de abril de 2012 la empresa elabora una memoria justificativa del Proyecto de integración de la fábrica de armas de Oviedo y la fábrica de Armas de Trubia. El día 11 de abril de 2012 se procedió a enviar al Comité de empresa esa memoria y la solicitud de informe previo. Se celebraron distintas reuniones entre el comité de la Fábrica de la Vega y la Dirección de la empresa, levantándose distintas actas que no consta que hayan sido firmadas y entre la representación empresarial y el Comité intercentros. Finalizado el período de consultas la empresa acordó proceder a la integración de los trabajadores de la fábrica de Oviedo en la fábrica de Trubia de forma progresiva, comenzando en el mes de julio y estando prevista la finalización de esa integración en el mes de septiembre del año 2012.

    Procedían de la fábrica de armas de Oviedo (FAO) los Sres. Saturnino al que se comunicó su integración con efectos al 10-9-2012, Justino al que se participó su debida incorporación a la FAT con efectos al 3-9-12, fijándose dichos efectos para don Estanislao en el día 19-7-2012.

    El Sr. Juan Francisco se incorporó en X/2012.

    Aquilino en 2009 y 2011 estaba adscrito a la FAO.

    También provendría de la FAO el Sr. Hermenegildo .

    Como consecuencia del incremento de la plantilla en la FAT se celebraron elecciones sindicales parciales en 2012 en fecha exacta que se desconoce.

  3. )

    - Hermenegildo vivía con su madre Mercedes nacida el NUM004 -1926. Tenía ésta declarada discapacidad del 78% por cardiopatía hipertensiva y enfermedad de alzheimer desde 3-10-2011. Era soltero y sin hijos. El

    26.4.13 inició proceso de IT el Sr. Hermenegildo con el diagnóstico de cefalea y contingencia de enfermedad común. Falleció el 21-11-2014, instituyendo heredero universal a su hermano Celestino, sin perjuicio de la legítima de la madre ( Mercedes ) si le sobreviviese, merced a testamento otorgado el 7/junio/2013. Fue diagnosticado en V/13 de glioblastoma multiforme temporal D, intervenido el 15-5-13 y con posterior tratamiento de QT y RT, glioblastoma que no obstante progresó en control radiológico de 04/2014.

    - El Sr. Juan Francisco contaba con ascendiente materna, Dulce, operada de PTC Derecha en enero/2012 y con by pass por cardiopatía isquémica en 2009, también estaba diagnosticada de DM tipo II, .... No tenía hijos.

  4. )

    - Aquilino había iniciado proceso de I. Temporal el 17-4-2013, con el diagnóstico de TOC -trastorno obsesivo compulsivo-, siéndole cursada el alta médica el 8-10-13 por propuesta de invalidez. Se desconocen más datos ad hoc. Ingresó en la empresa procedente de la Escuela de Formación Profesional Obrera de la misma. Tenía reconocido desde 11/2011 grado de discapacidad del 55%.

    - Saturnino acompaña certificados de 26-7-17 de su Centro de Salud relativos a que su hija Regina (7 años) tiene pies planos y su hijo Gines (13 años) comenzó con colitis ulcerosa en 12/2016, y desde antes, 2011, tiene prescrito tratamiento con antiepilépticos si bien sin un diagnóstico definitivo pese a consultas médicas desde 2011 en Asturias y Madrid.

  5. )

    - Justino tiene dos hijas nacidas en NUM003 /1986 y NUM005 /1988, una de ellas cursa estudios en la Universidad Politécnica de Cataluña, de Ingeniería de Minas.

    - Estanislao es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Desde 9-7-2005 tenía reducción de jornada al 50% para atender a familiar con minusvalía del 41% por problemas auditivos y de visión, nacido el NUM006 -1933 dicho familiar; desde 2003 ya tenía otorgado poder notarial a su favor para ocuparse de cualquier gestión en relación con herencias en las que tuviera interés dicha poderdante Doña Francisca .

  6. ) En el modelo 145 de la AEAT -datos del pagador- de 2013 declararon:

    - Hermenegildo : situación familiar 1 sin más

    - Juan Francisco : situación familiar 1 sin más

    - Aquilino : situación familiar 2 y discapacidad propia mayor del 33% pero menor del 65%, con dos hijos convivientes nacidos en 1989 y 1993

    - Saturnino : situación familiar 2, con dos hijos nacidos en 2003 y 2009

    - Justino : situación familiar 2 sin más

    - Estanislao : situación familiar 3, con dos hijos convivientes nacidos en 1995 y 1999.

    Obran en autos las nóminas del último año previo al despido de los seis actores que se dan por reproducidas en aras a la brevedad, así como la relación de cursos de formación que realizaron ellos así como otros trabajadores de los departamentos de ingeniería y calidad que se tienen aquí por incorporados por igual motivo.

    Dentro de la liquidación de V/13 se descontaron a todos ellos 60,10 € por "anticipo permanente" y se abonaron a cuatro 197,20 € por p.p. paga compensación social cuyo devengo es de 1-4 a 31-03 del año siguiente, liquidable en nómina de marzo. Su importe global íntegro para todas las categorías es de 1800 €. A los otros dos se les liquidó por dicho concepto al cesar el 13-V-13 (y no el 10-V-13) suma de 211,99 € cada uno.

    Por p.p. pagas extras (incluida la de productividad) se les liquidaron recíprocamente:

    - 2.043,75 € al Sr. Hermenegildo

    - 1.979,62 € al Sr. Juan Francisco

    - 1.935,08 € al...

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