STSJ Galicia , 27 de Febrero de 2018
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1012 |
Número de Recurso | 4509/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2017 0001636
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004509 /2017 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000325 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61
ABOGADO/A: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Basilio, JOCACOBA SL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PATRICIA MARIÑO RODRIGUEZ
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004509/2017, formalizado por la LETRADA Dª ARACELI MARTÍNEZ ARAÚJO, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra la sentencia número 505/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000325/2017, seguidos a instancia de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Basilio, JOCACOBA SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Basilio, JOCACOBA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 505/2017, de fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Basilio fue declarado afecto a incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional el 15-5-2012, constituyendo la Mutua ante la Tesorería General de la Seguridad Social ñif1 coste de 204.341'68 €.
Mediante resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5-2-2014 se le reconoció al beneficiario el incremento del 20% en la prestación, procediendo la Mutua ingresas un capital coste de 72.64475 €. TERCERO.- El beneficiario fue declarado afecto a incapacidad permanente absoluta el 4 de enero de 2017. CUARTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la empresa JOCACOBA SL y a Don Basilio de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la entidad colaboradora Mutua Fremap en solicitud del reintegro de la parte del capital coste correspondiente al incremento de la prestación no devengada, por haberse reconocido al trabajador la incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de contingencia común.
Contra esa decisión la Mutua Fremap interpone recurso de suplicación con la finalidad de que se revoque la sentencia de instancia. El recurso no ha sido impugnado de contrario
Así, la parte recurrente, al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], formaliza un primer y único motivo por el que denuncia la infracción del artículo 71 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio; el artículo 151 del Reglamento de Accidentes de Trabajo ; y el artículo 40 g) de la Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social, y el art. 21 g) del Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre en relación al art. 196 2º de la LGSS, argumentando esencialmente que la revisión del grado constituyó una circunstancia sobrevenida que autoriza al reintegro en cuestión.
La cuestión planteada ha sido resuelta en el sentido pretendido por la mutua recurrente, y por ello las cita, por las sentencias de la Sala de lo Social en Granada del TSJ de Andalucía que cita, en el sentido de que, en síntesis, si desaparece la causa que justificó el incremento del 20%, por el reconocimiento vía revisión de una incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, hay justificación legal para la compensación o reintegro que se pide, y que las consecuencias de dicha revisión, se contemplaban ya en el art. 151 R.A.T y están previstas en la actualidad en los artículos 40.g) de la Orden de 15.4.69 y 21.g) Decreto 3158/66 de 23 de diciembre que aprueba el Reglamento General de Prestaciones Económicas.
Pero el precepto en cuestión, esto es, el art. 21 g) del Decreto 3158/1966, por el que se aprueba el Reglamento General citado y que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y...
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