STSJ Galicia , 27 de Febrero de 2018

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2018:1256
Número de Recurso4168/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0005659

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004168 /2017 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001108 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Rosalia

ABOGADO/A: NURIA FOJO OUTEIRO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, COMPLEJO LA FUENTE SL, CONTINENTAL LA FONTANA SL, COMPLEJO LA LUNA SL, HOTEL DISCO LUNA PUB SL, ADMON CONCURSAL COMPLEJO LA FUENTE( Anton )

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, MARIELA CARNERO BERNAL, MARIA VICTORIA GONZALEZ PEREZ, MARIA VICTORIA GONZALEZ PEREZ, Anton

PROCURADOR:, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO,,,,,,,,,

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004168 /2017, formalizado por la letrado Nuria Fojo Outeiro, en nombre y representación de Rosalia, contra la sentencia número 182/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001108 /2014, seguidos a instancia de Rosalia frente a FOGASA, COMPLEJO LA FUENTE SL, CONTINENTAL LA FONTANA SL, COMPLEJO LA LUNA SL, HOTEL DISCO LUNA PUB SL, ADMON CONCURSAL COMPLEJO LA FUENTE( Anton ), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosalia, presentó demanda contra FOGASA, COMPLEJO LA FUENTE SL, CONTINENTAL LA FONTANA SL, COMPLEJO LA LUNA SL, HOTEL DISCO LUNA PUB SL, ADMON CONCURSAL COMPLEJO LA FUENTE( Anton ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 182/2017, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, por la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Rosalia vino prestando sus servicios para la empresa HOTEL DISCO LUNA PUB S.L. desde el día 17-10-12 con la categoría de recepcionista y percibiendo un salario mensual de 1.400,34 € con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. Prestaba sus servicios durante todo el horario de apertura del establecimiento que se iniciaba entre las 17,30/18,00 h., seis días a la semana. pleito despido).

SEGUNDO

A la actora se la cesó por la entidad HOTEL DISCO LUNA PUB S.L. mediante carta de fecha 12-6-13 con efectos 30-6-13. Impugnado el cese, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n2 5 de A Coruña de fecha 16-1-4 (doc nº 27 prueba actora) estimando improcedente el despido u condenando a las entidades HOTEL risco LUNA PUB S.L. y COMPLEJO LA FUENTE S.L. TERCERO.- Reclama por los conceptos y cantidades que se exponen en el hecho 8, 9Q, 10º y 112 de la demanda, que se da por reproducido, ascendiendo la reclamación a la cantidad de 36.372,88 €. CUARTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 8-8-14 con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Rosalia, con citación del FOGASA, debo condenar y condeno a las empresas HOTEL DISCO LUNA PUB S.L., y COMPLEJO LA FUENTE S.L., en situación de concurso, a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 3.491,28 € mas el interés del 10% por mora respecto de la cantidad salarial.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda y condenó de forma solidaria a todas las empresas HOTEL DISCO LUNA PUB SL y COMPLEJO LA FUENTE SL a abonar a la actora la cantidad de 3.491,28 euros, interpone recurso la representación letrada de la trabajadora demandante en base a tres motivos de recurso, que a su vez divide en varios apartados y que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo del recurso, al amparo del art. 193 a) de la LRJS, se pide la nulidad de la sentencia por infracción de la cosa juzgada, art. 222 de la LEC, considerando que la sentencia objeto de recurso no se puede entender vinculada por la cosa juzgada respecto de la previa sentencia de despido precisamente porque la sentencia de despido contiene expresamente la expresión de que "sin perjuicio de lo que resulte en aquellos (procesos) que en ejercicio de reclamación salarial por este concepto promueva o haya promovido la parte, no podemos considerar existente como acreditado en la cuantía que reclama como horas extraordinarias...".

Como consecuencia de lo anterior en un submotivo segundo alega la incongruencia extra petita teniendo en cuenta que la sentencia ha infringido el art. 218 y también el 2º (falta de motivación) en relación al art. 202 de la LRJS .

En relación al efecto positivo de cosa juzgada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sistematizada en la STS de 13 de marzo de 2014 (Rec. 1287/2013 ) señala: "Dispone el art. 222.4 de la supletoria LEC ( DF 4º LRJS ) que: "Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso

vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal", y este precepto viene siendo interpretado por la jurisprudencia social en los siguientes términos:

  1. Afirmando que debe aplicarse el efecto positivo de la cosa juzgada entre el proceso de despido que declara la existencia de relación laboral y/o fija el salario del trabajador y el posterior juicio de reclamación salarial, señalándose que: "La solución dada la impone, además, el art. 222-4 de la LEC que establece el llamado efecto positivo de la cosa juzgada, efecto que obliga a tener por bueno lo resuelto por una sentencia anterior firme, pronunciamiento que vincula en un proceso posterior cuando la primera decisión aparece como antecedente lógico de su objeto y condicionante de la resolución a dictar en el nuevo proceso en cuanto a las cuestiones planteadas que ya quedaron resueltas de forma directa o prejudicial, cual,...

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