STSJ Comunidad de Madrid 180/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:1925
Número de Recurso1199/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución180/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0001526

Procedimiento Recurso de Suplicación 1199/2017

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 64/16

RECURRENTE/S: D. Artemio

RECURRIDO/S: GROCERY STORE MADRID EXPRESS SL, SUPERMERCADOS CHAMPION SA, AGS INVERSORES DE NEGOCIO GLOBALES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 180

En el recurso de suplicación nº 1199/17 interpuesto por el Letrado D. AGUSTIN CARRILLO CASTAÑO en nombre y representación de D. Artemio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 10 DE JUNIO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 64/16 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Artemio contra, GROCERY STORE MADRID EXPRESS SL, SUPERMERCADOS CHAMPION SA, AGS INVERSORES DE NEGOCIO GLOBALES SL en reclamación de MATERIAS LABORALES

INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE JUNIO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta a instancia de DON Artemio frente a GROCERY STORE MADRID EXPRESS, SL, SUPERMERCADOS CHAMPION, SL y AGS INVERSORES DE NEGOCIO GLOBALES, y en consecuencia, ABSUELVO a GROCERY STORE MADRID EXPRESS, SL, SUPERMERCADOS CHAMPION, SL y AGS INVERSORES DE NEGOCIO GLOBALES de los pedimentos formulados de adverso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Artemio comenzó a prestar servicios para la entidad GROCERY STORE MADRID EXPRESS, SL, el 14 de agosto de 2015, en virtud de contrato de trabajo indefinido, para la prestación de servicios como jefe de grupo, en el centro de trabajo sito en la calle José Abascal, núm. 61-63 de Madrid (doc. al folio 118 de las actuaciones).

SEGUNDO

Por escrito de 16 de noviembre de 2011, al folio 43 de las actuaciones, GROCERY STORE MADRID EXPRESS, SL notificó a DON Artemio que desde el día 1 de diciembre de 2015 pasaría a formar parte de la plantilla de la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION, SA, empresa que se subrogaría en la relación laboral que mantenían.

Por escrito de 24 de noviembre de 2011, al folio 44 de las actuaciones, GROCERY STORE MADRID EXPRESS, SL notificó a DON Artemio que la subrogación sería a partir del día 10 de diciembre de 2015.

TERCERO

Por escrito de 9 de diciembre de 2015 GROCERY STORE MADRID EXPRESS, SL puso en conocimiento del demandante que el centro de trabajo sito en la calle José Abascal, núm. 61-63, donde prestaba servicios, se iba a transmitir a SUPERMERCADOS CHAMPION, SA a través de operación de compraventa mercantil, prevista para el día 10 de diciembre de 2015, indicándole que dicha entidad sucedería a GROCERY STORE MADRID EXPRESS, SL en la titularidad de los derechos y obligaciones que tenía en el momento de la transmisión del negocio -doc. al folio 45 que se da por reproducido-.

CUARTO

Por escrito de 9 de diciembre de 2015, AGS INVERSORES DE NEGOCIO GLOBALES, SL comunicó al demandante que a partir del 10 de diciembre de 2015 pasaría a ser trabajador de la empresa AGS INVERSORES DE NEGOCIO GLOBALES, SA, subrogándose en la relación laboral que mantenía con GROCERY STORE MADRID EXPRESS, SL a partir de dicha fecha.

DON Artemio se negó a firmar dicho documento (al folio 121).

QUINTO

El 10 de diciembre de 2015 GROCERY STORE MADRID EXPRESS, SL y SUPERMERCADOS CHAMPION, SL suscribieron contrato de compraventa de negocio, al folio 102 y siguientes que se dan por reproducidos; incluyendo el punto 3.e como activo del negocio "Las relaciones laborales con los trabajadores por cuenta ajena que en la actualidad prestan sus servicios en el local, contratados por el vendedor (...)", relacionados en el Anexo 6; indicando la cláusula 1 que "como consecuencia de la transmisión de los negocios el comprador se subroga en la posición de empleador en las relaciones laborales con los trabajadores por cuenta ajena que prestan servicios en el establecimiento, a los que se refiere el Expositivo 1.3.e anterior".

SEXTO

En fecha 10 de diciembre de 2015 SUPERMERCADOS CHAMPION, SA y AGS INVERSORES DE NEGOCIO GLOBALES, SL suscribieron contrato de arrendamiento de industria, al folio 59 y siguientes que se da por reproducido; indicando la estipulación séptima que el arrendatario (AGS) se hacía cargo de la plantilla laboral adscrita a la industria, incluyendo en el Anexo 3 los contratos y condiciones laborales apareciendo el demandante.

Esa misma fecha SUPERMERCADOS CHAMPION, SA y AGS INVERSORES DE NEGOCIO GLOBALES, SL suscribieron Contrato de franquicia, al folio 70 y siguientes que se da por reproducido íntegramente, indicando el apartado 5 (al folio 82) que franquiciador y franquiciado son partes patrimonial y jurídicamente independientes, y que el franquiciado, como empresario independiente, dirigirá y explotará el negocio por su propia cuenta y riesgo y será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el ejercicio de su actividad mercantil.

SÉPTIMO

Por escrito de 10 de diciembre de 2015 SUPERMERCADOS CHAMPION, SA comunicó al demandante que con dicha fecha habían procedido a la compra del negocio de supermercado de José Abascal, núm. 61-63 de Madrid, y que junto con el negocio se subrogaban las relaciones laborales que tenía GROCERY STORE MADRID EXPRESS, SL con sus empleados; y que con la misma fecha se había procedido al arrendamiento del negocio del supermercado, para su explotación como franquicia, a la empresa AGS INVERSORES DE NEGOCIO GLOBALES, SL -doc. al folio 50 de las actuaciones que se da por reproducido-.

OCTAVO

DON Artemio estuvo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes del 10 de diciembre de 2015 al 14 de diciembre de 2015 (doc. al folio 51).

NOVENO

Por escrito de 15 de diciembre de 2015 (al folio 47), remitido por burofax a SUPERMERCADOS CHAMPION, SA (al folio 46), el demandante comunicó su alta médica.

DÉCIMO

AGS INVERSORES DE NEGOCIO GLOBALES, SL, por escrito de 15 de diciembre de 2015, comunicó al demandante la no superación del periodo de prueba -doc. al folio 48 de las actuaciones que se da por reproducido.

DON Artemio presentó demanda en ejercicio de la acción de despido contra GROCERY STORE MADRID EXPRESS, SL, SUPERMERCADOS CHAMPION, SA y AGS INVERSORES DE NEGOCIO GLOBALES, SL, dando lugar a los autos 62/2016 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 11 de Madrid.

DECIMOPRIMERO

En fecha 15 de enero de 2016 se celebró acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid,...

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