STSJ Comunidad de Madrid 161/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:1902
Número de Recurso1188/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución161/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0055027

Procedimiento Recurso de Suplicación 1188/2017

ROLLO Nº: RSU 1188/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 7 MADRID

Autos de Origen: 1171/2015

RECURRENTE: MERCEDES BENZ RETAIL SA

RECURRIDO: D. Eugenio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 161

En el recurso de suplicación nº 1188/2017 interpuesto por el Letrado, D. GONZALO BLANCO MONTERO en nombre y representación de MERCEDES BENZ RETAIL SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1171/2015 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por MERCEDES BENZ RETAIL SA contra D. Eugenio en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la empresa MERCEDES BENZ RETAIL S.A.U contra don Eugenio y absuelvo a este de las pretensiones contenidas en tal demanda.

Y estimo la demanda reconvencional interpuesta por don Eugenio contra la empresa MERCEDES BENZ RETAIL S.A.U y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 1.773,15 € brutos más el interés previsto en el art.29.3 del Estatuto de los Trabajadores aplicado a los conceptos salariales".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Eugenio vino prestando sus servicios en la empresa, MERCEDES BENZ RETAIL S.A.U, con las siguientes condiciones laborales ( Sentencia judicial firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 20 de enero de 2017, suplicación nº 997/2016 ):

Antigüedad 22/2/2001.

categoría profesional de G2N1 Jefe de equipo de carrocería.

Salario bruto anual de 36.595,00 euros (excluida la ayuda comida).

Contrato indefinido a tiempo completo.

Centro de trabajo de las Rozas de Madrid (polígono industrial Európolis).

SEGUNDO

La empresa demandada notificó al actor el 18/12/2014, mediante escrito, su despido disciplinario y efectos desde la misma fecha. Dicha decisión extintiva fue declarada improcedente por Sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2016 por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid . Dicha Sentencia adquirió firmeza tras la desestimación de los recursos de suplicación interpuestos por empresa y trabajador.

TERCERO

En fecha 31 de marzo de 2014 el trabajador don Eugenio y la mercantil Comercial Mercedes Benz

S.A suscribieron un contrato de préstamo por un principal de 6.000 € y duración de 36 meses, conforme a las condiciones estipuladas obrantes en el documento nº 3 de los aportados junto con la demanda inicial. En la cláusula quinta de dicho contrato se pactó lo siguiente:

"En el supuesto de que el prestatario cause baja en comercial Mercedes-Benz S.A, por cualquier motivo o circunstancia, ambas partes convienen expresamente que la empresa retenga de la liquidación o finiquito que el efecto se realice, la suma necesaria para la total cancelación del préstamo y sus intereses.

En el caso de que el importe de la liquidación o finiquito no fuese suficiente para cubrir la totalidad del saldo del préstamo y sus intereses, el prestatario deberá optar en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la fecha de la baja, entre:

Cancelar mediante su pago en metálico el saldo del préstamo intereses.

Garantizar su pago en los plazos estipulados mediante aval bancario.

Si transcurrido el aludido plazo de 15 días el prestatario no hubiera procedido a cancelar el préstamo a aportar el aval bancario que garantiza su reintegro comercial Mercedes-Benz S.A. podrá considerar resuelto de pleno derecho este contrato sin necesidad de requerimiento alguno y reclamar la cantidad que resulte pendiente con sus intereses, siendo en tal caso de cuenta del prestatario los gastos que originen, incluso honorarios de Letrado y derechos del Procurador".

CUARTO

A fecha 18/12/2014 el saldo del préstamo suscrito entre las partes ascendía a la cantidad de 4.684,50 € (hecho no controvertido).

QUINTO

En fecha 18 de diciemb4re de 2014 la empresa elaboró un documento de liquidación y finiquito que ofrecía un importe negativo o saldo deudor del trabajador por la cantidad de 3.376,21 € (documento nº 2 de los aportados junto con la demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido).

SEXTO

Don Eugenio estuvo en situación de Incapacidad Temporal del 24 de enero al 21 de abril de 2014 y disfrutó de vacaciones del 15 de agosto de 2014 al 18 de septiembre de 2014 ( Sentencia judicial firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 20 de enero de 2017, suplicación nº 997/2016 y documentos nº 12 y 13 de la parte demandante).

SÉPTIMO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa mercedes Benz Retal

S.A (BOE nº 33, de 7 de febrero de 2015).

OCTAVO

El 7 de octubre de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid (documento nº 4 de la demanda). Se celebró sin avenencia el preceptivo acto en fecha 26 de octubre de 2015. En dicho acto la parte demandada anunció reconvención por la cantidad total de 10.073,74 € por los conceptos recogidos en el acta levantada al efecto (documento nº 5 de la demanda)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 21 de febrero de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en reclamación del importe de 3.376,21 € presentada por la empresa MERCEDES BENZ RETAIL S.A. contra el demandado D. Eugenio, y ha estimado parcialmente la reconvención formulada por este último condenando a la empresa al abono de 1.773,15 € brutos más el interés del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . La empresa demandante ha recurrido en suplicación y el trabajador ha impugnado el recurso.

En el primer motivo, al amparo del art. 193.b) de la LRJS, se solicita la revisión de dos hechos probados. Respecto al hecho 3º, la redacción alternativa propuesta es la siguiente:

"TERCERO.- En fecha 31 de marzo de 2014 el trabajador don Eugenio y la mercantil Comercial Mercedes Benz, S.A., suscribieron un contrato de préstamo por un principal de 6.000 € y duración de 36 meses, conforme a las condiciones estipuladas obrantes en el documento nº 3 de los aportados junto con la demanda inicial, entre las que se prevé, por un lado, una autorización expresa del trabajador a la empresa para descontar de su salario ordinario y extraordinario reflejado en su recibo de nómina mensual, la cuota mensual de 169,25 euros para la amortización del préstamo y sus intereses; y por otro, el reconocimiento del derecho a favor del trabajador para adelantar la amortización del préstamo e, incluso, solicitar el reembolso o cancelación anticipada total del mismo con la correspondiente retrocesión de los intereses a su favor; así como, finalmente, la Tabla en la que queda reflejada la carencia del capital e intereses del préstamo en los 36 meses o plazos en los que se producía la amortización del mismo hasta su cancelación total.

En la cláusula quinta de dicho contrato se pactó lo siguiente:

'En el supuesto de que el prestatario cause baja en comercial Mercedes-Benz S.A. por cualquier motivo o circunstancia, ambas partes convienen expresamente que la empresa retenga de la liquidación o finiquito que el efecto se realice, la suma ncesaria para la total cancelación del préstamo y sus intereses.

En el caso de que el importe de la liquidación o finiquito no fuese suficiente para cubrir la totalidad del saldo del préstamo y sus intereses, el prestatario deberá optar en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la fecha de la baja, entre:

Cancelar mediante su pago en metálico el saldo del préstamo intereses.

Garantizar su pago en los plazos estipulados mediante aval bancario.

Si transcurrido el aludido plazo de 15 días el prestatario no hubiera procedido a cancelar el préstamo a aportar el aval bancario que garantiza su reintegro comercial Mercedes-Benz S.A. podrá considerar resuelto de pleno derecho este contrato sin necesidad de requerimiento alguno y reclamar la cantidad que resulte pendiente con sus intereses, siendo en tal caso de cuenta del prestatario los gastos que originen, incluso honorarios de Letrado y derechos de Procurador'".

Para ello se basa la recurrente en el documento obrante a los folios 171-172 y también 347-349, consistente en el contrato de préstamo de fecha 31-3- 14, habiendo incluido la recurrente en el primer párrafo de su texto una suerte de resumen del resto de las cláusulas, reproduciendo - como ya constaba en la sentencia - la cláusula 5ª, en la que se contienen las condiciones de devolución a la extinción de la relación laboral. La recurrente destaca que el trabajador autorizaba a la...

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