STSJ Castilla y León 198/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2018:859
Número de Recurso531/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución198/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00198/2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005051

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000531 /2016

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De JUNTA VECINAL DE TORNEROS DEL BERNESGA

ABOGADO D. FAUSTO GUILLERMO SANCHEZ MARTINEZ DE PINILLOS

PROCURADORA D.ª FILOMENA HERRERA SANCHEZ

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, ADIF-ALTA VELOCIDAD

ABOGADO DEL ESTADO,,

SENTENCIA N.º 198

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 12 de febrero de 2016, dictada en el expediente de ese Jurado núm.37/2015, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a

la finca L-24.1054-0314-C00 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela 18 del polígono 112, sita en el término municipal de Onzonilla (León), afectada por la expropiación llevada a cabo por la Administración General del Estado (Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras correspondientes a la "Modificación del Proyecto de construcción de Plataforma. Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo Palencia-León. Subtramo Palanquinos-Onzonilla", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 2.993,23 €, incluido el premio de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA JUNTA VECINAL DE TORNEROS DEL BERNESGA, representada por la Procuradora Dª Filomena Herrera Sánchez, bajo la dirección del Letrado D. Fausto Sánchez Martínez de Pinillos.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y defendido por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso declare: a) La nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio, constitutivo de vía de hecho; b) que estando ejecutada la obra y no siendo posible restituir los bienes a su estado inicial se declare el derecho del expropiado a percibir una indemnización sustitutoria, como establece el artículo 105.2 LJCA, que habrá de consistir en el valor de los bienes y derechos ilegítimamente ocupados establecida en el fundamento de derecho VI de este escrito de demanda; y, sobre esta incrementarla en un 25% en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados o, en el rendimiento financiero equivalente a los intereses legales desde la fecha de la ocupación;

  1. Subsidiariamente, para el supuesto de que no se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio, se fije el justiprecio en la cantidad de 14.522,72 € (en congruencia con la valoración de la hoja de aprecio de la propiedad) conforme a lo razonado en el fundamento de derecho VI de este escrito de demanda; d) que se condene en costas a la Administración demandada por haber incurrido en vía de hecho.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2018.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Junta Vecinal de Torneros del Bernesga la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 12 de febrero de 2016, dictada en el expediente de ese Jurado núm.37/2015, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca L-24.1054-0314-C00 del expediente expropiatorio, que se corresponde con la parcela 18 del polígono 112, sita en el término municipal de Onzonilla (León), afectada por la expropiación llevada a cabo por la Administración General del Estado (Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras correspondientes a la "Modificación del Proyecto de construcción de Plataforma. Corredor NorteNoroeste de Alta Velocidad. Tramo Palencia-León. Subtramo Palanquinos-Onzonilla", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la cantidad total de 2.993,23 €, incluido el premio de afección, y se pretende por la parte actora: a) que se declare la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio constitutivo de vía de hecho; b) que estando ejecutada la obra y no siendo posible restituir los bienes a su estado inicial se declare el derecho del expropiado a percibir una indemnización sustitutoria que habrá de consistir en el valor de los bienes y derechos ilegítimamente ocupados establecida en el fundamento

de derecho VI de la demanda, incrementada en los términos que se indican en el suplico de la demanda. Subsidiariamente, para el supuesto de que no se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio, que se fije el justiprecio en la cantidad de 46.889,93 €.

Frente a ello, la Abogacía del Estado en la representación que ostenta en este proceso ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

La pretensión de la parte recurrente de que se declare la nulidad del expediente expropiatorio no puede prosperar por las razones que se exponen a continuación.

Ha de precisarse, en primer lugar, que consta en el expediente remitido que por Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento de fecha 20 de abril de 2015 (BOE de 12 de mayo de 2015), y a los efectos señalados en el Título II, Capítulo II, de la vigente ley de Expropiación Forzosa (LEF) y concordantes del Reglamento (REF) para su aplicación, se abre un trámite de información pública respecto del proyecto de que se trata durante un plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957

, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras - entre esos bienes consta la parcela aquí litigiosa nº 18 del polígono 112 - y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación . También se señalaba en dicha Resolución de 20 de abril de 2015 que los interesados podían consultar el Anejo de Expropiaciones tanto en los locales del Ministerio de Fomento como en los respectivos Ayuntamientos y en las Subdelegaciones del Gobierno.

En el número 1 del art. 19 de esa Ley se permite que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación . La posibilidad de que los interesados puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación también se contiene en el número 1 del art. 17 REF, que también se cita en la mencionada Resolución de la Secretaría General de Infraestructuras de 20 de abril de 2015.

En relación con el trámite de información pública en el procedimiento expropiatorio se juzga oportuno traer a colación la doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2014 (casación 6054/2011 ), que al igual que la sentencia del mismo Tribunal de 19 de septiembre de 2014 (casación 5780/2011 ) pone el acento en la finalidad que persiguen las garantías del procedimiento expropiatorio, descartando la nulidad de actuaciones aunque se aprecien irregularidades formales en el mismo si no se ha privado a los afectados de las posibilidades de defensa y alegación.

En efecto, se dice en la primera de las sentencias mencionadas: «Es cierto que el acuerdo de necesidad de ocupación ha de ir precedido del trámite de información pública, que se regula en los arts. 18 y ss de la Ley de Expropiación Forzosa . Durante la información pública, cualquier persona puede oponerse por motivos de fondo o de forma a la necesidad de ocupación, y puede indicar las razones por las que considera preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue, como indica el art. 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa .

La obligación de publicar la relación concreta e individualizada de bienes y derechos, a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, y la exigencia de conceder un...

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