STSJ Asturias 476/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2018:705
Número de Recurso3049/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución476/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00476/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0005199

RSU RECURSO SUPLICACION 0003049 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000869 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña BALNEARIO DE CALDAS DE OVIEDO S.A.

ABOGADO/A: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ

PROCURADOR: MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Benito, CEYD SA EN FASE DE LIQUIDACION CONCURSAL

CEYD SA EN FASE LIQUIDACION CONCURSAL, GRUPO CEYD SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ADMINISTRADOR CONCURSAL Gregorio, ADMINISTRADOR CONCURSAL Pascual

ABOGADO/A: ALEJANDRO SERAFIN GARCÍA GARCÍA, DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, LETRADO DE FOGASA, Pascual PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 476/2018

En OVIEDO, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003049/2017, formalizado por la LETRADO PILAR LANA ALVAREZ, en nombre y representación de BALNEARIO DE CALDAS DE OVIEDO S.A., contra la sentencia número 432/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento sobre DESPIDO 0000869/2015, seguido a instancia de Benito frente a BALNEARIO DE CALDAS DE OVIEDO S.A., CEYD SA EN FASE DE LIQUIDACION CONCURSAL, GRUPO CEYD SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ADMINISTRADOR CONCURSAL Gregorio y ADMINISTRADOR CONCURSAL Pascual, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benito presentó demanda contra BALNEARIO DE CALDAS DE OVIEDO S.A., CEYD SA EN FASE DE LIQUIDACION CONCURSAL, GRUPO CEYD SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ADMINISTRADOR CONCURSAL Gregorio y ADMINISTRADOR CONCURSAL Pascual, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 432/2017, de fecha veintitrés de agosto de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1 .- El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de las empresas demandadas desde el 15/02/01, de forma ininterrumpida, como trabajador indefinido. Si bien fue contratado inicialmente por la mercantil CEYD, SA., posteriormente el demandante pasó a prestar también servicios por cuenta de la codemandada GRUPO CEYD, SL., sociedad cabecera de un grupo empresarial.

2 .- El actor ocupa el puesto de Jefe de Obra Civil, con la categoría profesional de titulado medio, Nivel III, del Convenio Colectivo de Aplicación, que es el Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias. Su centro de trabajo habitual es el de la c/ Arquitecto Reguera nº 11 de Oviedo. La jornada y horario son los previstos en los arts. 13 y 14 del Convenio colectivo para un contrato a tiempo completo.

3 .- La remuneración bruta actual del actor, por todos los conceptos y en cómputo diario, es de 140,82 €, que se abonan en catorce pagas. Los conceptos que se abonan en las doce pagas mensuales ordinarias son los de salario base, plus asistencia, plus mixto extrasalarial, e incentivos.

4 .- El demandante no ostenta cargo alguno de representación de los trabajadores.

5 .- Con fecha de 07 de julio de 2015 la empresa CEYD, SA., puso en marcha una Regulación de Empleo de carácter temporal (ERTE) para 31 contratos de trabajo, entre ellos el del demandante, y por un período de 9 meses, entre el 15/07/15 y el 15/04/16. La decisión empresarial se basó en causas económicas (pérdidas) productivas (disminución de la carga de trabajo).

6 .- En aplicación del ERTE, el demandante estuvo regulado de empleo siete días en el mes de octubre de 2015, durante los que pasó a situación de desempleo.

7 .- El art. 22.2 del Convenio Colectivo del Sector, señala que el pago de los salarios debe hacerse dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente y el art. 24, la paga extraordinaria de verano se debe abonar antes del día 30 de junio y la de Navidad antes del 20 de diciembre.

8 .- En los meses transcurridos entre julio de 2014 y agosto de 2015, que incluye trece mensualidades ordinarias y tres pagas extraordinarias, solo se le han pagado puntualmente al actor las retribuciones en dos ocasiones. En el resto de mensualidades siempre se ha pagado con retraso la integridad del salario.

9 .- A la fecha de 15 de noviembre no se habían pagado aún al actor las mensualidades de septiembre y octubre. Considerando como inhábiles los sábados a los efectos de plazos de pago previstos en el Convenio Colectivo, la mora en el pago de salario respecto al mes de septiembre, es de 39 días, y de 6 días respecto a la mensualidad de octubre.

10 .- Las fechas de pago al actor de salarios desde el mes de julio 2014 en adelante, a fecha de 15 de noviembre de 2015, es la siguiente:

Mes Devengado Fecha Máxima Pago Fecha Efectiva Pago Días de Retraso

JULIO 07/08/14 14/08/14 7

AGOSTO 05/09/14 29/09/14 24

SEPTIEMBRE 07/10/14 10/11/14 34

OCTUBRE 07/11/14 15/12/14 38

NOVIEMBRE 05/12/14 22/12/14 17

EXTRA 20/12/14 24/12/14 4

DICIEMBRE 13/01/15 12/01/15 0

ENERO 06/02/15 11/02/15 5

FEBRERO 06/03/15 17/03/15 11

MARZO 10/04/15 21/04/15 11

ABRIL 11/05/15 08/05/15 0

MAYO 05/06/15 10/06/15 5

JUNIO 07/07/15 28/07/15 21

EXTRA 30/07/15 14/08/15 15

JULIO 07/08/15 14/09/15 38

AGOSTO 09/09/15 07/10/15 28

SEPTIEMBRE 07/10/15 .......... 391

11 .- CEYD, SA., es una Sociedad constituida en 1.969, cuyo objeto social y actividad principal es la ejecución de obras públicas y de construcción. Su capital social actual es de 3.445.400 €, y su domicilio social está fijado en la c/ Arquitecto Reguera nº 11 de Oviedo. Desde el mes de junio de 2011, el órgano de administración está formado por un Consejo compuesto por personas físicas que representan a las familias Serafin Daniela Edmundo y Diego Adrian Jorge, las propietarias de las sociedades que componen el grupo CEYD:

Presidente: GRUPO CEYD, SL, representado por Diego .

Vicepresidente: Daniela .

Consejero Delegado Solidario: Jorge .

Consejero Delegado Solidario y Secretario del Consejo: Serafin .

Consejero: Adrian .

Consejero: Edmundo .

12 .- CEYD, SA, fue declarada en concurso voluntario de acreedores por Auto de Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo de 15 de febrero de 2012 . Por Sentencia de 2 de diciembre de 2012 se aprobó una propuesta anticipada de convenio, cesando los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración, disposición, y cesando la Administración Concursal en sus funciones de intervención.

13 .- A la fecha de presentación de la demanda, CEYD, SA., no había depositado aún las cuentas anuales del ejercicio 2014. Las últimas depositadas son las del ejercicio 2013, en noviembre de 2014. Según estas cuentas CEYD, SA., está controlada por codemandada GRUPO CEYD, SL., propietaria del 87,07% de su capital social. Desde 2005 hasta 2012 esta última era propietaria del 100% del capital de CEYD, SA., pero actualmente ese 12,93% de capital restante pertenece a 181 accionistas minoritarios, titulares de créditos objeto de compensación según propuesta convenio aprobado en el concurso de acreedores.

14 .- La otra demandada, GRUPO CEYD, SL., inició sus operaciones el 01 de enero de 2005. Su capital social actual es de 6.644.088 €, y su domicilio social está también fijado en la c/ Arquitecto Reguera nº 11 de Oviedo. Su objeto social y actividad principal es la gestión y dirección de participaciones en otras entidades.

15 .- GRUPO CEYD, SL., adquirió el 100% del capital social de la codemandada CEYD, SA., a través de una ampliación de capital acordada en enero de 2005, en la que los socios de GRUPO CEYD, SL., aportaron sus acciones en CEYD, SA., al suscribir la ampliación.

16 .- El órgano de administración está formado por un Consejo, compuesto por las mismas personas que componen el Consejo de Administración de CEYD, SA.:

· ·Presidente: Diego .

· ·Vicepresidente: Edmundo .

· ·Consejero Delegado Solidario: Jorge .

· ·Consejero Delegado Solidario y Secretario del Consejo: Serafin .

· ·Consejero: Adrian .

· ·Consejero: Daniela .

17 .- El 25 de febrero de 2016, la dirección de CEYD SA comunicó a los representantes de los trabajadores la decisión de iniciar consultas para un despido colectivo, que afectaría a la totalidad de la plantilla. Se inició el periodo de consultas el día 2 de marzo y finalizó el 18 de marzo de 2016, con resultado de acuerdo.

18 .- Por Auto de fecha 13 de abril de 2016, se autorizó la extinción de los contratos de trabajo, entre ellos el del actor.

19 .- El día 15 de abril de 2016 el Administrador concursal de CEYD SA, comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, con efectos a ese día. Obrando dicha comunicación en autos, se da por reproducida.

20 .- Las empresas demandadas adeudan al actor la suma 2.112,30 € (15 días de salario de enero de 2016) y 1.267,38 € de vacaciones.

21 .- Se da por reproducida en aras a la brevedad, la prueba documental obrante en autos, propuesta por las partes litigantes y admitida en su totalidad.

22 .- El día 21-10-15 se celebró acto de conciliación ( extinción y cantidad ), para conocer papeleta de conciliación presentada el 07-10-15, concluyendo...

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