STSJ Andalucía 662/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2018:886
Número de Recurso450/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución662/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso.: 450/17-A Sentencia Nº 662/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DÑA. MARIA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 662 /2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Braulio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de JEREZ DE LA FRONTERA, Autos Nº 1103/15 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Braulio contra DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 05/12/16 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Que en fecha 23/03/2012, D. Braulio, titular del Registro de la Propiedad de Olvera, comunicó al empleado D. Ovidio, la extinción de la relación laboral que vinculaba a ambas partes por causas objetivas, con efectos de esa misma fecha.

SEGUNDO

El 27/04/2012 D. Ovidio presentó demanda en materia de Despido contra el Registro de la Propiedad de Olvera y frente a D. Braulio, ante el Servicio Común de los Juzgados de Jerez de la Frontera, correspondiendo su conocimiento, por turno de reparto, al Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera, Autos nº 415/2012.

TERCERO

Se dictó Sentencia de fecha 21/11/2012, que con base en los Hechos Probados y en la Fundamentación Jurídica que consta en la misma, desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Ovidio, según el siguiente FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ovidio frente a la empresa REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OLVERA y frente a D. Braulio en su condición de titular de dicho registro, y en consecuencia, DECLARO procedente el despido por causas

objetivas (productivas) con efectos 23-03-2012, quedando fijada la indemnización del trabajador en 27.662,40 euros en lugar de los 23.886,00 euros ofrecidos por la empresa, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

CUARTO

Frente a la referida Sentencia el Sr. Ovidio interpuso recurso de suplicación, que fue estimado por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, en fecha 13/03/2014, la cual revocaba la sentencia de instancia y declaraba la improcedencia del despido del Sr. Ovidio, siendo el tenor literal del Fallo el siguiente:

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Ovidio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera en sus autos nú. 0415/12, en los que el recurrente fue demandante contra

D. Braulio y contra el REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OLVERA, FOGASA, en demanda de despido, y como consecuencia revocamos dicha sentencia en el sentido de declarar improcedente el despido condenándose a

D. Braulio, titular a fecha del despido del REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE OLVERA, a que a su elección, que deberá manifestar por escrito o comparecencia ante la Secretaría de esta Sala, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notifique esta sentencia, readmita al accionante en su puesto de trabajo o le abone la indemnización ascendente a 96.818 €; con advertencia de que si no opta en el plazo indicado procederá la readmisión y serán de su cuenta los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la notificación de la sentencia, hasta que tenga lugar la readmisión. Caso de optarse expresamente por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación desde la fecha de notificación de la sentencia, que por primera vez declare el despido improcedente, hasta que tenga lugar la readmisión.

La Sentencia fue notificada a la Empresa en fecha 28/03/2014.

QUINTO

la empresa no cumplió en el plazo que marca el artículo 56 del ET la opción entre la readmisión y la extinción de la relación laboral, instando la parte demandante la ejecución del fallo de la sentencia, dictándose Auto en fecha 03/10/2014 por el que se declaró extinguida la relación laboral con efectos de esta misma fecha, y declaró la obligación del Registro de la Propiedad de Olvera y de D. Braulio a abonar al trabajador en concepto de indemnización por despido por importe de 96.818,64 € y 51.559,64 € en concepto de salarios de tramitación (calculados desde la fecha de la sentencia de instancia: 21/11/2012, hasta la fecha del Auto que declaró la extinción de la relación laboral: 03/10/2014 a razón de 76,84€/día).

Y por Auto de fecha 18/12/2014, con estimación del recurso de reposición, se acordó cuantificar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, en 18.748,96 €, siendo la cuantía total de los salarios de tramitación de 70.308,60 €.

SEXTO

La parte demandante consignó en fecha 29/01/2015 los salarios de tramitación por importe de

70.308,60 €.

SÉPTIMO

Las cuotas a la Seguridad Social por los salarios de tramitación asciende a la cuantía de 26.190,02 €.

O CTAVO.- En fecha 10/06/2015 se presentó por el actor reclamación de los salarios de trámite ante la Subdelegación del Gobierno en la provincial de Cádiz, para su resolución por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que fue desestimada, alegando la prescripción del plazo de un año del art.

59 ET desde la firmeza de la Sentencia que determinó la improcedencia del despido.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia...

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