STSJ Comunidad de Madrid 198/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:1621
Número de Recurso1427/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución198/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0029749

Procedimiento Recurso de Suplicación 1427/2017 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Seguridad social 715/2017

Materia : Desempleo

Sentencia número: 198/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1427/2017, formalizado por el/la LETRADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 21/07/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Seguridad social 715/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Hortensia frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida el 26 de octubre de 1958, por consecuencia de haber sido despedida por causa de despido objetivo, el 11 de noviembre de 2015, por la empresa Tetra Pak Hispania S.A., en la que prestaba servicios desde el 1 de enero de 2000, pasó a situación de desempleo en la que le fue reconocidas prestaciones mediante Resolución de 2 de febrero de 2016, por un periodo de 720 días, desde el 27 de noviembre de 2015 al 26 de noviembre de 2017, conforme a una base reguladora de 115,14 € día, constando con un hijo a su cargo.

SEGUNDO

Que la demandante estaba en situación de I.T. por enfermedad común desde, el 25 de noviembre de 2013, habiéndose instado expediente en materia de incapacidad permanente, en la que se emitió un dictamen propuesta por el EVI en que se determina un cuadro clínico residual de "carcinoma papilar de tiroides con metástasis ganglionares; trastorno adaptativo mixto en contexto de enfermedad", y se proponía al INSS la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente, dictamen propuesta que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del INSS que lo suscribió el 16 de septiembre de 2015, remitiendo la oportuna Resolución en ese sentido el 18 de septiembre de 2016.

TERCERO

Que contra la referida resolución del INSS la demandante efectuó reclamación previa, el 3 de noviembre de 2015, siendo estimada por Resolución de fecha 3 de diciembre de 2015, por la que se acuerda otorgar a la actora la prestación de incapacidad permanente total en cuantía mensual, del 55 %, de una base reguladora, de 2.900,27 €, siendo el primer pago correspondiente al periodo de 17 de septiembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

CUARTO

Que mediante parte de consultas e incidencias, la actora comunicó al Servicio Público de Empleo estatal, el 1 de abril de 2016, que le habían concedido la prestación de incapacidad permanente y a su vez estaba cobrando el paro.

QUINTO

Que el Organismo demandado dictó resolución, el 25 de abril de 2016, sobre "Comunicación de Propuesta de Revocación de Prestaciones por Desempleo", informando que tiene derecho a una pensión de la Seguridad Social incompatible con las prestaciones por desempleo y que por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo; también se le comunicaba que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 4.464,90 €, correspondientes al periodo de 27/11/2015 al 30/03/2016, cursándose la baja cautelar en su derecho con fecha 27/11/2015, en tanto se sustanciaba el procedimiento, concediéndole el plazo de 10 días para efectuar alegaciones.

SEXTO

Que la actora procedió a ingresar la cantidad de 4.464,90 € en concepto de devoluciónd e las prestaciones por desempleo propuestas como indebidas en la referida resolución.

SEPTIMO

Que por Resolución del INSS de fecha 31 de enero de 2017, previo dictamen propuesta del EVI emitido el 9/01/2017, acordó revisar la Incapacidad Permanente Total de la demandante, declarando que no se hallaba afecta de ningún grado de incapacidad permanente, dejando sin efecto la prestación económica que venía percibiendo, con efectos a partir del día siguiente a la fecha del Oficio de 25 de enero de 2017, por el que se comunicaba esa resolución, sin perjuicio del derecho a incorporarse al puesto de trabajo que venía desempeñando en la empresa Tetra Pak Hispania, resolución que ha impugnado judicialmente mediante demanda presentada el 25 de abril de 2017

OCTAVO

Que la demandante volvió a solicitar alta inicial de prestaciones por desempleo el 22 de febrero de 2017, que le fue denegada por resolución, de 28 de marzo de 2017, por el hecho de que " no tiene cotizados por desempleo 360 días ya que sus cotizaciones fueron utilizadas para la concesión de la incapacidad permanente ".

NOVENO

Que ha interpuesto reclamación previa, el 10 de mayo de 2017, que ha sido desestimado por resolución de 11 de mayo de 2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dña. Hortensia, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, declaro el derecho de la demandante a lucrar las prestaciones por desempleo reclamadas, por un periodo

total de 720 días, conforme a una base reguladora de 115,14 € día, con efectos desde el 26 de enero de 2017, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración y a abonar a la demandante las mismas, con los efectos y duración así declarados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21/02/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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PRIMERO

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