STSJ Extremadura 99/2018, 20 de Febrero de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:172
Número de Recurso10/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución99/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00099/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0003458

Equipo/usuario: IGR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000010 /2018

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000757 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña AQUANEX SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA SA

ABOGADO/A: LUIS FELIPE REVELLO GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Doroteo

ABOGADO/A: FELIPE JOSE MURIEL MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CACERES, a 20 de Febrero de 2018.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 99/18

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Luis Revello Gómez, en nombre y representación de AQUANEX SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA S.A., contra la sentencia de fecha 30/6/2018, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 02 de BADAJOZ, en el procedimiento número 757/2016, seguido a instancia de DON Doroteo frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO BRAVO GUTIERREZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Doroteo, presentó demanda contra AQUANEX SERVICIO DOMICILIARIO DEL AGUA DE EXTREMADURA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 30/6/2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO.-El actor Doroteo comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Aquanex Servicios Domiciliarios del Agua de Extremadura, con una antigüedad de 13/12/1996, categoría profesional de Operario, y un salario mensual a efectos de despido de 1.380,56€ (46€/ día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. (Reconocimiento demandada). SEGUNDO.-En las cláusulas adicionales del contrato de trabajo, se establece en el punto 2ª. "2.D. Doroteo deberá cumplir con la jornada normal de trabajo. No obstante y por tratarse la actividad de la Empresa de un Servicio Público, cuando sus necesidades lo requieran, vendrá obligado a llevar a cabo los trabajos fuera de su horario y/o días habituales, se le encomienden. Este trabajo realizado será compensado con el descanso correspondiente dentro de la misma semana u otras posteriores. (f.7,12). TERCERO. -En la cláusula adicional tercera se establece: "3.D. Doroteo se compromete a llevar los vehículos que la empresa ponga a su disposición. En el caso que el vehículo sea propiedad del interesado cobrará el precio por km. que, por uso o costumbre, abona la Empresa a sus trabajadores". (f.7, 12)CUARTO.-El día 21/11/2016 se le entregó carta de despido con fecha de efectos el 23/11/2016, con el siguiente contenido: "....Como a Vd, le consta el pasado 23 de agosto de 2016 conduciendo Vd, el vehículo de esta empresa con matrícula ....YGG, tuvo un accidente de circulación, en la localidad de La Roca de la Sierra, mientras prestaba servicios para la empresa, consecuencia del cual falleció una persona y resultaron heridas otras dos, y el vehículo quedó inutilizado, siendo declarado por la Compañía de Seguro como siniestro total. El pasado 20 de octubre se nos ha comunicado por la Compañía de Seguros Allianz el rehúse de cualquier consecuencia económica que pudiera derivarse del mismo, y que procederán a la repetición contra la empresa de cualquier pago que deban asumir, en atención a que, el conductor del vehículo había dado positivo en la prueba de alcoholemia, circunstancia esta que ha sido comunicada por la Cia. De Seguros ALLIANZ a esta empresa. Consecuencia de todo ello, es que la empresa tendrá que hacer frente a los daños materiales del vehículo y se verá inmersa en procesos judiciales como consecuencia de los daños personales e indemnizaciones, producido por su conducta negligente al conducir el vehículo de la empresa en tiempo de trabajo para los efectos del alcohol. Siendo por tanto tales hechos encuadrables en la letra d) del apartado 2 del mencionado ar.54 del Estatuto de los Trabajadores, (trasgresión de la buena fe contractual consistentes en la acción negligente en prestar sus servicios bajo los efectos del alcohol) así como en el punto 5 y 12 del artículo 48 del V Convenio Colectivo Estatal de la Industria de Captación Elevación Conducción y Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales

(Resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 22 de octubre de 2015, B-O.E. 4 de noviembre de 2015) por el que se regulan las faltas muy graves, y sancionables con el despido según lo establecido en los citados artículos 54 y 55 ET y 50 del Convenio Colectivo, es por lo que así lo hacemos, significándole que el mismo surte efectos con fecha de 23 de noviembre de 2016....." (f. 15 y 16) QUINTO . - El día 23/08/2016

el actor regresaba a su domicilio tras haberse acercado a la despedida de un compañero por jubilación. (No controvertido, testifical Marcelino . SEXTO .- El actor conducía el vehículo de la empresa,

porque tenía que regresar de nuevo a realizar el turno de 22:00 a 24:00 horas, estando a disposición de la empresa de 14:00 a 22:00 horas por si se producía algún servicio especial por avería, sin que fuera requerido por la empresa para ello. (Testifical de Marcelino ). SÉPTIMO. -El día 23/08/2016 sobre las 14:20 horas Doroteo

conducía el vehículo de la empresa, una furgoneta Renault Kangoo, matrícula ....YGG en la carretera EX-100, cuando a la altura del kilómetro 49,400 invadió el sentido contrario y tuvo una colisión frontal con el turismos Citroen C3, matrícula ....YHF . (Atestado de la Guardia Civil f. 61 a 78). OCTAVO.- Doroteo manifestó a los agentes que la rueda delantera izquierda había reventado. (f.18, 78) NOVENO .-El conductor que circulaba tras el vehículo que conducía Doroteo, Ruperto, no vio que el actor de forma progresiva invadiera el sentido contrario, sino que efectuó un giro brusco que le hizo invadir el sentido contrario de la circulación. (Testifical de Ruperto ). DÉCIMO.-En las pruebas de alcoholemia Doroteo arrojó resultados positivos con tasas de 0,74 y 0,69 ml/ltr en la primera y segunda prueba respectivamente. (f.18)UNDÉCIMO.-En la diligencia de síntomas se hace contar: "Rostro: ligeramente enrojecida la cara. Mirada: nada destacable. Pupilas: algo dilatadas. Comportamiento: normal, tranquilo y educado. Habla: clara. Halitosis alcohólica: algo de cerca. Expresión verbal: respuestas claras y lógicas, expresión normal. Deambulación: correcta, con completa estabilidad." (f.19 y 20). DUODÉCIMO.- La empresa ha facilitado formación al actor y al resto de trabajadores sobre la no conducción bajo los efectos del alcohol, estupefacientes u otras drogas. (f.80 y ss).DECIMOTERCERO.-El INSS calificó en resolución de 23/08/2016 la contingencia del proceso por incapacidad temporal iniciada por Doroteo el 23/08/2016 como accidente no laboral. (f.164) DECIMOCUARTO.-El actor no consta que sea o hay sido representante legal de los trabajadores.(No controvertido).DECIMOQUINTO.-Intentada la conciliación el día 14/12/2016, ésta terminó con el resultado de intentada sin efecto. (f.17)"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de despido origen de las presentes actuaciones, promovida por Doroteo frente a la empresa AQUANEX SERVICIOS DOMICILIOS DEL AGUA DE EXTREMADRUA S.A., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 23/11/2016, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 33.042,89€ condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, en el supuesto que opte por la readmisión; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 02 de enero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estima la demanda del trabajador y se declara improcedente su despido fundado en que, conduciendo un vehículo que le había facilitado la empresa para su trabajo, sufrió un accidente por choque frontal con otro vehículo del que resultó fallecida una persona, dando positivo el trabajador en las pruebas de alcoholemia a las que fue sometido.

Contra tal resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada que en un...

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