STSJ Castilla-La Mancha 212/2018, 15 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:222 |
Número de Recurso | 156/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 212/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00212/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 13034 44 4 2014 0001884
Equipo/usuario: 7
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000156 /2017
Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000628 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Pedro
ABOGADO/A: ANDRES LOPEZ MILLA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES CONSEJERIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a quince de febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 212
En el Recurso de Suplicación número 156/17, interpuesto por la representación legal de Pedro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 3 de octubre de 2016, en los autos número 628/14, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Pedro frente a CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Don Pedro presta servicios como personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con destino en el Complejo Guadiana de Ciudad Real, con la categoría profesional de personal de oficial de primera de mantenimiento, con régimen de trabajo a turnos.
Durante el año 2012 el trabajador realizó una jornada anual de 1596 horas distribuidas en 228 jornadas.
El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral de las partes es el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
El VI Convenio Colectivo, vigente hasta el 8.7.2013 disponía en su artículo 41.1 que la jornada ordinaria de trabajo efectivo sería de 35 horas en jornada semanal, hasta un máximo de 1.554 horas anuales.
El 1.3.2012 entró en vigor la Ley 1/2012 de Medidas Complementarias para la Aplicación de Garantías de Servicios Sociales en la que se establece en su artículo 1 que la jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 37,5 horas en jornada semanal, hasta un máximo de 1.665 horas anuales.
El VII Convenio Colectivo establece en su art. 53.1 los mismos límites horarios semanales y anuales que la Ley 1/2012.
El 23.12.2012 el trabajador presentó solicitud a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales reclamando la compensación mediante descansos o económica del exceso de jornada realizada en el año 2012, y los días de descanso no disfrutados durante el año 2012.
El 24.4.2014 el trabajador presentó reclamación previa a la vía judicial que fue desestimada por resolución de 10.6.2014.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el actor en reclamación de compensación por descanso del exceso de jornada realizados, se alza en suplicación dicha parte mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos. El primero, erróneamente formulado al amparo del apartado c) del artículo 139 LRJS, para modificar el hecho probado segundo; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, de lo dispuesto en los artículos 53.1 del VII Convenio Colectivo para el
personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y 34 del Estatuto de los Trabajadores.
En el primer motivo, erróneamente formulado -como avanzábamos- al amparo del apartado c) del artículo 139 LRJS, realmente persigue la modificación del ordinal segundo de la sentencia recurrida, para sustituir el texto de dicho ordinal ("Durante el año 2012 el trabajador realizó una jornada anual de 1596 horas distribuidas en 228 jornadas") por uno alternativo que propone del tenor literal que consta en autos a los que nos remitimos en aras a la brevedad, en el que se afirma -en síntesis- que ha quedado acreditado la realización por el actor de un exceso de 61,30 horas respecto del establecido en el artículo 53.1 del Convenio Colectivo citado, según el desglose que exhibe derivado del expediente administrativo.
Para dar respuesta a tal pretensión de revisión fáctica, conviene recordar la doctrina constante del Tribunal Supremo (Sentencias 11 de junio de 1993 ; 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995 ; 2 y 11 de noviembre de 1998 ; 2 de febrero de 2000 ; 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 ), seguida por los Tribunales laborales, según la cual, el carácter extraordinario del recurso de suplicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba