STSJ Andalucía 286/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:286
Número de Recurso2197/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución286/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160005499

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 2197/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despido Objetivo individual 406/2016

Recurrente: Enrique

Representante: IGNACIO BARRIONUEVO SOLER

Recurrido: SETEX APARKI S.A. y AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante:ANA ISABEL HERRERA COUCEIRO y JESUS VICENTE ROMERO MEDINA

Sentencia Nº 286/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, de 6 de septiembre de 2017, en el que han intervenido como recurrente DON Enrique, dirigido técnicamente por el letrado don Ignacio Barrionuevo Soler, y como recurridos AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, dirigido técnicamente por el letrado don Jesús Vicente Romero Medina, y SETEX APARKI S.A., dirigida técnicamente por la letrada doña Ana Isabel Herrera Couceiro.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de mayo de 2016 don Enrique presentó demanda contra Ayuntamiento de Marbella y Setex Aparki S.A., en la que suplicaba la declaración de nulidad o, subsidiariamente, improcedencia de su despido

con las consecuencias legales inherentes a esa declaración siendo suya la opción entre la readmisión y la indemnización y optando por la readmisión.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 406-16, en el que una vez admitida a trámite, previa subsanación, por decreto de 10 de junio de 2016, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 12 de julio de 2017.

TERCERO

El 6 de septiembre de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

1.1. La mercantil demandada Setex Aparki S.A. opera en 22 ciudades de 9 comunidades autónomas. Obra en autos documento 6 demandante y se da por reproducido.

1.2. Obra en autos -documento 5 demandante- y se da igualmente por reproducido informe comercial relativo a Setex Aparki S.A.

2.1. En BOP de 26.07.06 se publicó anuncio de licitación por resolución de fecha 30.06.06 de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella, por la que se aprueban las bases para la adjudicación del servicio de retirada y depósito de vehículos.

2.2. Como anexo al pliego de cláusulas se incorpora relación de trabajadores, con sus respectivos salarios y antigüedades.

  1. Dicho servicio había sido con anterioridad prestado por otras mercantiles, en igual régimen de contrato administrativo con el ayuntamiento demandado.

  2. En fecha 08.11.06 se firma contrato administrativo entre las demandadas para la gestión del referido servicio.

  3. En fecha 30.11.06 se celebró reunión entre los trabajadores del servicio de retirada de vehículos y la empresa Setex Aparki S.A., firmándose acta de acuerdo que obra en autos y se da por reproducida.

  4. El demandante fue alta en el Ayuntamiento de Marbella hasta 14.12.06.

    7.1. Con anterioridad a esa fecha se produjeron impagos a la Seguridad Social e impagos de salarios a los trabajadores por parte del anterior concesionario del servicio, dando lugar a sentencia de 18.11.05 del Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga en reclamación de derechos.

    7.2. Mediante sentencia de fecha 18.06.07 de la Sala de lo Social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se declaró la naturaleza laboral del vínculo del demandante con el Ayuntamiento hasta que se resolviera el concurso público aprobado por dicha corporación para la concesión del servicio de grúa.

  5. Setex Aparki S.A. resultó adjudicataria de la referida concesión.

  6. Al hacerse cargo del servicio, Setex Aparki S.A. realizó una inversión ascendente a 399.529'20 €.

  7. El servicio de retirada de vehículos por grúa es una unidad productiva autónoma, y se rige por un contrato administrativo específico para dicha actividad suscrito entre el Ayuntamiento de Marbella y la empresa prestadora del servicio.

    11.1. El demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada Setex Aparki S.A. en fecha 15.12.06, ostentando últimamente la categoría profesional de recepcionista de depósito, percibiendo un salario mensual bruto de 2.162'61 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias; ello en virtud de contrato de trabajo firmado en fecha 14.12.06, por tiempo indefinido a tiempo completo, que obra en autos y se da por reproducido.

    11.2. En el referido contrato las partes pactaron que en caso de despido disciplinario del trabajador la indemnización se calcularía de acuerdo con antigüedad de 15.04.00.

  8. En fecha 05.06.09 se firmó un acuerdo de mejora de condiciones económicas entre empresa y representantes de los trabajadores, ratificado en asamblea por los trabajadores, entre ellos el demandante.

  9. En fecha 2014 se inicia Expediente NUM000 constando en el mismo pliego de condiciones. Obra en autos y se da por reproducido.

  10. En fecha 23.02.15 se firmó contrato administrativo de la gestión del referido servicio.

    15.1. El servicio de retirada de vehículos por grúa sufrió en 2015 y continua en 2016, en relación con el de 2014, una importante disminución de los servicios demandados, con desviación notoria de las previsiones contenidas en el Anteproyecto de Viabilidad Económica de la Explotación para la Gestión del Servicio Público de Retirada de Vehículos en la Vía Pública, incluido en el Perfil del Contratante.

    15.2. De acuerdo con dichas previsiones las retiradas de vehículos se situaban en 9.390, habiéndose retirado en el mismo período 3.750.

    15.3. La recaudación total prevista en el Anteproyecto Municipal para 2015 fue de 1.055.997'79. La obtenida ascendió a 399.678'02 € (-62'15%).

    15.4. La empresa acredita persistente disminución de ingresos ordinarios durante tres trimestres consecutivos en el referido servicio de retirada de vehículos. En concreto, la recaudación fue la siguiente en los referidos períodos:

    1. trimestre 2014, 119.289'00 €. Ídem 2015, 89.583'88 €.

    2. trimestre 2014, 132.946'81 €. Ídem 2015, 113.250'92 €.

    3. trimestre 2014, 154.779'75 €. Ídem 2015, 128.100'73 €.

    4. trimestre 2014, 92.133'41 €. Ídem 2015, 68.742'49 €.

    15.5. El porcentaje de disminución de 2015 respecto al ejercicio anterior fue del -19'93%.

    16.1. En fecha 23.03.16 y por medio de carta la demandada Setex Aparki S.A. comunica al demandante extinción del contrato de trabajo por causas objetivas económicas y productivas, con efectos 06.04.16. Obra en autos dicha comunicación y se da por reproducida.

    16.2. Simultáneamente a dicha comunicación la empresa puso a disposición del trabajador indemnización por importe de 13.234'19 €, que ha sido percibida por el trabajador.

    17.1. Por esta misma causa la demandada extinguió otros cuatro contratos de trabajo, restando en vigor diecisiete a la fecha de la demanda.

    17.2. Mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga se han declarado procedentes dichas extinciones.

    17.3. Mediante sentencia de la Sala de lo Social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se desestimó recurso de suplicación interpuesto contra la anterior, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.

  11. Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Málaga de fecha 28.07.16 se desestima demanda de trabajadores, entre ellos el demandante, contra decreto de 23.10.14 por el que se desestimó decreto 201/D08735 que aprobó licitación así como del contenido del pliego de condiciones.

  12. El demandante no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.

  13. Interpuesta conciliación ante el CMAC en fecha 19.04.16 se celebró el preceptivo acto en fecha 04.05.16, sin avenencia.

  14. Se agotó la vía de la reclamación administrativa previa.

  15. La demanda se presentó el día 05.05.16.

QUINTO

El 11 de septiembre de 2017 el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por los demandados, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 28 de noviembre de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 14 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante se vio afectado por un despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas decidido por la empresa para la que prestaba servicios, Setex Aparki S.A. En la demanda se impugnó ese despido solicitando su declaración de nulidad o, subsidiariamente, improcedencia, condenando solidariamente a las consecuencias legales inherentes a dicha declaración a la referida empresa y al Ayuntamiento de Marbella, y reconociendo al demandante el derecho de opción entre la indemnización y la readmisión. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda y ha declarado el despido

ajustado a derecho. En el recurso de suplicación el demandante solicita la nulidad de la sentencia recurrida y, en todo caso, reitera lo solicitado en la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el recurso denuncia infracción del artículo 87.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR