STSJ Andalucía 483/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:759
Número de Recurso4294/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución483/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4294/17-L, sentencia nº 483/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de Febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 483/18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Florencio, representado por el Sr. Letrado D. Enrique Cabral González-Sicilia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla en sus autos núm. 0581/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, en demanda de modificación sustancial, se celebró el juicio y el 22 de diciembre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Florencio ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves Della Robbia desde 3 de febrero de 2005, fecha en que suscribió contrato de trabajo temporal por interinidad para sustituir a la trabajadora Nieves, con reserva de puesto de trabajo, causando alta en tal fecha en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El día 07/03/05 suscribió un contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado a tiempo parcial, para prestar sus servicios como Orientador Profesional para Inserción, en

jornada laboral de 25 horas semanales, de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, pasando a realizar desde el 10/03/05 una jornada laboral a tiempo completo de 35 horas semanales, finalizando el día 30/09/06.

El objeto de dicho contrato era " Orientador Gestor de Prácticas" y su duración desde el 07/03/05 hasta que finalice la subvención concedida nº. Expediente NUM000 .

TERCERO

El Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves ha sido disuelto por acuerdo del Consejo Rector en fecha 06 de noviembre de 2014, pasando sus activos y pasivos en primer lugar a la Agencia Pública Servicio Andaluz de Empleo, estableciendo el procedimiento para culminar la integración de la Red de Consorcios Escuelas de Formación para el Empleo, (entre otros, El consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves) en el citado Servicio Andaluz de Empleo, con la cesión global de activos y pasivos de los citados Consorcios de Formación para el Empleo, quedando el personal laboral del citado Consorcio adscrito a dicho organismo, siendo subrogados en fecha 13 de Noviembre de 2015 todos los trabajadores del citado Consorcio por el Servicio Andaluz de Empelo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

La ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en su artículo 14.5 permite que "Las entidades consorciadas puedan acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida."

QUINTO

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de octubre de 2014, se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deporte a instar el procedimiento de disolución de los consorcios que componían la Red de consorcios Escuela de Formación para el Empleo o, en su caso, la separación de la Administración de la Junta de Andalucía de los Consorcios de Formación Profesional para el empleo.

Consecuencia de ello se aprueba el Decreto-ley 5/2015de 15 de septiembre, por el que se modifican el objeto y los fines de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y de la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, estableciendo el procedimiento para culminar la integración de la Red de Consorcios Escuela de Formación para el Empleo, adecuando los fines y el objeto de la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz de Empleo, a la actual distribución de competencia entre Consejerías y al objeto de que se convierta en una entidad jurídicamente adecuada para llevar a cabo la cesión global de activos y pasivos de los Consorcios de formación para el Empleo, culminado el proceso de liquidación de los mismos y asegurando la continuidad de la actividad y la consecución de los objetivos de dichos centros formativos.

SEXTO

El artículo 6 del Decreto-Ley 5/2015 de 15 de septiembre, regula el procedimiento que habrán de seguir los consorcios que pudieran acordar la cesión global de activos y pasivos a favor del Servicio Andaluz de Empleo tras la entrada en vigor del mismo:

" Aprobado el proyecto de cesión de cada uno de los consorcios, que incluye el estado contable auditado, y acreditada la suficiencia financiera para hacer frente a las obligaciones derivadas de la cesión, el Servicio Andaluz de empleo aceptará la cesión global de activo y pasivo del consorcio por resolución de la persona titular de su Presidencia.

A los efectos anteriores, el proyecto de cesión global deberá establecer la fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables, la información sobre los activos y pasivos objeto de la cesión, así como las consecuencias sobre el empleo.

Una vez se haya producido la aprobación de disolución por el consorcio y la aceptación por el Servicio Andaluz de Empleo, el acuerdo de cesión global se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, produciendo su eficacia desde la fecha de tal publicación. Este acuerdo se notificará individualmente a los acreedores, los cuales, al asumir el Servicio Andaluz de Empleo los créditos de los que fueron titulares, no podrán oponerse a la cesión."

SÉPTIMO

Por su parte el artículo 85 de la Ley 382009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, establece el contenido del Proyecto de cesión global.

OCTAVO

El 11 de noviembre de 2015 se publica en BOJA (Anexo I) el acuerdo de cesión global de activo y pasivo del consorcio " Escuela de Formación de Artesanos de Gelves" a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, por el que se resuelve " Aceptar la cesión global a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, del activo y pasivo del Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves, aprobado con fecha de 6 de noviembre de 2014 y acordar su publicación en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía" y " disponer que los efectos de la cesión del activo y pasivo del Consorcio en la contabilidad de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, se producirán una vez auditados los estados contables a la fecha 30 de septiembre de 2015".

A partir de ese momento, y por lo que se refiere al personal del mencionado Consorcio, se lleva a cabo la integración de las personas trabajadores en el Servicio Andaluz de Empleo y las deudas de los Consorcios Escuela generadas con anterioridad a la aceptación global por parte del Servicio Andaluz de Empleo, quedaron pendientes de ser asumidas por la Agencia por razones de contabilidad pública, siendo que por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía debía aprobarse el correspondiente protocolo de adaptaciones contables a los efectos de reflejar dichos activos y pasivos en las partidas presupuestarias de la Agencia.

NOVENO

Publicado el protocolo de integración contable de los consorcios de Formación en el Servicio Andaluz de Empleo, a partir de fecha 12 de mayo de 2016 (Anexo III), se han podido asumir y comenzar a ejecutar los pagos de las obligaciones pendientes de abono por parte de los extintos Consorcios con anterioridad al 30 de septiembre de 2015, previos los oportunos controles.

La demandada no reconoce la categoría de "Coordinador Orientación e Intermediación" ni el " Complemento de Especial dificultad, disponibilidad y responsabilidad" a la que se le cambió en la nomina de febrero de 2012 ( Anexo VII) en aplicación de un Acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Consorcio con fecha 19 de enero de 2012, mediante el que se aprobó una nueva estructura organizativa de la Escuela y una nueva RPT y plantilla del Consorcio, ya que dicho Acuerdo se adoptó sin contar con los informes previos de la Consejería de Hacienda que con carácter preceptivo y vinculante establece el artículo 16, apartados 1 y 2 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, para los empleados públicos.

DÉCIMO

La categoría de " Coord. Técnico OIP", se cambió en la nómina de Marzo de 2015 (Anexo VIII) en virtud de la propuesta de Nueva Estructura Organizativa del Consorcio Escuela de Formación Artesanos de Gelves enviada a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el 27 de junio de 2014 con objeto de recabar el preceptivo informe en aplicación de los artículos 23 y 24 de la Ley 7/ 2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, que nunca obtuvo y a partir del mes de abril de 2016, se produce un incremento en los conceptos que componen las retribuciones brutas mensuales que integran su hoja salarial ( Salario Base, Antigüedad, y Complemento Categoría), que se corresponde con la actualización salarial legalmente prevista del 1% a realizar desde el 1 de enero de 2016, pero que debido a...

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