STSJ Comunidad de Madrid 133/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:1222
Número de Recurso1190/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución133/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0022622

Procedimiento Recurso de Suplicación 1190/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Seguridad social 540/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 133/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a siete de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1190/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 3 DE JULIO DE 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Seguridad social 540/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Adelaida frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Dª Adelaida, con DNI nº NUM000, nació el día NUM001 -64 y está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de agente vendedor de la ONCE desde 1983, estando afiliado a la ONCE desde 1970 (con 6 años de edad).

2)-Por resolución del INSS de fecha 9-3-12 fue declarada afecta a una IPA, con arreglo al siguiente cuadro residual: insuficiencia renal crónica, trasplante de riñón en 1992; creatinina 56m/min; osteoporosis de cadera; déficit severo de agudeza visual; miopatía magna degenerativa; quratocomo clínico OD y subclínico OI; miopatía miópica+ nistagmus queratocono".

3)-Habiendo instado expediente de revisión de grado en el año 2017, fue examinado por el EVI, dando lugar a que se dictase la propuesta en el sentido de mantener el mismo grado de invalidez, que fue ratificada por el

I.N.S.S. en fecha 6-3-17, y fecha de revisión 1-3-19.

4)-No estando conforme la parte actora con la valoración efectuada, interpuso reclamación previa y con fecha 25-4-17 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria al entender que las lesiones que padece el actor no pueden generar un grado de incapacidad superior al reconocido.

5)-La actora se halla afecta de las siguientes lesiones: "miopatía degenerativa elevada progresiva, queratocono en AO; cicatrices y opacidades corneal en OI; Tx renal estable".

En el índice de Barthel (folio 83) obtiene una puntuación de >60, constando que es dependiente leve, necesitando ayuda para: comer, lavarse o deambular, pero es independiente para asearse, vestirse, deposiciones y trasladarse.

En el certificado oftalmológico de la ONCE de 22-9-16 (folio 74) consta que padece: miopía degenerativa elevada progresiva, además de padecer queratocono, enfermedades renales, nistagmus congénito y cicatrices y opacidades corneal.

En la exploración del EVI de 16-2-17 (folio 82) se hace constar que padece un empeoramiento funcional con restos visuales de percepción de luz en A.O.; estando limitada para toda actividad productiva normalizada.

La actora vive con su marido, quien le ayuda a realizar la mayor parte de las actividades básicas de la vida diaria, y se desplaza mediante un bastón.

6-Por resolución del Ministerio de Asuntos sociales de 17-3-95 fue declarada afecta a un grado tota de minusvalía del 90%.

7)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería de 1.575,88 euros y la fecha de efectos sería 27-2-17 y el complemento de G. I. sería de 968,40 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Adelaida frente al I.N.S.S. y T.G.S.S. debo DECLARAR Y DECLARO que la actora se halla afecta a una GRAN INVALIDEZ, con base reguladora 1.575,88 euros, la fecha de efectos desde el 27-2-17 y el complemento de G. I. sería de 968,40 euros; debiendo CONDENAR a la parte demandada a estar y pasar por la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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