STSJ Comunidad de Madrid 137/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:1226
Número de Recurso1369/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución137/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0043532

Procedimiento Recurso de Suplicación 1369/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 1009/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 137/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a siete de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1369/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JULIAN T. MARTIN GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Amador, contra el Auto de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1009/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Amador frente a TRANSPORTES CHAPIN SL y D./ Dña. Estanislao, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 18 de Madrid se dictó sentencia con fecha 7-2-2017, en la que se declaró el despido de D. Amador, hoy ejecutante, improcedente, condenando a la empresa Transportes Chapín SL a readmitirle o indemnizarle en la cuantía señalada en el Fallo de la misma y ello con los demás derechos inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

La empresa Transportes Chapín SL presentó escrito optando por la readmisión, habiéndose dictado Providencia con fecha 28-2-2017 teniendo por efectuada la opción por la readmisión.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 29- marzo 2017 se solicita por el trabajador D. Amador que se tenga por instando el incidente de readmisión irregular y se dicte Resolución en la que se declare extinguida la relación laboral con la empresa en su día condenada, hoy ejecutada, Transportes Chapín SL, alegando que había sido objeto de una readmisión irregular.

CUARTO

Habiéndose citado a la las partes para la celebración de comparecencia, se celebró con el resultado que obra en autos, dictándose Auto con fecha 26 de mayo de 2017 en el que se desestimaba la petición de readmisión irregular solicitada por D. Amador . Interpuesto recurso de reposición por la representación letrada del trabajador fue desestimado por Auto de fecha 17 de julio de 2017 .

QUINTO

Por la representación letrada del trabajador mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2017 se interpuso recurso de Suplicación.

SEXTO

Remitida la causa a la Sala se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente, señalándose día para votación y fallo el 7-2-2018 .En la tramitación este recurso de Suplicación de se han observado sustancialmente las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Nº 18 DE Madrid de fecha 17 de julio de 2017 que desestimada el recurso de reposición contra el Auto de fecha 26-5-2017, y desestimaba la petición de readmisión irregular formulada por el hoy recurrente; se interpone recurso de Suplicación por el trabajador con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurso que ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente que se adicionen dos nuevos Hechos Prbados proponiendo la siguiente redacción:

" UNDÉCIMO. - "La jornada en TRANSPORTES CHAPÍN S.L comienza a las 4:25hiniciándose el servicio con una ruta a la empresa Valeo para posteriormente iniciar la de ANDE a las 7:15h. hasta el descanso a las 9;30h., reiniciando el servicio a las 12;50h hasta las 18:10h que llega a la base de la empresa donde deposita y cierra el vehículo".

DUODÉCIMO

"Como consecuencia de la adicción de una ruta, con anterioridad a la hora que tenía fijada para el inicio de la jornada en la empresa anterior, su incorporación al puesto se ve adelantada en un tiempo de entre 2 horas y 35 minutos y 2 horas y 50 minutos, y habida cuenta de que la hora de finalización de su jornada coincide con la que tenía en la empresa cedente, se produce un incremento del mismo tiempo, entre el inicio y el fin de la jornada de toda vez que el tiempo que transcurre de la base al punto de inicio de la ruta, en el tiempo de trabajo que en ningún caso puede ser de cuenta del trabajador ."

Fundamenta la revisión en los folios 216 bis, y 217 a 238. Asi como las grabaciones de la vista del acto del juicio.

El motivo del recurso debe de ser desestimado en primer lugar el folio 216 bis, ya ha sido valorado por la Magistrada de instancia, es un documento de parte, sin que conste su ratificación en el acto del juicio y del mismo no se desprende la redacción que se solicita de ninguno de los Hechos Probados que se pretende accionar. Los folios 217 a 238, son fotocopias y Las fotocopias no adveradas con su original, ni tampoco reconocidas o ratificadas en el acto de juicio oral por parte de quien aparezca como su firmante, a presencia judicial y con la intervención de las partes a efectos de contradicción, carecen de la cualidad documental que, conforme a la regulación procesal específica, es exigible para poder servir en este particular tipo de recurso de naturaleza cuasi casacional, de apoyo de una propuesta de modificación de los hechos que han sido declarados probados en la Sentencia de instancia. A las referidas fotocopias no se les puede atribuir naturaleza documental a efectos revisorios postulados y ello con independencia del eventual valor probatorio que, por parte del órgano judicial de instancia, en el ejercicio de la función privativa que le atribuye el artículo

97. 2 LPL, se le pueda conferir, siendo insuficiente sin embargo, a los efectos de poder servir de base de

una pretensión de revisión fáctica en Suplicación (así, entre otras muchas, SSTSJ de Castilla-La Mancha de 29-6-05 [JUR 200575361 ], de11-10-05 [JUR 200536261 ], 12-1- 06 [JUR 20061369 ], 2-1-07 [ JUR 20072196] ode 19-2-08 ).

Y tampoco cabe solicitar la revisión de...

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