STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:1064
Número de Recurso3641/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0001404

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003641 /2017-CON

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000692 /2016

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña PADROADO DA CULTURA DO CONCELLO DE NARON

ABOGADO/A: JOSE LOPEZ COIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Inés, TEDAGA SL

ABOGADO/A: JESUS PORTA DOVALO, JOSE LOPEZ COIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003641/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José López Coira, en nombre y representación de PADROADO DA CULTURA DO CONCELLO DE NARON, contra la sentencia número 164 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000692/2016, seguidos a instancia de Inés frente a PADROADO DA CULTURA DO CONCELLO DE NARON, TEDAGA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inés presentó demanda contra PADROADO DA CULTURA DO CONCELLO DE NARON, TEDAGA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 164/2017, de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Inés tiene contrato laboral documentado como con la empresa Tedaga S.L., por la que tiene reconocida la antigüedad de 21/07/2008, la categoría profesional de auxiliar administrativa, y el salario de 1346,47 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./

SEGUNDO

La demandante con horario de 9:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:30 o a 20:00 horas ha venido realizando tareas de administrativa en las instalaciones del Padroado da Cultura do Concello de Narón. Ocasionalmente, también realizó funciones de taquillera en días de libranza de la compañera que realizaba habitualmente dicha función, o en algunos fines de semana o en otras ocasiones puntuales./ TERCERO .- La empresa Tedaga S.L., tiene adjudicado el denominado contrato de servicios de "Impartición de clases nas escolas do Padroado da Cultura do Concello de Narón". También tiene adjudicado el denominado contrato de servicios para "Servizos complementarios no Padroado da Cultura do Concello de Narón", en este caso para servicios complementarios de carácter ordinario para el desarrollo de la programación cultural en el Pazo da Cultura de Narón, Auditorio Municipal y en otros espacios que utilice el Patronato, servicios complementarios consistentes en: despacho de billetes con atención al público en portería y por reserva telefónica; servicios de conserjería; servicios de montaje y desmontaje de decorados, escenografías y equipos técnicos, control y mantenimiento de los equipos, maquinaria escénica e infraestructuras técnicas que precisen los equipos del Padroado, traslado y movimiento de los equipamientos, mantenimiento de mobiliario, aparatos, y equipos, realización de pequeñas reparaciones; servicios de montaje, desmontaje y manejo de material y equipos de iluminación y sonido, mantenimiento y reposición de aparatos y equipos específicos escénicos y de equipos y materiales de sala o zonas de público, cobertura técnica y diseño de luces y sonido en actividades que por sus características así lo requieran, traslado y movimiento de materiales y equipos, así como puntualmente servicios de regiduría e control de los espectáculos. En los pliegos de condiciones técnicas del contrato de servicios denominado "Impartición de clases nas escolas do Padroado da Cultura do Concello de Narón", y en su cuadro de servicios y en su cuadro de personal no se contemplan servicios administrativos ni personal administrativo. En el apartado de Cuadro de Personal del Pliego se refería que los medios auxiliares y/o equipamientos de que se disponen debían ser especificados./ CUARTO .- En las funciones como administrativa la demandante, además de funciones exclusivamente vinculadas a la actividad de Tedaga, realizaba también atención al público tanto telefónica como directa en relación a cuestiones que tenían que ver con Tedaga S.L, y también en relación a cuestiones del Padroado, y en el mismo sentido cuñaba la entrada de documentos con entrega de copia sellada, realizaba las matrículas y cobraba las cuotas del alumnado de Bailes de Salón y de las Escuelas Culturales y obradoiros monográficos de cultura tradicional del Padroado, realizando anotaciones en libro físico en relación a dichos cobros ingresados, recepcionaba facturas tanto correspondientes a actividad de Tedaga S.L., como facturas de actividades del Padroado, realizando también comunicaciones con proveedores en relación a temas que tenían que ver con dichas facturas, como podía ocurrir cuando tenían algún error, y enviaba también comunicaciones relativas autorización o no para el uso de espacios municipales gestionados por el Padroado. Para el desarrollo de sus funciones utilizaba medios del Padroado existentes en sus instalaciones. Las de fechas de vacaciones de verano de la demandante correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, y 2015, junto a las de otros trabajadores, figuran en respectivos documentos sobre vacaciones de verano "persoal Pazo da Cultura" en los que figura en su encabezamiento los membretes del Padroado da Cultura Concello de Narón y Pazo da Cultura Concello de Narón./ QUINTO .- En escrito de la Gerencia del Patroado da Cultura del Concello de Narón de fecha 02/09/16 dirigido a dirección de Tedaga

S.L., se indicaba que: "Con ocasión de la reestructuración de funciones y puestos que se está realizando en el Padroado de Cultura, y estudiados los pliegos de condiciones y contratos que rigen su relación contractual con esta entidad, me dirijo a usted para indicarle que a partir del 01 de octubre el personal de TEDAGA, deberá dejar de prestar servicios no contratados con ustedes, especialmente aquellos de carácter administrativo para los que no existe cobertura en los citados contratos.

En todo caso, la dirección técnica del Patronato se dirigirá a usted para indicarle aquellas tareas y servicios que, dentro de los contratos firmados, deban ser ejecutadas por ustedes.

Ruego tome nota de las disposiciones oportunas para dar cumplimiento a esta notificación antes de la fecha indicada.

Cualquier duda será aclarada por esta gerencia o la dirección técnica del Patronato.

Por parte de esta gerencia y de la dirección técnica del Patronato, se agraden los desvelos y servicios prestados por ustedes más allá, incluso, de las propias obligaciones contractuales suscritas...".

El 12/09/1216 por Tedaga S.L le fue notificada a la demandante la modificación de su horario y distribución de jornada, así como el cambio de funciones y pasar a desempeñar el puesto de taquillera. Decisión frente a la que la demandante interpuso demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, contra los ahora también demandados, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado de lo Social - autos 597/2016-, en los que se alcanzó avenencia entre la demandante y la empresa Tedaga S.L., documentada en acta de conciliación en los siguientes términos: «La empresa deja sin efecto la comunicación de fecha 1210912016 por defecto de forma y una vez se reincorpore a su puesto de trabajo lo hará en las condiciones en que venía desempeñando sus funciones»./ SEXTO .- La demandante permaneció en situación de incapacidad temporal en el periodo de 16/09/2016 a 11/11/2016.

El 12/11/2016 la demandante se presentó en su lugar de trabajo asignándosele otra mesa en distinta ubicación sin la línea telefónica que antes utilizaba y con distinto ordenador, sin encomienda de todas las funciones que antes realizaba, en términos del informe de la Inspección de Trabajo de fecha 23/12/2016 "sobre todo las que pueden ser consideradas propias del Ayuntamiento como atención al público, tanto presencial como telefónica y cobro de tasas municipales".

El 21/11/2016 se había presentado por la demandante demanda de ejecución de la avenencia alcanzada en conciliación en los autos 597/2016, dictándose Auto con fecha 25/11/2016 en el que se despachaba a instancia de la demandante ejecución frente a la empresa Tedaga S.L., y correlativo Decreto también de 25/11/2016 requiriendo a la empresa a fin del cumplimiento de lo acordado en la conciliación en todos sus términos. La empresa le notificó a la demandante nueva comunicación escrita el 25/11/2016 con expresión de serlo de modificación sustancial de condiciones de trabajo con mención de ser efectiva a partir del 10 de diciembre, y, presentada, en impugnación de la misma, nueva demanda por la demandante sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo contra los ahora demandados, y cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado de lo Social -autos 789/2016 - por Sentencia de fecha 11/01/2017 se declaró injustificada la medida modificativa de litis operada en la comunicación impugnada, «reconociendo el derecho de la demandante a ser repuesta por la empresa Tedaga S.L en sus anteriores condiciones de trabajo de horario, distribución de jornada, y funciones sin que ello suponga en modo alguno que tenga que realizar...

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