SAP Navarra 28/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2018:24
Número de Recurso84/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 28/2018

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

    Magistrados /as

  2. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

    Dª. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

    En Pamplona/Iruña, a 5 de febrero del 2018.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento sumario ordinarionº 84/2017, derivado de los autos del Procedimiento sumario ordinario nº 1028/2016 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, seguido por delitos de abuso sexual, contra los acusados:

    1) D. Adrian, nacido el NUM000 del 1995, en COLOMBIA, hijo de Demetrio y de Aida, con N.I.F nº NUM001, domiciliado en PLAZA000 / PLAZA000, NUM002 NUM003 NUM004 de Pamplona/Iruña, C.P. 31011, sin antecedentes penales, insolvente, y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 1 y 2 de mayo de 2016, representado por la Procuradora Dª. JUANA Mª LAITA MERINO y defendido por el Letrado D. MIKEL ECHEGARAY INDA.

    2) D. Cornelio, nacido el NUM005 del 1994, en COLOMBIA, hijo de Inocencio y de Gabriela, con N.I.F nº NUM006, domiciliado en AVENIDA000, NUM002 NUM007 de Barañain, C.P. 31010, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa, de la estuvo privado los días 1 y 2 de mayo de 2016, representado por la Procuradora Dª. JUANA Mª LAITA MERINO y defendido por el Letrado D. GABRIEL ZALBA GOÑI.

    3) D. Juan Francisco, nacido el NUM008 del 1993, en EL VIGIA, VENEZUELA, hijo de Elias y de Enma, con N.I.E nº NUM009, domiciliado en C/ DIRECCION000, NUM010 de Pamplona/Iruña, C.P. 31012, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 1 y 2 de mayo de 2016, representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por la Letrada Dª. MARÍA CARMEN SALA MORENO.

    Ejerce la Acusación Particular Dª Aurora, representada por la Procuradora Dª Teresa Sarasa Astráin y defendida por la Letrada Dª Sara Sisamón Lázaro; y la Acusación Pública el Ministerio Fiscal .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña incoó las Diligencias Previas número 1028/2016, en virtud de atestado elaborado por la Policía Municipal de Pamplona, en relación con unos posibles delitos de abuso sexual.

Incoado por dicho Juzgado el correspondiente Sumario número 1028/2016, se dictó auto de procesamiento contra los acusados D. Adrian, D. Cornelio y D. Juan Francisco, practicándose las actuaciones oportunas y remitiéndose dicho Sumario, una vez dictado auto de conclusión, a la Audiencia Provincial de Navarra.

SEGUNDO

Habiendo correspondido el conocimiento de dicho procedimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, se formó el rollo n.º 84/2017, dictándose el correspondiente auto de apertura del juicio oral, formulándose por el Ministerio Fiscal el oportuno escrito de acusación y por las defensas el escrito de defensa.

Habiéndose señalado para el acto del juicio el día 30 de enero de 2018, se procedió con tal fecha a la celebración de dicho acto, continuándose el mismo el día 1 de febrero siguiente.

TERCERO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito de abuso sexual con penetración del artículo 181.1, 2 . y 4 del Código Penal .

  2. dos delitos de abuso sexual del artículo 181.1 y 2 del Código Penal .

    Y estimando autores responsables del delito del apartado A) a D. Adrian, y de cada uno de los delitos del apartado B) a D. Cornelio y a D. Juan Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se les impusieren las siguientes penas:

    A D. Adrian, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 7 años de prohibición de acercamiento a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente a una distancia no inferior a los 200 metros y prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio durante el mismo tiempo, en aplicación de los dispuesto en el artículo 57 del Código Penal .

    Asimismo, solicitó que se le imponga la medida de 5 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal .

    A D. Cornelio la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 años de prohibición de acercamiento a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente a una distancia no inferior a los 200 metros y prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio durante el mismo tiempo, en aplicación de los dispuesto en el artículo 57 del Código Penal .

    Asimismo, solicitó que se le imponga la medida de 3 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal .

    A D. Juan Francisco, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 años de prohibición de acercamiento a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente a una distancia no inferior a los 200 metros y prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio durante el mismo tiempo, en aplicación de los dispuesto en el artículo 57 del Código Penal .

    Asimismo, interesó que se le imponga la medida de 2 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal .

    Por su parte, interesó, respecto a Juan Francisco, la sustitución de la pena privativa de libertad por su expulsión del territorio nacional en aplicación del artículo 89 del Código Penal .

    Solicitó, por otra parte, el Ministerio Fiscal que se condene a los acusados a indemnizar a Aurora en las siguientes cantidades en concepto de daño moral:

  3. Adrian, en la cantidad de 8.000 €.

  4. Cornelio, en la cantidad de 1.500 €.

  5. Juan Francisco, en la cantidad de 1.500 €.

    Con aplicación, respecto de las citadas indemnizaciones de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

QUINTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su disconformidad con las acusaciones, solicitando la libre absolución de sus defendidos, o, subsidiariamente, que se aprecie la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez y de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 00,30 horas del día 1 de mayo de 2016, los acusados D. Adrian, D. Cornelio, y D. Juan Francisco, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, acudieron al bar La Kama, sito en el barrio de San Juan de Pamplona, donde se encontraron con doña Aurora y dos amigas de ésta, doña Leonor y doña Virginia .

Sobre la 1,30 horas, todos ellos se dirigieron al bar Candela, donde se encontraron con D. Raimundo y estuvieron bailando y consumiendo bebidas alcohólicas.

Estando en dicho establecimiento, Aurora, en un momento determinado, se encontró muy mal debido al alcohol ingerido, de modo que, siendo las 4 horas, aproximadamente, decidieron todos ellos ir a la vivienda en la que reside el acusado Adrian, sita en la C/ PLAZA000 número NUM002, escalera NUM011, NUM003 NUM004 ), de Pamplona.

Una vez en dicha vivienda, y dado que Aurora no se recuperaba, Leonor y Virginia la metieron en la ducha, la cambiaron de ropa y la tumbaron en la cama de la habitación que ocupa en dicha vivienda el citado acusado Adrian, donde, hallándose en un considerable estado de embriaguez, se quedó dormida, continuando los demás bebiendo en esa misma habitación.

Posteriormente, entre las 5,30 y las 6 horas, aproximadamente, los tres acusados, así como Leonor y Raimundo, decidieron acostarse y dormir, habiéndose marchado Virginia a su domicilio.

En un momento dado, estando Leonor y Raimundo tumbados en el suelo, los acusados, aprovechando el estado de intoxicación etílica en el que se hallaba Aurora, realizaron los siguientes hechos sin el consentimiento de esta: el acusado Adrian se tendió al lado de ella en la cama y sin necesidad de utilizar fuerza o violencia alguna, la desnudó, bajándole la pantaloneta que vestía. Al mismo tiempo, el acusado Cornelio sacó su pene y lo acercó a la boca de Aurora y el acusado Juan Francisco se reclinó sobre el abdomen y pechos de la misma.

Al apreciar Raimundo que algo sucedía en la cama, creyendo que se estaba manteniendo una posible relación sexual, se lo comentó a Leonor, que estaba durmiendo junto a él en el suelo, incorporándose esta, viendo en ese momento a los tres acusados realizar los hechos que se acaban de describir, saliendo Raimundo y Leonor de la habitación, sin reaccionar de otro modo ante esos hechos.

Con ocasión de la situación que se acaba de describir, Adrian procedió a penetrar a Aurora por vía vaginal sin su conocimiento ni consentimiento.

Transcurridos unos cinco minutos, regresaron Raimundo y Leonor a la habitación, observando ambos, al acceder a la habitación, que Adrian estaba penetrando vaginalmente a Aurora, estando ambos en ese momento en el suelo, cesando en tal acción cuando Leonor le preguntó qué estaba haciendo, marchándose seguidamente de la vivienda Raimundo y Leonor, quedando en ella Aurora, que, aturdida, no reaccionó a la indicación de Leonor de que la...

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