STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:939 |
Número de Recurso | 4289/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2014 0000363
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004289 /2017 MRA
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000130 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Juliana
ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004289/2017, formalizado por el/la D/Dª ROMERO SALGADO MARIA SOL, en nombre y representación de Juliana, contra la sentencia número 276/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000130 /2014, seguidos a instancia de Juliana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juliana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 276/2017, de fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Que la actora -nacida el NUM000 de 1.981- se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de confeccionista textil./SEGUNDO.- Que, tramitándose expediente de incapacidad permanente, el INSS dictó, con fecha de 15 de noviembre de 2.013, resolución por cuya virtud se reconoció, a la actora, afecta a una situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con derecho a una prestación del 55% de una base reguladora de 596,33 E./TERCERO.- Que la aludida resolución traía causa de dictamen propuesta del EVI DE 28 de octubre del mismo año que objetivaba las siguientes patologías:Esclerosis múltiple diagnosticada en 2006, ingresos hospitalarios por brotes en 2006 y 2008. A tal cuadro clínico, se le asociaban las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:Para actividades de destreza bimanual fina, deambulacián/bipedestación prolongada y manejo maquinaria- pedales con MII./CUARTO.- Que, en octubre de 2.013 le fue diagnosticada, a la demandante, una dificultad para realizar la micción Y. en mayo de 2.006, visión doble en mirada lateral./ QUINTO.- Que se agotó convenientemente la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Juliana frente al INSS, debo absolverlo y lo absuelvo de todos sus pedimentos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juliana formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19-10-2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19-10-2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda recurre en suplicación la representación letrada de la actora, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 193,b de la LRJS revisión de Hechos Probados, en concreto del ordinal segundo, en base a los folios 8,9,10,39,40,41,42,43,y del77 a 85.
De la redacción propuesta cabe adicionar "múltiples atenciones urgentes por aumento de espasticidad de predominio en MII en 2012 y 2013" y "pérdida de equilibrio y...
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