SAP Madrid 53/2018, 2 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2018:1775
Número de Recurso100/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución53/2018
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / E 3

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2017/0003227

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 100/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de DIRECCION000

Juicio Rápido 197/2017

Apelante: D./Dña. Domingo

Procurador D./Dña. MARTA BAENA NAJARRO

Letrado D./Dña. DAVID RIVERA RIVERA

Apelado: D./Dña. Tarsila y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. PAULA MARIA GUHL MILLAN

Letrado D./Dña. MARIA ADELA GOMEZ-CENTURION CRIADO

SENTENCIA Nº 53/2018

ILMOS./AS. SRES./AS.

D./Dña. TERESA CHACÓN ALONSO (PRESIDENTE, PONENTE)

D./Dña. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

D./Dña. ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid, a dos de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 197/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Domingo

; como apelado Tarsila, el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. TERESA CHACÓN ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000, se dictó sentencia el día 11/10/2017, que contiene los siguientes Hechos Probados: "De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

Sobre las 02.30 horas del día 8 de mayo de 2017, el acusado, D. Domingo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio que todavía compartía con quien había sido su compañera sentimental, Dña. Tarsila, sito en la CALLE000, nº NUM000, de DIRECCION001 (Madrid). En un momento determinado, y en el curso de una discusión entre ambos, cuando Dña. Tarsila llevaba en brazos a la hija (de seis años de edad) que tiene en común con D. Domingo, éste, con ánimo de menoscabar la integridad física de su expareja sentimental, la empujó hacia la cama, cayendo la Sra. Tarsila y la menor sobre la cama, no llegando ninguna de las dos a sufrir lesiones. A continuación, cuando Dña. Tarsila cogió su móvil para llamar a la policía, el acusado le propinó un manotazo en la mano, cayendo el móvil sobre la cama.

Al presenciar el hijo de Tarsila, Virgilio, de dieciséis años de edad, como D. Domingo lanzaba a su madre sobre la cama, trató de mediar en el conflicto, momento en el que, el acusado, con intención de amedrentar a Hugo, le levantó la mano y le dijo "te voy a dar una hostia".".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Domingo como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, antes definido, y de un delito leve de amenazas en el ámbito familiar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

- Por el delito de maltrato en el ámbito familiar: CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES; Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A DÑA. Tarsila A MENOS DE 500 METROS, A SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO O DE ESTUDIOS, y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES.

Se mantienen las medidas cautelares de alejamiento y de prohibición de comunicación impuestas a D. Domingo por auto de 8 de mayo de 2017, en los mismos términos contenidos en dicha resolución judicial, y ello mientras se tramita el eventual recurso de apelación que pueda presentarse contra la presente sentencia y, caso de ser confirmada, hasta que se requiera al Sr. Domingo del cumplimiento de las penas de alejamiento y de prohibición de acercamiento y de comunicación impuestas en esta sentencia.

- Y por el delito leve de amenazas: OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Virgilio SALA A MENOS DE 500 METROS, A SU DOMICILIO Y LUGAR DE ESTUDIOS/ TRABAJO O DE ESTUDIOS, y COMUNICARSE CON EL POR CUALQUIER MEDIO DURANTE SEIS MESES. Y costas, incluidas las de la acusación particular.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Domingo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 29/01/2018, continuándose en el día 02/02/2018.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN en su totalidad los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Sobre las 02.30 horas del día 8 de mayo de 2017, en el domicilio, sito en la CALLE000, nº NUM000, de DIRECCION001 (Madrid), que todavía compartía el acusado, D. Domingo, mayor de edad y sin antecedentes penales con quien había sido su compañera sentimental, Dña. Tarsila, se produjo una fuerte discusión, entre ambos.

No ha quedado debidamente acreditado, que en un momento determinado, y en el curso de una discusión entre ambos, cuando Dña. Tarsila llevaba en brazos a la hija (de seis años de edad) que tiene en común con D. Domingo, éste, con ánimo de menoscabar la integridad física de su expareja sentimental, la empujara hacia la cama, cayendo la Sra. Tarsila y la menor sobre la misma.

Tampoco ha quedado acreditado, que el acusado propinara a Dña. Tarsila un manotazo en la mano, cuando ésta cogió el móvil para llamar a la policía, cayendo el móvil sobre la cama.

Ha quedado acreditado, que al presenciar el hijo de Tarsila, Virgilio, de dieciséis años de edad, la fuerte discusión que mantenían el acusado Domingo y su madre, trató de mediar en el conflicto, momento en el que, el acusado, con intención de amedrentar a Virgilio, le levantó la mano y le dijo "te voy a dar una hostia"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Domingo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, y otro delito leve de amenazas en dicho ámbito; viniendo a alegar los siguientes motivos:

A/ Error en la valoración de la prueba, derivado de las discrepancias en las declaraciones de la presunta víctima, Tarsila, en sede policial, instrucción y plenario, así como gran contradicción en las declaraciones del único testigo presencial de los hechos, hijo de aquella, en instrucción y en la vista oral e importantes contradicciones entre las declaraciones de la perjudicada y este último, lo que llevaría a la falta de credibilidad de sus manifestaciones. Considera que las declaraciones de aquellos carecen de los parámetros que la jurisprudencia viene entendiendo, a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar la presunción de inocencia del acusado.

B/ Vulneración de ley, por infracción de los artículos 714 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución Española . Nulidad del juicio por quebrantamiento de la imparcialidad del Juez a quo, que ha generado indefensión, esgrimiendo que mientras que esta última no ha interrumpido el interrogatorio de las acusaciones, no sucede lo mismo con el de la defensa, cuando pregunta sobre las contradicciones que observa o apunta a un posible móvil espurio, dando por sentado extremos; introduciendo en el plenario juicios de valor no compatibles con la imparcialidad que debe regir su actuación. Interfiriendo en el interrogatorio, suponiendo una intromisión ilegítima en el derecho de defensa, consiguiendo coartarla y mermarla para obtener un pronunciamiento condenatorio, limitando su derecho de defensa.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, en cuanto al primer motivo alegado, sabido es, que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

b/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías

constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que, no puede prescindirse de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el...

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