STSJ Comunidad de Madrid 79/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:1336
Número de Recurso812/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución79/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0046396

Procedimiento Recurso de Suplicación 812/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid 1031/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 79/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a uno de febrero de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 812/2017, formalizado por la Letrada de la COMUNIDAD DE MADRID (Servicio Madrileño de la Salud -SERMAS-), contra la sentencia de fecha ocho de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, en sus autos número 1031/2016, seguidos a instancia de Dª María Angeles frente a la parte recurrente, sobre Despido-Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dñª María Angeles, ha prestado servicios por cuenta y dependencia del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD de la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Hospital Virgen de la Poveda, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería, y percibiendo un salario bruto mensual de

1.604,08 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 88 a 97)

SEGUNDO

La demandante en fecha 10-12-2011 suscribió un contrato de interinidad para sustitución de trabajadores en periodo de vacaciones de navidad 2011, concretamente para sustituir a Dñª Angustia, Dñª Custodia y Dñª Esperanza, contrato que se prolongó hasta el 31-12-2011 (folio 82, 83, 101)

La demandante en fecha 20-12-2011 suscribió contrato de interinidad a tiempo completo para cobertura de vacante vinculada a la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid, iniciándose la vigencia del contrato el 1 de enero de 2012, siendo el objeto del contrato la ocupación de la vacante nº NUM000 de la categoría profesional de auxiliar de enfermería, vinculada a la oferta de empleo público del año 2000 (folios 80, 81)

Consta en autos certificado de servicios que se da íntegramente por reproducido (folio 99)

TERCERO

Mediante Orden de 3 de abril de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral d la categoría profesional de auxiliar de enfermería (grupo IV, nivel 3, área D), en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido convenio colectivo, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2009 (folio 106)

CUARTO

Por Resolución de 29 de julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública, se procedió a la adjudicación de destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de enfermería (grupo IV, nivel 3, área D), con efectos 1 de octubre de 2016 (folio 112)

QUINTO

El puesto de trabajo nº NUM000 fue adjudicado a DѪ Mónica para prestar servicios en el Hospital Virgen de la Poveda (folio 114)

DѪ Mónica has estado en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 21-09-2015, siendo dada de alta médica el 16-02-2017(folios 135, 136)

DѪ Mónica suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en fecha 16 de febrero de 2017, para ocupar el puesto de trabajo nº NUM000 en el turno de tarde, con destino en el Hospital Virgen de la Poveda (folios 133, 134)

SEXTO

El 10 de agosto de 2016 la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Virgen de la Poveda comunicó por escrito a la demandante que el día 30-09-2016 finalizaba su contrato de trabajo, de acuerdo con la condición resolutoria pactada en el contrato (folio 118)

SEPTIMO

La demandante el 29 de septiembre de 2016 fue nombrada, por el Director Gerente del Hospital Virgen de la Poveda, personal estatutario de carácter eventual con la categoría de auxiliar de enfermería unidad hospitalaria, quirófanos, urgencias UCI, siendo la duración del nombramiento desde el 01-10-2016 hasta el 31-12-2016 (folio 138)

La demandante el 20 de diciembre de 2016 fue nombrada, por el Director Gerente del Hospital Virgen de la Poveda, personal estatutario de carácter eventual con la categoría de auxiliar de enfermería unidad hospitalaria, quirófanos, urgencias UCI, siendo la duración del nombramiento desde el 01-01-2017 hasta el 31-12-2017 (folio 139)

OCTAVO

Se ha presentado reclamación previa el 24-11-2016

La demanda ha sido interpuesta el 28-10-2016."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo las excepciones de falta de acción y acumulación indebida de acciones alegadas por la parte demandada.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Angeles contra el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD de la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y declaro ajustado a derecho el cese efectuado el 30-09-2016, condenando a la Administración demandada a abonar a la actora una indemnización por fin de contrato por importe de 5.168,94 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/10/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid se dictó sentencia con fecha 8 de junio de dos mil diecisiete, Autos nº 1031/2016, en demanda formulada por Dª María Angeles frente al Servicio Madrileño de Salud - Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid-, sobre despido y reclamación de cantidad. La sentencia estima la prensión de declaración de despido como improcedente, declara la naturaleza de la relación laboral de la actora como indefinida no fija desde 2011 y una indemnización de 5.168,94 euros.

Son hechos relevantes no contradichos y de los que parte la Resolución de instancia los siguientes: Doña María Angeles ocupó provisionalmente la plaza NUM000 de auxiliar de enfermería como interina desde el 1 de enero de 2012, hasta la conclusión de los procesos selectivos a los que se refiere el hecho tercero y quinto . Mediante Resolución de 29 julio de 2016 se adjudica dicha plaza en proceso extraordinario de consolidación a doña...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR