STSJ Castilla y León , 1 de Febrero de 2018

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2018:437
Número de Recurso1834/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00202/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2015 0000573

Equipo/usuario: MBC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001834 /2017 C.N.

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000197 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña BABE Y CIA S.L., Jesus Miguel, GONZALEZ FIERRO S.A.

ABOGADO/A:, FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO, JAVIER BERRIATUA HORTA

PROCURADOR: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

GRADUADO/A SOCIAL: M PURIFICACION CAMESELLE MENDEZ,,

RECURRIDO/S D/ña: BABE Y CIA S.L., Jesus Miguel, GONZALEZ FIERRO S.A., COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS S.A. CEPSA, LEGITRANS S.L.

ABOGADO/A:, FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO, JAVIER BERRIATUA HORTA, RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, JAVIER BERRIATUA HORTA

PROCURADOR: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,,

GRADUADO/A SOCIAL: M PURIFICACION CAMESELLE MENDEZ,,,,

Rec. núm. 1834/17

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

En Valladolid a uno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1834 de 2017 interpuesto por D. Jesus Miguel, y las empresas GONZALEZ FIERRO, S.A. y BABE Y CIA., S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León (autos 197/15) de fecha 3 de marzo de 2017 dictada en virtud de demanda promovida por D. Jesus Miguel contra referidas empresas recurrentes y contra LEGITRANS, S.L. y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2015 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de León demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - El trabajador Jesus Miguel, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios para la empresa GONZALEZ FIERRO SA (GONFIESA),

  2. - Antigüedad: desde 1/2/1991

  3. - Categoría profesional: conductor mecánico

  4. - Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto diario de 87,48 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias

  5. - Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de Onzonilla (León)

  6. .- Modalidad del contrato: indefinido

  7. .- Duración del contrato: indefinido

  8. .-Jornada completa

  9. - Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta

    10 º-. Fecha del despido: 31/12/2014, con efectos a tal fecha

    11 º.-Forma del despido: escrito, carta de despido

    12 º.- Causas invocadas para el mismo, en su caso: causas objetivas, al amparo de la decisión adoptada en sede de despido colectivo (ERE): causas productivas, sustancialmente, por la pérdida íntegra del contrato de servicios de CEPSA Y ATLAS.

  10. .- Hechos acreditados en relación con dichas causas:

    1. GONZALEZ FIERRO SA (GONFIESA), se dedicaba a la actividad de distribución y transporte por carretera de productos petrolíferos

    2. tenía centros de trabajo en Onzonilla (León) donde estaban las oficinas y las instalaciones, y en Gijón, Ceuta, Valladolid, Santander y Burgos.

    3. La plantilla había variado, antes del expediente era de 38 trabajadores. Los empleados en el último año habían sido: en Onzonilla (León) 24 trabajadores, en Gijón 7, en Ceuta 3, en Valladolid 3 y en Burgos 5. Hubo 2 no afectados por el expediente en Burgos.

    4. GONFIESA tenía la subcontrata de CEPSA para el suministro de productos petrolíferos en la zona norte (Comunidades de Cantabria, Asturias y Castilla y León) y Ceuta.

    5. Dicha subcontrata de CEPSA suponía sobre el 90% de la actividad de la empresa

    6. En junio de 2014 CEPSA le comunicó que a partir de 31-12-2014 dicha concesión terminaba, y posteriormente que pasaba a otra empresa (BABÉ Y CIA)

    7. En 10 de noviembre de 2014 la empresa GONZALEZ FIERRO SA (GONFIESA), anunció su intención de iniciar procedimiento de despido colectivo de 36 trabajadores

    8. En 26 de noviembre de 2014 se constituyó la Comisión Negociadora del ERE integrada por dos delegados de personal de la empresa ( Felix y Laureano ) y otros cuatro trabajadores más de los centros de trabajo de Valladolid, Burgos, Gijón, ( Nemesio y Tomás, Juan Miguel, Benigno,);

    9. La Comisión negociadora se ha reunido en seis ocasiones (días 1,3, 9, 11, 15 y 17 de diciembre de 2014). En la primera la parte social solicitó la incorporación de LEGITRANS y se solicitó más documentación.

    10. Durante la segunda reunión, por la parte empresarial se formulan tres propuestas: a) la posibilidad de que la empresa LEGITRANS S.L., empresa en la cual GONFIESA tiene una participación indirecta, asuma una relación laboral de las 36 que se pretenden extinguir; b) oferta de la indemnización mínima establecida legalmente, con la probabilidad futura de poder mejorarla si la situación económica de la empresa lo permite; y, c) posibilidad de recolocar a diez trabajadores, en la plantilla de la nueva adjudicataria del contrato BABÉ Y CIA S.L. (sin confirmación oficial), siendo sólo una propuesta verbal y no definitiva. En la tercera se solicitó una indemnización superior a la mínima legal y se solicitó más documentación

    11. En 10-12-14 se intentó mediación ante el SIMA.

    12. En la cuarta se entregó más documentación y se pidió nueva, la parte social propuso enviar una propuesta a BABE.

    13. En la quinta reunión, la parte social propone a) asumir el cese de la actividad de GONFIESA y su posterior liquidación y cierre, con la firma de un acuerdo no sólo con GONFIESA sino también con LEGITRANS S.L. y BABÉ Y CIA, S.L.; b) proceder a la subrogación laboral respecto de LEGITRANS S.L. de tres conductores y tres administrativos, así como de BABÉ Y CIA S.L. de 14 trabajadores de la actividad de flota de transporte y 2 del área de gestión y administración; c) proceder a la extinción de 13 contratos con el reconocimiento de una indemnización de 37 días de salario por año de servicio con un máximo de 30 mensualidades; y, d) aceptar el sometimiento, una vez ejecutado el despido colectivo y la subrogación contractual, al procedimiento establecido en el artículo 82.3 del EETT, inaplicación del convenio para la modificación de condiciones laborales, entre otras, salariales. En la misma reunión la empresa, da contestación a la propuesta social, en los siguientes términos: a) que GONFIESA no forma grupo laboral con LEGITRANS, existiendo únicamente una coincidencia de accionistas, siendo su plantilla y su actividad diferenciadas; aclarando que las causas invocadas no son económicas sino productivas; b) en cuanto a la subrogación respecto de la nueva adjudicataria del servicio con CEPSA, BABÉ Y CIA, la dirección empresarial invoca que son empresas jurídicamente diferenciadas e incluso competidoras dentro de un mismo mercado y que sobre el tema de la subrogación, sólo compete pronunciarse a un organismo judicial, reconociendo en ése acto, que la empresa está incursa en negociaciones con BABÉ Y CIA, para la venta de la flota de vehículos y así obtener la liquidez necesaria para el pago de las indemnizaciones; y, c) en cuanto a la posibilidad de mejora de la cuantía de las indemnizaciones, la empresa oferta una indemnización de 23 días de salario por año con tope de 14 mensualidades.

    14. La representación social, en la sexta y última reunión el día 17 de diciembre de 2014, insiste en la aplicación del art. 44 ET, mantiene la voluntad de asumir un procedimiento de inaplicación del convenio para favorecer la futura subrogación, se podrían asumir las extinciones de determinado número de contratos y contempla la posibilidad de rebajar sus pretensiones en cuanto a la cuantía de las indemnizaciones.

    15. Se llegó a convocar una huelga que en principio iba a dar comienzo el día 22 de diciembre de 2014, pero que finalmente no fue celebrada por desconvocatoria de la misma por el sindicato ante la escasa respuesta.

    16. Finalizó el periodo de consultas el 17 de diciembre de 2014, con el resultado de "sin acuerdo".

    17. La decisión final de la empresa consistió en la extinción de 35 relaciones laborales, de sus centros de León

      (21) Gijón (6), Ceuta (3), Valladolid (3) y Burgos (2) siendo la fecha de efectos del 31 de diciembre de 2014 los conductores y los restantes hasta el 30 de abril de 2015, siendo la indemnización la prevista legalmente para el despido objetivo.

    18. La comunicación final de la decisión empresarial se registra en la Dirección General de Empleo el 29 de diciembre de 2014.

    19. La decisión final fue notificada a los delegados de personal de la empresa ( Felix, Laureano y Alejandro ) el 30 de diciembre de 2014; no consta notificada a los restantes miembros de la comisión. No consta si los delegados la comunicaron al resto de trabajadores o no.

    20. No consta que la misma haya sido recurrida a través de ninguna demanda de carácter colectivo ni por los representantes sindicales ni por procedimiento de oficio por la autoridad laboral.

    21. En fecha 31-12-2014 GONFIESA vendió a BABÉ Y CIA 8 cabezas tractoras, 11 camiones rígidos y 21 cisternas a través de un intermediario (OUSWOOD CENTER 21 SL). En concreto le vendió los siguientes vehículos: rígidos: WI-....-UL, ....DRD, ....NFD, ....NRD, ....WFD, ....FQG, ....NWH, ....NRR, ....WDX,

      ....RKQ, ....DKK, tractoras: ....KWF, ....RFF, ....XHR, ....KQH, ....WQR, ....NDN, ....FWD, ....WYH,

      ...

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