STSJ Castilla-La Mancha 126/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2018:158
Número de Recurso108/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución126/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00126/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45165 44 4 2014 0300229

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000108 /2017

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000052 /2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Francisco

ABOGADO/A: MANUEL SAGI VIDAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 126 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 108/2017, sobre INCIDENTE DE EJECUCION, formalizado por la representación de D. Francisco contra el Auto de fecha 19 de abril de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en la Ejecución número 52/2015 (Autos número 1/2014), siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19 de abril de 2016 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en la Ejecución número 52/2015 (Autos número 1/2014), cuya parte dispositiva establece:

Acuerdo tener por ejecutado el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos con el abono de los atrasos realizados por la entidad gestora.

SEGUNDO

Que en dicho Auto se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

PRIMERO.- En fecha veinticuatro de junio de 2014se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de INCAPACIDAD PERMANNENTE TOTAL para su profesión habitual de peón de oficios derivada de accidente no laboral, por lo que se condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una prestación económica equivalente al 55% de la base reguladora de 1.115 euros/mes mas los incrementos y revalorizaciones que legalmente corresponda y con efectos desde el 18 de septiembre de 2013."

SEGUNDO.- Por el actor se presentó solicitud de ejecución por haber percibido el importe de la prestación económica con efectos desde el día 4 de julio de 2014 fecha de la notificación de la sentencia. Reclama diferencia por importe de 3.570,99 €.

TERCERO.- La entidad gestora se opone a la ejecución por haber cumplido la sentencia con efectos económicos desde su notificación dado que el actor percibía prestación por desempleo y tuvo que optar entre la continuidad de su percepción y el abono de la prestación de incapacidad permanente total.

Con fecha 29 de marzo de 2016 se celebró comparecencia con el resultado que consta en las actuaciones. La entidad gestora presenta cálculo de las eventuales diferencias para el caso de estimarse la fecha de efectos económicos pretendida por el actor ejecutante, señalando que la cantidad que en tal caso correspondería abonar al actor ascendería a 2.745,32 euros. Alega que las diferencias por el 20 por ciento de la Incapacidad Permanente Total Cualificada es cuestión ajena a la presente ejecución.

CUARTO.- El actor ejecutante ha presentado con posterioridad a la comparecencia escrito en el que modifica el cálculo de diferencias pretendidas que cifra en 3.437,63 euros, incluyendo las derivadas de la I.P.T. cualificada.

TERCERO

Que contra dicho Auto se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Francisco, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto del Juzgado de Instancia que, en incidente de ejecución de sentencia, declaró tener por ejecutado el fallo de la resolución de 24 de junio de 2014, se alza en suplicación el actor-ejecutante, mediante el presente recurso que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo

193 LRJS, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, concretamente de lo dispuesto en los artículo 241, 248 y 288 LRJS y las sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2009 y 13 de octubre de 2004, al entender que la Entidad gestora no ha cumplido íntegramente el fallo de la referida sentencia que declaró al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral con derecho a una prestación económica equivalente al 55% de la base reguladora de 1.115 euros/mes más los incrementos y revalorizaciones correspondientes legalmente, con efectos desde el 18 de septiembre de 2013, sino que lo ha hecho con efectos desde la fecha de notificación de la citada resolución (4 julio 2014).

El Auto recurrido considera correctamente ejecutada la sentencia, al entender que la situación anterior a la declaración de incapacidad permanente total no vino precedida de una situación de incapacidad temporal, sino de una situación de desempleo que al ser prestación sustitutoria del trabajo resulta incompatible con la prestación por incapacidad permanente total.

De los antecedentes y fundamentos de...

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