STSJ Andalucía 335/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2018:805
Número de Recurso4060/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución335/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº4060/17 -J- Sentencia nº 335/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 335 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Algeciras dictada en los autos nº 1748/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Regina contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintiséis de enero de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Regina, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, con la categoría profesional de Peón de Limpieza y con una antigüedad de 11 de febrero de 2004 percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.080,04 euros brutos (hechos no controvertidos; doc. nº 1 que acompaña a la demanda).

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción (hecho no controvertido).

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal en la empresa (hecho no controvertido).

CUARTO

La trabajadora demandante inició su relación laboral bajo la dependencia de la empresa municipal SERMASA, siendo que por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de junio de 2008 se comunicó a aquélla que el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción pasaría a asumir de forma directa el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza municipal, de modo que, con fecha de efectos del día 1 de julio de 2008, la actora sería subrogada por el Ente Público territorial demandado (hechos no controvertidos).

QUINTO

En cumplimiento del Real Decreto Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a las Entidades Locales con problemas financieros, publicado el 29 de junio de 2013, en cuyo art. 26 a ) se establece como una de las condiciones para poder acogerse a estas ayudas la reducción de al menos un 5% de determinados gastos de funcionamiento, y dada la grave situación económica del Ayuntamiento, en sesión plenaria de 26 de septiembre de 2013 se aprobó un Plan de ajuste financiero, que se aplicó a partir del mes de enero de 2014, en el que se recogió, entre otras medidas, la reducción del 5% de los gastos de personal, a través de la reducción del 15% de los complementos específicos del personal funcionario, y del plus de convenio del personal laboral.

Este plan fue autorizado y visado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en fecha 8 de noviembre de 2013, posibilitando a lo largo de 2014 el abono de todas las nóminas retrasadas.

A fin de adoptar la medida prevista en el Plan Ajuste, en sesión plenaria de 20 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento aprobó una nueva Relación de Puestos de Trabajo del personal de su plantilla.

También se acordó en el marco de estas medidas de ajuste, prorratear las medias pagas extraordinarias que venía percibiendo el conjunto del personal laboral en los meses de marzo y septiembre, y su inclusión en el plus de convenio. Por este motivo, el plus de convenio sufrió una pequeña variación, pasando a sumar 735,34 euros en lugar de los 755,90 que se percibían originalmente, suponiendo una reducción efectiva de en torno al 2% del plus, ya que paralelamente a la rebaja del 15% del mismo, se incorporan a este concepto otras cantidades adicionales que se venían percibiendo con anterioridad.

(hechos no controvertidos)

SEXTO

La trabajadora demandante, a partir de la nómina del mes de enero de 2014, pasó a percibir 113,39 euros brutos menos, una vez que se había reducido el plus de convenio en un 15%, pasando a imputar esta reducción a las pagas extraordinarias (doc. nº 1 que acompaña a la demanda; hecho no controvertido).

SÉPTIMO

El Pleno del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción celebrado el día 23 de octubre de 2013 aprobó un expediente de revisión de oficio para la declaración de nulidad de pleno derecho de diferentes acuerdos municipales sobre incrementos retributivos.

Como consecuencia de acuerdo plenario de 23 de octubre de 2013, con fecha de efectos del día 1 de noviembre de 2013, las retribuciones de los empleados municipales sufrieron una reducción de 408,25 euros brutos mensuales por cada trabajador.

(hechos no controvertidos)

OCTAVO

El día 20 de diciembre de 2013 se aprobó la RPT del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, con fecha de efectos del día 1 de enero de 2014, por el cual se adoptó el acuerdo de incrementar de forma generalizada las retribuciones de todos los trabajadores municipales, aún cuando existían informes desfavorables de la Intervención y de la Secretaría General.

El 28 de marzo de 2014 la Junta de Andalucía requirió al Ayuntamiento de la Línea de la Concepción para que anulara los incrementos retributivos, y ante la negativa del ente municipal, la Junta de Andalucía formuló recurso contencioso-administrativo, por el cual se interesaba la anulación del Acuerdo de aprobación de la RPT por ser contrario al ordenamiento jurídico.

El 15 de junio de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras, por la cual se acordó estimar el recurso, al tiempo que anuló el acuerdo impugnado de fecha 20 de diciembre de 2013.

Recurrida en apelación la sentencia de instancia se dictó sentencia por el TSJ de Andalucía, sede Sevilla el día 12 de enero de 2016, la cual confirmaba la sentencia.

(hechos no controvertidos)

NOVENO

El día 10 de junio de 2015 se dictó sentencia firme por este Juzgado en el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo con nº de autos 1381/2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda (...) debo declarar y declaro nula la decisión empresarial del Ayuntamiento de llevar a cabo una reducción salarial consistente en aminorar en un 15% el plus de convenio a la actora, que hasta el momento de la reducción se cuantificaba en 755,90 euros, condenando a la demanda a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo, con abono de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la reducción salarial citada del 15% sobre los 755,90 euros en que se cuantificaba el plus de convenio antes de la reducción, y ello desde la fecha en que dicha reducción se hizo efectiva, que fue en enero de 2014".

(hecho no controvertido)

DÉCIMO

Presentado escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional el día 3 de junio de 2016, no consta que por el Ayuntamiento de la línea de la Concepción se hubiera dictado resolución alguna, desplegando efectos el silencio administrativo negativo una vez que ha transcurrido el plazo para resolver (doc. nº 2 que acompaña a la demanda).

TERCERO

El Ayuntamiento de la Línea de la Concepción recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora interpuso demanda en la que reclamaba que se declarara la nulidad de la decisión empresarial que redujo el 15% el plus de convenio, y se dictó sentencia estimatoria de esa demanda tras desestimar las excepciones de caducidad y prescripción opuestas por el Ayuntamiento demandado, declarando la nulidad pretendida, acordando reponerla en las mismas condiciones laborales, condenándole a que le abonara la cantidad de 4195,43 €, más las cantidades devengadas con posterioridad a la sentencia, y al abono del 10% de interés por mora.

Recurre la sentencia el indicado Ayuntamiento, formulando en el recurso sendos motivos al amparo de los apartados a ), b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aunque en este último denuncia por un lado la infracción de los artículos 59.1 y 4 del ET en relación con los artículos 70, 72, 103 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, manteniendo que se debieron apreciar las excepciones de caducidad y prescripción, y por otro lado la de los artículos 41.2 y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 76.2 y 158 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, manteniendo que se debió acudir al procedimiento de conflicto colectivo para la impugnación de la medida, dado el carácter colectivo de la modificación que se combate.

Pasamos a continuación a resolver cada uno de estos motivos, pero analizando la última alegación efectuada tras los demás amparados en el apartado a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuanto que es ese cauce el que debió utilizar la recurrente en cuanto que, además de tratarse de la infracción de una norma adjetiva, que no sustantiva, se postula la declaración de nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

Como ya adelantamos más arriba, el primer motivo lo formula al amparo del art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y denuncia que la sentencia ha incurrido en...

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