STSJ Andalucía 332/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2018:897
Número de Recurso532/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución332/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 532/17 -J- Sentencia nº 332 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 332 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sergio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Cádiz dictada en los autos nº 282/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra Punta San Felipe S.L., Mutua Maz (desistido) y Zurich Insurance, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día dieciséis de septiembre de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.-1.- El 6 de febrero de 2012 el trabajador, con la categoría de oficial de 1ª, en tiempo y lugar de trabajo padeció dolencia cardíaca calificada, como accidente de trabajo; posteriormente es del grado de incapacidad permanente total para Oficial de primera de la construcción en febrero de 2013, y como contingencia se considera derivada, también, de accidente de trabajo.

El trabajador realizaba su actividad laboral enfoscando fachada monocapa de hotel, en un andamio.

  1. - El parte de accidente de trabajo indica que el trabajador es oficial de primera albañil, y para describir accidente señala que realizando su trabajo como albañil en la obra comenzó a sentir un fuerte dolor en el

    pecho y mareos. Y que el trabajo que hacía era en un andamio con funciones de albañilería; también se indica

    que no hay agente material causante y que fue hospitalizado en el Clínico de Puerto Real.

    En el informe propuesta clínico laboral de la mutua se indica como diagnóstico principal infarto agudo de miocardio anterior al trabajo y como enfermedad actual se dice que hubo un dolor centro torácico al estar trabajando en sus en febrero de 2012 en un andamio a las nueve horas siendo asistido en el Centro médico de Santi Petri con electrocardiograma y luego derivado a la unidad coronaria de hospital donde se le diagnostica infarto agudo de miocardio anterior y se le trata con inicial implante de dos estén y luego más tarde los siguientes.

    El Informe médico y en el apartado Historia clínica se hace constar que el paciente sobre las nueve horas del día 6 de febrero de 2012,mientras trabajaba enfoscando notó un dolor centro-torácico opresivo irradiado a ambos miembros superiores y acompañado de cortejo vegetativo; luego fue trasladado a Clínica y mas tarde al Hospital donde inicialmente le colocan tres stents y el día 8 de noviembre de 2012 otros tres; todo ello con el diagnóstico de infarto agudo de miocardio.

  2. - El Informe Médico de síntesis señala como antecedente: el accidente de trabajo del 6 de febrero de 2012 por infarto agudo de miocardio se indica que hubo cardiopatía isquémica con opción completa de una arteria y estenosis severa de otras por lo que se le hacen implantesde Stents tanto ese día, como el día ocho siguiente; y más tarde otros en noviembre de 2012.

SEGUNDO

La incapacidad permanente total se reconocido por la cardiopatía isquémica consistente en enfermedad coronaria severa multi vaso. Angioplastia con implante de seis stents. Función ventricular normal. Angor clase II; y como limitaciones proceso cardiológico grado dos de cuatro angor grado dos de cuatro,SCACEST, cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria severa multivaso. Angioplastia con implante de seis STENT, función ventricular normal y angor clase II

TERCERO

La dolencia que padecía el trabajador era de una gran obstrucción u oclusión de las arterias; no había sido diagnosticada cardiopatía alguna,había sido siempre asintomática

CUARTO

En las condiciones particulares o cláusulas especiales dentro del seguro de responsabilidad civil general aparece el apartado de exclusiones: en ningún caso quedan cubiertas.. Las indemnizaciones y gastos la asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.

En el apartado de responsabilidad civil general como garantía de responsabilidad civil patronal se indica que están como "Riesgos Cubiertos".. Por esta garantía de responsable civil patronal se garantizan exclusivamente la responsabilidad civil que pueda ser exigida al asegurado por daños corporales ocasionados a sus propios trabajadores en ejercicio de la actividad segura la y sólo cuando los trabajadores accidentados se encuentren dados de alta en un momento de ocurrir el accidente de trabajo, el régimen general de sobria social"

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por las codemandadas Zurich Cía. de Seguros y por Punta de San Felipe S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia que desestimó la demanda por él interpuesta en la que reclamaba que se impusiera a los codemandados el abono de una indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de...

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