STSJ Galicia 529/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:585
Número de Recurso3986/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución529/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0000577

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003986 /2017 - MBL

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000278 /2016

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Emma

ABOGADO/A: JESUS PORTA DOVALO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA SA, MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABEL LOPEZ CARBALLEDA, BEATRIZ REGOS CONCHA, JAVIER BALO COUTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRA. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003986/2017, formalizado por el/la Letrado D. Jesús Porta Dovalo, en nombre y representación de Emma, contra la sentencia número 190/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000278/2016, seguidos a instancia de Emma frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Emma presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, NAVANTIA SA, MUTUA ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 190/2017, de fecha veinte de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Baldomero, nacido el NUM000 /52 y con DNI núm. NUM001, ingresó en Bazán de CNN, SA, posteriormente, Izar CN, SAEL el 10/11/82 prestando servicios como Especialista de movimiento y maniobra, hasta que es clasificado como Oficial 3' Electricista el 21/08/86, Oficial 2' Electricista el 21/09/94, y Oficial ia Electricista el 21/08/97. El 311Q3105 causa baja definitiva al estar afectado por el ERE 67/2004 [doc. núm. 2 del ramo de prueba de Izar]

SEGUNDO

El Sr. Baldomero falleció el 30/03/15 a consecuencia de una insuficiencia respiratoria, en relación con una enfermedad metastásica: carcinoma de célula grande neuroendocrino, quimioterapia según esquema cisplatinoetopósido. Tuberculosis en tratamiento. La cantidad de cuerpos ferruginosos es de 4.774 CF/gr.. de tejido seco. Era exfumador de 10 cig./día desde hace 40 años y con antecedentes de tuberculosis en 1996 y 2014 [ff. 142 - 152, 172, doc. núm. 1 del ramo de prueba del INSS]

TERCERO

El Sr. Baldomero contrajo matrimonio con Doña Emma el 29/06/78 Ef. 104 - 1091

CUARTO

Tramitado el correspondiente expediente de pensión de viudedad, por resolución del INSS de 22/01/16, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 20/01/16, se reconoce pensión de viudedad derivada de enfermedad común a favor de la Sra. Emma por el fallecimiento de su esposo el Sr. Baldomero . Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 01/03/16 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 28/03/16, que confirma la decisión impugnada [ff. 161 - 167, 175 - 188]

QUINTO

La base reguladora de la pensión de viudedad, derivada de enfermedad común, asciende a la suma de 2.613,66 euros/mes; y derivada de enfermedad profesional, en la suma de 2.700,22 euros/mes [f. 175 y doc. núm. 2 del ramo de prueba del INSS]

SEXTO

En la empresa Izar se usó en construcción, mantenimiento y reparación de buques el amianto para tareas de forrado y desforrado de tuberías y calderas y otros elementos que precisen aislamiento produciéndose disgregación de material amiántico. También al reparar previos forrados con amianto se produce tal disgregación de polvo Desde 1980 no se usa amianto en la empresa para efectuar trabajos nuevos, porque se sustituyó por otras fibras, aunque sí se siguen haciendo desde tal año reparaciones de estructuras o elementos que tienen amianto [hecho notorio]

SÉPTIMO

La Empresa demandada practicó reconocimientos médicos al fallecido periódicamente y no se le han levantado actas de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de trabajo con el amianto en el periodo comprendido entre 1971 y 2004 [doc. núm. 2 y 5 - 7 del ramo de prueba de Izar]

OCTAVO

La empresa demandada se dedica a la construcción y reparación de buques de guerra y mercantes; fabricación, mantenimiento y reparación e turbinas, motores, calderas y similares para empleo naval y terrestre;

construcción, mantenimiento y reparación de armas y sistemas (cañones, lanzadores de misiles armamento similar en relación con la construcción naval militar). En dicha actividad la empresa utilizó el amianto en el forrado de buques y otros trabajos; a partir de principios de los 80, se sustituyó el amianto por otras fibras como las vegetales o de vidrio. Sin embargo se siguió manipulando el amianto en las tareas de reparación que exigían el «desforrado de las piezas» [hecho notorio]

NOVENO

El 09/03/09 se acuerda integrar a las empresas de Grupo AESA en la E. N. Bazán, que el 22/01/01 cambia de denominación a IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR). Ésta procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., (cuya actual denominación social es Navantia S.A.) mediante escritura pública autorizada de fech-a 0/07/2004. Posteriormente, NEW IZAR S.L., procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de IZAR Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género, que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida. Posteriormente por escritura pública autorizada en fecha 04/01/2005 IZAR Construcciones Navales S.A., transmitió a la Sociedad Industrial de Participaciones Industriales el pleno dominio de las participaciones sociales que le pertenecían en la Sociedad NEW IZAR S.L [hecho notorio]

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Emma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, SAEL, y NAVANTIA, SA, y la MUTUA ASEPEYO, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por las dos empresas codemandadas. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que se solicitaba que se declarara que la contingencia de la pensión de viudedad de la parte demandante era la de enfermedad profesional.

La parte demandante recurrió al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando que se revocara la sentencia de instancia, dictando nueva resolución que declare que la pensión de viudedad reconocida deriva de enfermedad profesional.

Se impugnó el recurso por las dos empresas codemandadas, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte demandante recurre al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ".

Se invoca la infracción de los arts. 217.2 y 219, en relación con el art. 157 LGSS, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015; así como en relación al Real Decreto 1299/2006 que recoge el cuadro de enfermedades profesionales, citándose, en concreto, su Anexo I, Grupo 4, c-01-02. Además, se refiere, a tal efecto, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2008 . Se argumenta que el fallecimiento se produjo, aunque sea en concurrencia con otras dolencias, por la existencia de una enfermedad producto de la inhalación de fibras de amianto. Se indica que el trabajador presentaba 4774 CF/gr de tejido seco, habiéndose superado el marcador de fibras de amianto, y concluyendo, por ello, que la asbestosis pulmonar influyó en el fallecimiento del...

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