STSJ Comunidad de Madrid 38/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:1036
Número de Recurso413/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0047276

Procedimiento Recurso de Suplicación 413/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 1014/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 38/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 413/2017, formalizado por el letrado D. MIGUEL ANGEL GARCIA CAPA en nombre y representación de D. Hilario, contra la sentencia de fecha 01/02/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1014/2016, seguidos a instancia de D. Hilario frente a PROGRAZOIME SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Hilario prestó servicios para la empresa demandada Prograzoime SL desde 1.03.2010, categoría de Encargado y salario mensual prorrateado de 1.345,37 €.

SEGUNDO

La empresa demandada está afecta al Convenio Colectivo del sector de venta de Productos Cocinados.

TERCERO

Que el actor por carta y efectos de 28.09.2016 fue objeto de despido disciplinario; obra la comunicación unida a la demanda y se reproduce.

Que previamente y con efectos de 26.09.2016 la empresa impidió al actor el acceso al centro de trabajo, dispensándole de la prestación de sus servicios.

CUARTO

En relación a los hechos que motivan el despido, se constata:

Que el viernes 23.09.2016 al concluir la jornada, al actor se le comunica por parte del Administrador de la sociedad D Segismundo que el lunes 26 de septiembre no acuda a trabajar, dado que había tenido conocimiento de que hurtaba materias primas de la empresa para venderlas a terceros; se le indicó que recibiría carta de despido remitida por su abogado.

Dichas manifestaciones las reiteró el 26.09.2016 cuando el demandante acudió al puesto de trabajo, impidiéndole el acceso y reiterándole la dispensa de prestar servicios y la remisión de la carta de despido.

Que por carta de 28.09.2016 y efectos desde esa fecha la empresa procede al despido disciplinario del actor; dicha carta consta notificada el 29.09.2016. Obra la comunicación unida a la demanda y se reproduce.

Que la empresa demandada se dedica a la elaboración de empanados que vende posteriormente a distintos clientes.

Para su elaboración utiliza diversos productos principalmente pimientos y bonito.

Que el actor vendía cajas de pimientos y botes de bonito a un bar próximo denominado El Puchero, cuyo propietario responde al nombre de Enrique, sin autorización y consentimiento de la empresa, quedándose con el importe de la venta.

Dicha venta se realizaba previa petición al actor del dueño del establecimiento, sirviéndole los productos y percibiendo por una caja de pimientos un importe de 32 a 33 €.

Conducta esta habitual si bien se desconoce cuándo se inició la misma.

D Segismundo denunció los hechos el 27.09.2016 en la Comisaría de Policía de Coslada; actualmente se siguen en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de dicha localidad diligencias previas con Ref 956/2016, en la que el actor figura imputado por un presunto delito de hurto.

Que el actor era la persona de máxima confianza de D Segismundo, disponiendo de las llaves de acceso al centro de trabajo y las claves de la alarma.

QUINTO

Que no consta el abono al actor de la cantidad por el concepto de salarios y liquidación reclamada en el hecho octavo de su demanda (2.309,92 €).

SEXTO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D Hilario contra PROGRAZOIME SL, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma con expresa declaración de su procedencia.

Se condena a la demandada al pago al actor por salarios y liquidación a la cuantía de dos mil trescientos nueve euros con noventa y dos céntimos (2.309,92).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Hilario, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado D. JUAN ANTONIO MEDINA ISABEL en nombre y representación de PROGRAZOIME SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/01/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado procedente el despido razonando en su fundamentación lo siguiente:

SEGUNDO.- Por la parte actora se alega:

Que hubo un despido verbal producido el 23.09.2016 y reiterado el 26.09.2016; a la vista de la prueba practicada de interrogatorio de D Hilario y posterior carta de despido, lo que queda constatado es lo establecido en el punto a) del Hecho probado 4º al que nos remitimos, sin que pueda deducirse de ello un despido verbal sino una dispensa de prestar servicios el demandante hasta la comunicación de despido en atención a los hechos que había tenido conocimiento el Administrador único de la empresa (D Segismundo ); la verdadera rescisión unilateral de la relación laboral se produce con la comunicación de despido de 28.09.2016.

Defecto formal en la carta de despido; bien es cierto que la misma no es tan precisa como se hubiera deseado a la luz del art 55.1 ET ; no desconocemos la amplia doctrina judicial sobre el contenido que debe reunir la carta de despido, basada fundamentalmente en dos premisas; por un lado que no cause indefensión y por otro que no es posible probar en la vista oral ni concretar hechos...

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