STSJ País Vasco 198/2018, 30 de Enero de 2018

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2018:348
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución198/2018
Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 50/2018

NIG PV 48.04.4-17/002251

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0002251

SENTENCIA Nº: 198/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de enero de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Margarita contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 24 de octubre de 2017, dictada en proceso sobre (RPC), y entablado por la citada recurrente frente a OESIA NETWORKS S.L., SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCION AL CLIENTE Y VENTAS XUPERA XXI SLy FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La actora, DÑA. Margarita, ha venido prestando servicios para la empresa OESIA NETWORKS S.L. (OESIA) y a partir del 1/10/2017 para la mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCION AL CLIENTE Y VENTAS XUPERA XXI S.A.(XUPERA), con una antigüedad de 1 de Julio de 2008, categoría profesional de recepcionista telefonista, jornada de 33 horas semanales y salario de 1.045,67 euros con partes proporcionales de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante con la señalada fecha de 1/07/2008 suscribió contrato de trabajo de duración determinada, con la mercantil OESIA, y en la que refieren que será de aplicación el Convenio Colectivo de empresas Consultoras de Planificación, Organización de empresa y Contable, Empresas de servicio de informática y estudios de Mercado y de la Opinión Pública (BOE 4/04/2009).

TERCERO

Por Sentencia de 30 de Noviembre de 2012 del Juzgado de lo Social nº 6 de Bizkaia en proceso de conflicto colectivo, se Falló que estimando la demanda interpuesta por CCOO frente a OESIA NETWORKS SL dispongo que el convenio aplicable al centro de trabajo que la empresa tiene en Getxo es el de Oficinas y Despachos para la provincia de Bizkaia, publicado en el BOB de 6-6-2011, sin perjuicio de la vigencia del Convenio Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, Empresas de Servicios de Informática y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública BOE de 4-4-2009 en cuanto a las materias reservadas a dicho ámbito por el art. 84.4 ET, quedando obligada la empresa a estar y pasar por la presente declaración y con los efectos remitidos al 1-1-2010; la anterior fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Sentencia de 7-5-2013, tan sólo respecto a la fecha de efectos del pronunciamiento, que se fija en el 1 de junio de 2.012, confirmándose en lo restante..

CUARTO

El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia fue publicado en el BOB el día 06/06/2011, y contenía las tablas salariales para los años 2009 a 2011. Las tablas salariales para el año 2012, se publicaron en el BOB el 23-2-2012.

El Convenio colectivo de oficinas y despachos de Vizcaya recogía en su artículo 3 que en el año 2013 había sido denunciado el 15.12.12, comprometiéndose las partes a iniciar la negociación en el plazo de 15 días estando en ultractividad hasta el 22.12.13 por acuerdo de la comisión negociadora de 19.12.13 y por cuanto que durante el año 2.013 se habían venido sucediendo reuniones, con propuestas y contrapropuestas, siendo la última reunión con fecha 22 de diciembre 2.013 no llegando sea acuerdo alguno.

QUINTO

Las partes negociadoras del Convenio Colectivo Estatal de Consultoría suscribieron el 4/07/2013, y en diversas ocasiones hasta el 10/04/2017, el mantenimiento del actual proceso de negociación del Convenio Colectivo Sectorial y la aplicación de su contenido normativo.

SEXTO

Por sentencia del Juzgado de social nº 5, en demanda promovida por la hoy demandante en reclamación de diferencias de la aplicación del Convenio Colectivo de los años 2.010 a octubre 2.014 en sentencia de fecha 29/10/2015, autos 1113/2015 en su fallo se declaró:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Margarita frente a OESIA NETWORKS S.L., y debo condenar y condeno a la mercantil a abonar a la trabajadora 4.468,89 euros e intereses del 10% precedentemente expuestos".

Se da por reproducida la misma al obrar en la prueba documental. Esta adquirió firmeza con fecha enero 2.016.

SEPTIMO

Conforme a las tablas salariales del Convenio colectivo de oficinas y despachos de Bizkaia para la telefonista recepcionista el salario anual es de 18.097,48 euros en jornada a tiempo completo.

La demandante ha venido percibiendo cada mes la suma de 896,27 en catorce pagas, en los años 2.014, 2015 y 2.016, cuando conforme al citado convenio Colectivo en la jornada del 82,5%, lo deberían haber sido la suma de 1.066,45 euros.

OCTAVO

Con fecha 10/02/2017 se presentó papeleta de conciliación y celebrado el acto de conciliación el resultado de sin avenencia y sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que rechazando la excepción de litispendencia, y estimado parcialmente la excepciones de cosa juzgada respecto a lo reclamado de enero a octubre del 2.014, y estimando parcialmente la excepción de prescripción de lo reclamado desde el mes de noviembre del 2.014 hasta el mes de enero del 2.016, y desestimando la demanda formulada por DÑA. Margarita frente a OESIA NETWORKS S.L. (OESIA) y SERVICIOS INTEGRALES DE ATENCION AL CLIENTE Y VENTAS XUPERA XXI S.A.(XUPERA), debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuanto en la misma se reclama."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación por la parte actora, ha desestimado la pretensión actuada en su demanda en la que reclamaba 8.936,40 euros, a su empleadora, correspondientes a las diferencias salariales devengadas a su favor conforme al Convenio Colectivo provincial de Bizkaia de Oficinas y Despachos, desde enero de 2014 a diciembre de 2016.

La decisión judicial, de un lado, acoge la excepción de cosa juzgada en su sentido negativo respecto de la acción para reclamar las diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre enero y octubre de 2014, conforme a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao de 29 de octubre de 2015 que rechazó

la reclamación de diferencias correspondientes a dicho periodo al resultar de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Consultorías, sentencia que goza de firmeza, y de otra parte, estima la prescripción respecto de la acción para reclamar diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2014 y enero de 2016, dado que no provoca efectos suspensivos la reclamación formulada ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao a la que nos hemos referido, y la reclamación extrajudicial respecto de las diferencias ahora postuladas, se actuó el 10 de febrero de 2017.

En cuanto al periodo no prescrito (esto es, desde febrero de 2016 hasta diciembre del mismo año, inclusive), descarta la reclamación al considerar que no resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia al rechazar la contractualización de sus condiciones esgrimida por la trabajadora como sustento de su pretensión, conclusión que determinar la falta de pronunciamiento sobre la responsabilidad de XUPERA XXI SA (XUPERA), exigida con base en la sucesión empresarial que se aduce entre ambas mercantiles.

Tanto OESIA como XUPERA presentan escritos impugnando el recurso de suplicación.

SEGUNDO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 66/2020, 28 de Enero de 2020
    • España
    • 28. Januar 2020
    ...dictada el 30 de enero de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 50/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de Bilbao, de fecha 24 de octubre de 2017, recaída en autos núm......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR