STSJ Asturias 58/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2018:273
Número de Recurso642/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00058/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 642/16

RECURRENTES: Dª Berta y otros

PROCURADOR: D. RAFAEL CARLOS SERRA NO MARTINEZ

RECURRIDO: DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 642/16, interpuesto por Dña. Berta, Dña. Florencia, Dña. Leonor y D. Adolfo, representados por el Procurador D. Rafael Carlos Serrano Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Fausto Guillermo Sánchez Martínez de Pinillos, contra la Demarcación de Carreteras del Estado, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 18 de mayo de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Serrano Martínez en nombre y representación de Dña. Berta, Dña. Florencia, Dña. Leonor y D. Adolfo, se interpuso recurso contencioso administrativo al amparo de lo dispuesto en el artículo 29-1 de la Ley Jurisdiccional contra la inactividad de la Administración concretada en la paralización del expediente de justiprecio de la finca nº NUM000 de los mismos, en el término municipal de Ribadedeva, afectada por el Proyecto de la Autovía del Cantábrico A-8. Tramo Unquera-Pendueles, tramitado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, habiendo presentado los mismos su hoja de aprecio el 23 de junio de 2015.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente, tras los hechos señalados en su demanda, en que invoca el artículo 29-1 de la L.J.C.A ., la paralización de la pieza de justiprecio, con cita del artículo 1 de la L.E.F . y que la Administración actuante únicamente hizo una valoración de 20.895,39 euros por la utilización de la finca como depósito de materiales sobrantes por un plazo de dos años y que al folio 33 consta expresamente en la hoja de valoración de la Administración que dicha valoración se formula en base al artículo 112 de la L.E.F . que regula los supuestos de las ocupaciones temporales del artículo 108-2 de la L.E.F . correspondientes a los depósitos de materiales, pero que no se han valorado los materiales extraídos de la finca y que nunca podrán aprovechar los recurrentes, que se hizo un uso distinto al que se acordó con el propietario y en contra de lo ordenado por su propia Dirección General y que además ahora paraliza el expediente de justiprecio mediante la inactividad de la actividad a la que le obliga los artículos 29 y 30 de la L.E.F . para no abonar los bienes y derechos realmente extraídos, solicitando en el suplico de su demanda que se declare la obligación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias a tramitar la pieza de justiprecio de la finca NUM000, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opuso el Abogado del Estado en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, interesando, en primer lugar, inadmisibilidad del recurso, pues la parte recurrente ha invocado en su escrito de interposición el artículo 29-1 de la L.J . y también en su demanda, por lo que por aplicación del artículo 69 c) en relación con dicho artículo 29-1 de la L.JC.A . solicita dicha inadmisibilidad y asimismo que concurre la misma por aplicación del artículo 69 c) en relación con el artículo 28 de la L.J.C.A y en cuanto al fondo interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, en primer lugar, es preciso resolver las causas de inadmisibilidad del recurso planteadas por el Abogado del Estado en su contestación a la demanda y llevadas al suplico de la misma y reiteradas en conclusiones, ya que caso de llegar a ser acogida haría innecesario pronunciarse sobre el resto.

Concretamente, como se dijo, en el fundamento de derecho precedente, se invoca por el Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso al amparo del...

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