SJCA nº 6 156/2020, 18 de Diciembre de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA ASUNCION VELASCO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:3300
Número de Recurso105/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00156/2020

Modelo: N11600

C/PEDRO MASAVEU, Nº 1- 1º B-OVIEDO

Teléfono: TEL.-985.96.29.33 Fax: FAX.-985.96.29.83

Correo electrónico: juzgadocontencioso6.oviedo@asturias.org

N.I.G: 33044 45 3 2019 0000692

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D/Dª : Yolanda, Isidro, Javier, Ana María, Adoracion, Alicia, Lucio

Abogado: LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE, LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE, LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE, LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE, LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE, LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE, LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 156/2020

En Oviedo, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, María Asunción Velasco Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 6 de Oviedo, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 105/2019 en la que son parte: DOÑA Yolanda, DON Isidro, DON Javier, DOÑA Ana María, DOÑA Adoracion, DOÑA Alicia y DON Lucio en calidad de demandantes, representados y asistidos por el Abogado Sr. Albo Aguirre; el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, en calidad de demandado, representado y asistido por el Abogado Consistorial, en la representación que le es propia,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de abril de 2019 tuvo entrada en este Juzgado el escrito inicial del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado Sr. Albo Aguirre, en nombre y representación de Doña

Yolanda, Doña Isidro, Don Javier, Doña Ana María, Doña Adoracion, Doña Alicia y de Don Lucio, contra la inactividad del Ayuntamiento de Oviedo en relación con la reclamación formulada mediante el escrito presentado en fecha 24 de enero de 2019.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 30 de abril de 2019 se admite a trámite el procedimiento y se acuerda la reclamación del expediente administrativo. Recibido el expediente se da traslado a la parte actora para la interposición de la demanda.

TERCERO

Por el Abogado Sr. Albo Aguirre, en nombre y representación de Doña Yolanda, Dona Isidro, Don Javier, Doña Ana María, Doña Adoracion, Doña Alicia y de Don Lucio, se presentó con fecha 26 de noviembre de 2019, escrito de demanda, en el que, tras formular los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que frente a la inactividad del Ayuntamiento de Oviedo con relación a la reclamación formulada mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2019 y contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de 2019, se dicte sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo entablado y:

a).- Declarar la disconformidad a derecho de los acuerdos impugnados, anulándolos o revocándolos y dejándolos sin efecto.

b).- Declarar como justiprecio de los 750 m2 de los terrenos ocupados y no expropiados, emplazados dentro del ámbito de Rivero, San Claudio, indicados en el fundamento V.1, la cantidad de 24.848,53 euros, a la cual habrá que añadir el 5% de premio de afección ( artículo 47 de la LEF) y a todo ello, a su vez, habrán de añadirse los correspondientes intereses legales de demora ( artículos 56, 57 y 58 de la LEF) desde el 4 de junio de 2002 o el 16 de diciembre de 2002.

c).- Declarar como justiprecio de los 655,70 m2 que ocupa la senda de acceso a las tribunas del campo de fútbol de las instalaciones deportivas de San Claudio, la cantidad de 19.703,78 euros, a la cual habrá de añadir el 5% de premio de afección ( artículo 47 de la LEF) y a todo ellos, a su vez, habrán de añadirse los correspondientes intereses legales de demora ( artículos 56, 57 y 58 de la LEF) desde el 25 de enero de 2005.

d).- Declarar como justiprecio de los 2.903 m2 de la franja de terrenos existente entre los terrenos expropiados y la vía de ferrocarril, la cantidad de 12.558 euros, a la cual habrá de añadir el 5% de premio de afección ( artículo 47 de la LEF) y a todo ellos, a su vez, habrán de añadirse los correspondientes intereses legales de demora ( artículos 56, 57 y 58 de la LEF) desde el 4 de junio de 2002.

e).- Condenar al Ayuntamiento de Oviedo delimitar el pozo o sumidero indicado en el fundamento V.4 y a adoptar las medidas de seguridad para evitar accidentes.

f).- Condenar al abono a mis representados de la cantidad de 39.354,79 euros, además de los 17.855,52 euros reconocidos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo adoptado en sesión ordinaria celebrada en fecha 18 de julio de 2019, lo que hace un total de 57.110,31 euros, más el 5% de premio de afección y los intereses de demora calculados en la forma indicada en los apartados anteriores, hasta su completo pago.

g).- Con todas sus consecuencias legales y expresa imposición de las costas a la Administración y a cualquier persona que se mostrase parte como codemandada".

CUARTO

Por resolución de fecha 27 de noviembre de 2019 se admite a trámite la demanda interpuesta y se acuerda dar traslado a la parte demandada para su contestación. Por el Abogado Consistorial, en nombre y representación del Ayuntamiento de Oviedo se presentó con fecha 07 de enero de 2020, escrito de contestación a la demanda en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia, por la que se declare:

-La inadmisibilidad de las pretensiones articuladas en los apartados b), c), d), e) y f) de la súplica de la demanda por concurrir el supuesto del apartado c) del artículo 69 de la LJCA.

-En cualquier caso, la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales, aquí impugnados, dictados de conformidad con el ordenamiento jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda y conf‌irmando los mismos en todas sus partes, con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se dio traslado a las partes para que formularan conclusiones, quedando el procedimiento pendiente de dictar sentencia, con fecha 30 de noviembre de 2020.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene como objeto la inactividad del Ayuntamiento de Oviedo en relación, por un lado, con la reclamación formulada mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2019 y, por otro lado con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de 2019.

La parte recurrente imputa a la Administración una inactividad del artículo 29 de la LJCA, por no haber contestado a la reclamación formulada en fecha 24 de enero de 2019 en la que solicitaba el cumplimiento de las obligaciones detalladas en el escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2018 (en este escrito los demandantes solicitan al Ayuntamiento el abono de la suma total de 65.006,66 euros, más el 5% del premio de afección y los intereses de demora, dentro de los Expedientes de Expropiación nº NUM000, NUM001 y NUM002 ) y por no haber admitido todas sus pretensiones en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de julio de 2019. Solicita, en primer lugar, que se declare su nulidad por no ser conformes a derecho; en segundo lugar, que se declare como justiprecio unas determinadas cantidades (por un lado, respecto a 750m2 correspondientes unos terrenos ocupados y no expropiados, dentro del ámbito de Rivero, San Claudio, en segundo lugar respecto a 655,70m2 correspondientes al terreno que ocupa la senda de acceso a las tribunas del campo de fútbol de las instalaciones deportivas de San Claudio y en tercer lugar respecto a los 2.093m2 correspondiente a la franja de terrenos existente entre los terrenos expropiados y la vía del ferrocarril); en tercer lugar que se condene al Ayuntamiento a delimitar el pozo o sumidero indicado en el apartado cuarto (página 21 de la demanda); y, en cuarto lugar que se condene al Ayuntamiento a abonarles la suma de 39.254,79 euros, además de los 17.855,52 euros reconocidos en el Acuerdo de 18 de julio de 2019. Y todo ello conforme al artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

La parte demandada solicita la inadmisibilidad del recurso interpuesto conforme al artículo 69 c) de la LJCA. Señala, en primer lugar, que el recurso de ha interpuesto frente a una inactividad del Ayuntamiento, al amparo del artículo 29.1 de la LJCA, por lo que estima que las prensiones del suplico de la demanda resultan inadmisibles puesto que ninguno de ellos (apartados a), b), c), d) y e) comporta la obligación de la Administración de realizar un prestación concreta a favor de una persona determinada; y, en cuanto a la petición señalada en la letra f) del suplico (relativa a la cantidad f‌ijada en el Acuerdo del Ayuntamiento de 18 de julio de 2019 en la que se acuerda -punto 6- expropiar la franja de terreno comprendida entre los terrenos expropiados y la vía del ferrocarril) corresponde la Jurado de Expropiación la f‌ijación y determinación del justiprecio, previa tramitación y remisión de las pizas separadas.

SEGUNDO

Del examen del Expediente Administrativo Nº NUM000 sobre Delimitación de la zona expropiada para zona deportiva en San Claudio, Ocupación de terrenos no expropiados y registro en malas condiciones, consta lo siguiente:

a).- Con fecha 13 de abril de 2009 los recurrentes presentan un escrito ante el Ayuntamiento de Oviedo exponiendo que, estando los terrenos expropiados para el polideportivo de San Claudio, observan que el camino de su propiedad por el que dejaron pasar, temporalmente, para la reparación de los argayos en la tribunal...

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