SAP Alicante 19/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2018:59
Número de Recurso665/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución19/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-1-2014-0008270

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000665/2017- APELACIONES - J - Dimana del Juicio Oral Nº 000201/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE

Recurrente: Jesús Carlos

Letrado: ELENA VICENTE MOYANO

Procurador: ROSA Mª LOPEZ COLOMA

Apelado: POLICIA NACL. NUM000

Letrado:

Procurador: TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL

SENTENCIA Nº 19/18

Iltmos. Sres.:

D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.

D. JOAQUÍN MARÍA COROMINA CASAS.

En Alicante a veintiseis de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-07-16 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000201/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 129/14 del Juzgado de Instrucción nº 8 de ALICANTE. Habiendo actuado como parte apelante Jesús Carlos ; representado por el/la Procurador D./Dª. LOPEZ COLOMA, ROSA Mª y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. ELENA VICENTE MOYANO y como partes apeladas POLICIA NACL. NUM000 ; representado por el Procurador D./Dª. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL y el MINISTERIO FISCAL

(R.NAVAJAS).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " UNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos: El día 16 de febrero de 2014 sobre las 3:45 horas, el acusado Jesús Carlos, guiado por el propósito de obtener un ilícito beneficio patrimonial, estando sentado en un banco de la Plaza Quijano de Alicante, sustrajo a Aurora, que estaba sentada en el mismo banco, un teléfono móvil marca Samsung con funda de color rojo-rosa valorado en 254 euros que llevaba en el bolsillo de su chaqueta, y sin que ésta se diera cuenta. Jesús Carlos entregó el teléfono a otro individuo que lo acompañaba, que lo introdujo en su pantalón y se levantó del banco para alejarse del lugar. Todo lo sucedido fue observado por los Agentes del CNP con NIP NUM001 y NUM000, que proceden a interceptar a ambos individuos. Requerido el otro individuo para que devolviera el móvil, niega tenerlo en su poder, y ambos se ponen nerviosos y no colaboran con los Agentes, por lo que el agente NUM000 sacó los grilletes. En ese momento el acusado y el individuo que le acompañaba golpearon a ambos Agentes en la cabeza, espalda y brazos y Jesús Carlos les dio un golpe con la muleta metálica que llevaba para evitar la detención de su acompañante. El Agente logra poner el grillete en la mano del otro individuo, pero a consecuencia de los golpes, consigue darse a la fuga, y al ser finalmente interceptado retuerce la mano al Agente.

El Agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en contusión en el quinto dedo de la mano izquierda, erosiones en cuello y pierna derecha, que precisaron primera asistencia facultativa y tardaron en curar 30 días no impeditivos. El Agente NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión en muñeca derecha, abrasión mano derecha, abrasión cuello, contusión cabeza, contusión pie izquierdo, que requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en reposo, farmacológico, ortopédico y rehabilitación, e intervención quirúrgica, tardando en curar 230 días de los que 181 fueron impeditivos, con un día de hospitalización, y quedando como secuelas pie izquierdo doloroso valorado en 3 puntos y perjuicio estético ligero valorado en un punto, por cicatriz quirúrgica de un centímetro en el cuarto dedo del pie izquierdo. "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos como autor crimi¬nalmente responsable de UNA FALTA DE HURTO, UN DELITO DE ATENTADO, UN DELITO DE LESIONES Y UNA FALTA DE LESIONES, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

Por la falta de hurto, una pena de multa de 50 días a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de atentado, una pena de prisión de tres años y tres meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Por el delito de lesiones una pena de prisión de un año y tres meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Por la falta de lesiones no procede imposición de pena. El acusado deberá indemnizar al Agente NUM001 en la suma de 1.200 euros por las lesiones sufridas, y al Agente NUM000 en la suma de 12.860 euros por las lesiones sufridas y en la suma de 3.693 euros por las secuelas.

Todo ello con expresa condena en costas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jesús Carlos se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se interesa por el apelante la nulidad del juicio y de la Sentencia de instancia por haberse dictado sin garantizar su derecho de defensa ( artículo 24 CE ), al no admitirse el día del plenario la renuncia al Letrado que le representaba, pese a haber puesto en conocimiento del Juzgado la pérdida de confianza.

Existe ya una nutrida Jurisprudencia que analizar la respuesta que debe darse a pretensiones como la planteada por el recurrente. Como ejemplo podemos reproducir la STS de 25 de enero de 2010 :

Está fuera de dudas -decíamos en la STS 816/2008, 2 de diciembre - que el derecho a la libre designación de Letrado constituye uno de los signos que identifican a un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales que definen la noción de un proceso justo. Sin embargo, ese derecho no puede considerarse ilimitado. En el proceso penal convergen intereses jurídicos de muy distinto signo. La necesidad de lograr un equilibrio entre todos esos derechos exige del órgano jurisdiccional ponderar, en función de cada caso concreto, qué grado de sacrificio es aceptable imponer al resto de las partes cuando alguna de ellas introduce una incidencia sorpresiva que puede perturbar el desarrollo ordinario del proceso.

Aceptar con naturalidad que toda petición de cambio de Letrado, sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho. La capacidad de todo imputado de designar a un Abogado de su confianza no ampara estrategias dilatorias ni actuaciones que sean expresivas de una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa.

Estas ideas laten en la jurisprudencia de esta Sala en relación con el problema suscitado....

De ahí la improcedencia, por ejemplo, del cambio de letrado cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la vista y no conste una mínima base razonable que explique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta ese momento su decisión de cambio de Letrado...

En parecidos términos se pronuncian las SSTS de 22 de abril de 2015 y 27 de octubre de 2016, manifestando esta última:

Igualmente resultó conforme a derecho la inadmisión de la renuncia al Letrado nombrado de oficio al inicio del junio oral, pues la capacidad de todo imputado de designar a un Abogado de su confianza no ampara estrategias dilatorias ni actuaciones que sean expresivas de una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa ( STS 816/2008, de 2 de diciembre ). En el mismo sentido, las SSTS 1989/2000, 3 de mayo, 1732/2000, 10 de noviembre y 327/2005, 14 de marzo, señalan que la facultad de libre designación implica a su vez la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de la LOPJ .

Manifiesta la representación del acusado en el plenario la existencia de diferencias con su cliente, que...

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