STSJ Galicia 549/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2018:575
Número de Recurso4350/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución549/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0000122

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004350 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000062/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL RECURRENTE/S: Gloria

ABOGADO/A: FERNANDO BARRO SABIN

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004350/2017, formalizado por el letrado don Fernando Barro Sabín, en nombre y representación de Dª Gloria, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000062/2017, seguidos a instancia de Dª Gloria frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gloria presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Gloria, nacida el NUM000 /78, con DNI núm. NUM001, afiliado/a al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión habitual Gerocultora - auxiliar de enfermería, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial, derivada de enfermedad común.- SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 15/11/16, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 11/11/16, se deniega la prestación al estimar que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la parte demandante interpuso reclamación administrativa previa el 16/12/16 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 29/12/16, que confirma la decisión impugnada.- TERCERO.- La parte actora padece: tendinopatía supraespinoso izquierdo. Reacción de adaptación. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitación de la movilidad activa del hombro menor del 50% con movilidad pasiva conservada. Sintomatología ansiosa reactiva sin datos de gravedad actualmente.- CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 605,42 euros/mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Gloria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Gloria formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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