STSJ Galicia 562/2018, 26 de Enero de 2018

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2018:590
Número de Recurso4519/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución562/2018
Fecha de Resolución26 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0000505 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004519 /2017 IP

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000256 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Edmundo

ABOGADO/A: JESUS OROZA ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DE FERROL, CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE A CORUÑA, CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE SANTIAGO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, CARMEN MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ, BEATRIZ REGOS CONCHA, MANUEL LOPEZ NUÑEZ

PROCURADOR:, MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

En A CORUÑA, a veintiséis de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004519 /2017, formalizado por el/la D/Dª JESUS OROZA ALONSO, en nombre y representación de Edmundo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000256 /2016, seguidos a instancia de Edmundo frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA,CAMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DE FERROL, CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE A CORUÑA,CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE SANTIAGO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Edmundo presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE FERROL, CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE A CORUÑA,CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE SANTIAGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diez de julio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Edmundo, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol como letrado con categoría de titulado grado superior, jornada a tiempo parcial, y salario de 1082,52 euros mensuales brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sin que conste ostentara u hubiera ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores. Dichos servicios como letrado, con sujeción a horario, y lugar en el de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, los ha venido prestando al menos desde agosto de 1989 sin cambio de funciones. Fue en fecha 12/01/2009 cuando se documentó por escrito contrato de trabajo de efectos del 01/01/2009, figurando en las nóminas emitidas como antigüedad la de 01/01/2009.

SEGUNDO

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol es una corporación de derecho público; por Resolución de la Dirección Xeral de Comercio de la Xunta de Galicia de 16/10/2015, se acordó iniciar el proceso de disolución; y se encuentra en fase de liquidación con inicio de la fase de liquidación por Resolución de la Dirección Xeral de Comercio de la Xunta de Galicia de fecha 11/01/2016. TERCERO.- Habiendo continuado desarrollando el demandante actividad, en fecha 04103/2016 le fue notificada al comunicación escrita extintiva de su contrato de trabajo con efectos también del 04/03/2016, siendo el tenor literal de la misma el que se reproduce en el escrito de demanda, comunicación en la que se le reconoce la cantidad de 18804,60 euros en concepto de indemnización sin abono con expresión de no disponer de liquidez. CUARTO.-La Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol había tenido resultados negativos en el ejercicio de 2012 de -332.472,45 euros como resultado presupuesto déficit siendo el resultado contable de pérdidas de -501.281 euros; en el ejercicio de 2013 de -323.049,47 euros como resultado presupuesto déficit siendo el resultado contable de pérdidas de -805.686,21 euros; y en el ejercicio de 2014 de - 309.653,59 euros como resultado presupuesto déficit siendo el resultado contable de pérdidas de -918.705 euros; siendo los respectivos resultados de explotación negativos, en 2012 de - 504.420 euros; en 2013 de -32 euros, y en 2014 de -15.134 euros. A partir del ejercicio de 2013 los ingresos netos por recursos no permanentes derivados de la cuota cameral se vieron prácticamente disminuidos en su totalidad, persistiendo la disminución de ingresos si bien acompañada también de disminución de gastos por disminución de la actividad. A fecha 28/12/2015 la Cámara mantenía ya adeudos en reclamaciones en fase ejecutiva (otras deudas todavía no estaban en fase ejecutiva) y de recaudación por el importe de 6.357.658,48 euros, con embargos también trabados sobre sus bienes, y carecía a fecha extintiva de saldos en cuentas corrientes bancarias. Las extinciones de los puestos de trabajo por comunicaciones de despido como objetivo afectó a la totalidad de la plantilla en número de cuatro trabajadores con inclusión del demandante. QUINTO.- En la Resolución de la Dirección Xeral de Comercio de la Xunta de Galicia de fecha 11/01/2016, se dispuso también, entre otros extremos: "Llamar a las restantes cámaras de Comercio de Galicia para que, en el plaza de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución (DOG num.17 de 27/01/2016), presenten, en su caso, sus propuestas para la asunción de las funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del ámbito territorial de dicha cámara reciban los servicios propios de éstas. La asunción de las funciones

de la cámara a extinguir par otra cámara de Galicia comportará la modificación de la demarcación territorial mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la administración tutelante, teniendo en cuenta la concurrencia de los principios de viabilidad, solvencia y cercanía". SEXTO.- La única propuesta presentada con fecha de entrada en la Administración Autonómica 09/02/2016, fue la propuesta de fecha 04/02/2016 de la Cámara de Comercio Industria, Servicios, y Navegación de A Coruña, que en escrito acompañando a la propuesta se dirigió a la Dirección Xeral de Comercio en los siguientes términos: "Cumplimentada la Resolución de esa Dirección General de Comercio publicada en el DOG el pasado 27 de enero, por la que se acuerda el inicio de la fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, y a tenor del acuerdo preventivo del Comité Ejecutivo celebrado el 20 de enero del corriente año se acordó: "Facilitar la posible asunción por la Cámara de A Coruña de las funciones y servicios con la mejor disposición de colaboración, siempre que se garantice que no ello no genera sucesión de Empresa, ni contingencias de obligaciones respecto a pasivos ni de trabajadores de la mencionada Cámara". La propuesta de esta Cámara de A Coruña de 04/02/2016 tiene el siguiente contenido: «El Diario Oficial de Galicia del pasado 27 de enero de 2016 publica Resolución del 11 de enero de la Dirección Xeral de Comercio por la que acuerda: "El inicio de la fase de liquidación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol. En el punto 50 de dicha Resolución se da un plaza de 10 días hábiles, que finalizan el 8 de febrero próximo, para que las Cámaras de Galicia puedan presentar propuestas para la asunción de las funciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas del -ámbito territorial de la citada Cámara reciba los servicios propios de estas. La Cámara de A Coruña históricamente ha mantenido muchas colaboraciones, apoyos y conciertos con otras Cámaras, y muy especialmente con la Cámara hermana de Ferrol, por lo que está dispuesta a colaborar en que las Empresas pertenecientes a la demarcación de la citada Cámara puedan acceder, como las restantes de Galicia a la prestación de funciones, servicios y programas en igualdad de oportunidades. Recientemente, dada la situacion de dificultad para acceder a Programas Europeos, que la Cámara de Ferrol no podía gestionar por sus dificultades económicas y de falta de personal, a instancias de la Comisión Gestora y de la Tutelante, nuestra Cámara y asimismo otras de Galicia han venido prestando su colaboración para la prestación de dichos servicios a dichas Empresas.En este sentido el Comité Ejecutivo de la Cámara ha acordado recientemente facilitar la posible asunción por la Cámara de A Coruña de las funciones y servicios con la mejor disposición de colaboración, siempre que se garantice que ello no genera sucesión de Empresa, ni contingencias de obligación respecto a pasivos ni de trabajadores de la mencionada Cámara. En este sentido, y una vez que la Dirección Xeral de Comercio ha resuelto solicitar propuestas de cualquier Cámara Gallega, la Cámara de A Coruña formula la presente al concurrir, como se explica en la memoria adjunta la existencia de viabilidad, solvencia y proximidad Al encontrarse la Cámara de Comercio de Ferrol en proceso de liquidación, previo a la declaración de su extinción como...

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